Tasa metropolitana de tratamiento de residuos
La Tasa metropolitana de tratamiento y disposición de residuos municipales (TMTR) es una tasa que contribuye a la correcta gestión y tratamiento de los residuos municipales mediante las diferentes instalaciones y sistemas metropolitanos de reciclaje, valorización, etc., de acuerdo con la legislación vigente.
En concreto, mediante esta tasa se financia la prestación de los siguientes servicios:
a) Prestación del servicio metropolitano de gestión de residuos municipales de recepción obligatoria generados en los domicilios particulares, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el tratamiento y la disposición final de estos residuos municipales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.
b) Prestación por parte del AMB de los servicios complementarios de gestión de residuos municipales o industriales asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares, susceptibles de ser prestados por el sector privado –autorizado para la prestación del servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos–, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valorización y deposición de la fracción de rechazo de estos residuos municipales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.
La TMTR está regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales, que aprueba anualmente el Consejo Metropolitano del AMB.
Ordenanza fiscal de la TMTR
¿Quién debe pagarla?
Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares:
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales generados en los domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos de recepción obligatoria, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable.
Si el contribuyente no es titular del contrato de suministro domiciliario de agua potable, tendrá la consideración de sujeto pasivo, en concepto de sustituto, el propietario del inmueble.
Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares:
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales o industriales asimilables a municipales, no generados en domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos municipales e industriales asimilables a los municipales, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable y soliciten la prestación del servicio o resulten especialmente beneficiados o afectados.
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Forma de pago
Pago mediante las entidades suministradoras de agua potable
Según la ordenanza fiscal, las entidades suministradoras de agua potable incorporarán en la factura del servicio que presten, la cuota de la tasa correspondiente, como concepto independiente del consumo de agua.
Pago mediante autoliquidación
Los sujetos pasivos no acogidos al régimen de cumplimiento de sus obligaciones a través de las compañías suministradoras de agua deben:
- Darse de alta en el registro de sujetos pasivos no acogidos al sistema de gestión de esta tasa a través de la factura del agua, presentando solicitud de desvinculación. Esta declaración de alta tendrá efecto en los períodos sucesivos si el sujeto pasivo no solicita acogerse al sistema de gestión a través de la factura del agua.
- Presentar autoliquidación dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio posteriores a cada devengo, o dentro de los 30 días hábiles posteriores al devengo si éste es posterior al 1 de enero. A estos efectos, el AMB remite por correo un documento de cobro que es apto y suficiente para, una vez firmado, ser utilizado como impreso de autoliquidación para realizar el ingreso a la entidad colaboradora. En caso de pérdida, los sujetos pasivos pueden obtener un duplicado en la Tesorería del AMB.
Avisos
Los sujetos pasivos que contraten de nuevo el suministro de agua se considerarán acogidos al sistema de gestión de la tasa a través de la factura del agua. En todos los casos, la desvinculación de este sistema de gestión se producirá, previa petición, en el ejercicio siguiente. Del mismo modo, la vinculación al sistema de cumplimiento de obligaciones mediante las compañías suministradoras se producirá con efecto en el ejercicio siguiente en que lo solicite el obligado.
La autoliquidación irá en cualquier caso acompañada del ingreso a través de las entidades colaboradoras que se indicarán al instrumento cobrador enviado al sujeto pasivo, al que se hace referencia en el punto 2, y en los edictos y anuncios del período cobrador que se publiquen.
La autoliquidación debe presentarse a la entidad colaboradora junto con los recibos correspondientes al suministro domiciliario de agua potable correspondientes a los doce meses transcurridos hasta el día 30 de septiembre anterior al devengo, así como, en su caso, los recibos que justifican las deducciones practicadas en la cuota anual autoliquidada.
Ver trámite de pago mediante autoliquidación de la TMTR
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Tarifas de la tasa
Las tarifas y criterios de esta tasa se determinan a partir de dos posibilidades:
- El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares.
- El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares.
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Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares
A. Sujetos pasivos que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares:
a) Viviendas de tipo A y B-C o su equivalente según diámetro:
- Hasta un consumo (ventana consumo) de 6 metros cúbicos al mes: D11
- Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D12
- Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D13
- Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D14
b) Viviendas de tipo D-E o su equivalente según diámetro:
- Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D21
- Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D22
- Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D23
- Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D24
c) Viviendas de tipo F-G-H-I o su equivalente según diámetro:
- Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D31
- Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D32
- Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D33
- Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D34
Los tipos de viviendas corresponden a los definidos en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua.
B. Para los sujetos pasivos que tengan el servicio de suministro domiciliario mediante un sistema de aforo, y para aquellos que tienen contratado el suministro para servicios comunitarios, destinados a domicilios particulares, la tarifa es la misma que se fija en el apartado A) para las viviendas de tipo A y B-C, en función del caudal contratado.
En los supuestos de edificios de viviendas con aforo general o contador general, se aplicarán tantas cuotas como viviendas haya, una vez calculado el consumo medio mensual por vivienda objeto de suministro. -
Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables no generados en domicilios particulares
Las tarifas de esta tasa se fijan en función de las fracciones de residuos generados por cada actividad, según la siguiente clasificación de establecimientos y locales, a las que se aplicará el correspondiente coeficiente en función de las fracciones de residuos generadas:
GRUPO A. Generadores de fracción de rechazo. Tarifa C1A (coeficiente 1,00)
Todas aquellas actividades no detalladas en los grupos del B al F.
GRUPO B. Generadores de fracción de rechazo y cartón. Tarifa C1B (coeficiente 1,25)
Comercio mayorista de productos textiles: 613
Comercio minorista de textiles, piel y calzado: 651
Farmacias y venta de perfumería y cosmética: 652
Comercio minorista de artículos para el hogar y construcción: 653
Comercio minorista de vehículos y combustibles: 654.2 - 654.5 - 655
Comercio minorista de vinos y bebidas: 645
Estancos, loterías: 646. - 982.1
Comercio minorista de bienes usados: 656
Otros comercios minoristas: 659 (excepto 659.7)
Servicios telefónicos y otros: 761
Instalaciones y montajes: 504
Acabados de obra: 501.3 - 505
Salones de belleza y estética: 972
Editoriales y artes gráficas: 474 - 476
GRUPO C. Generadores de fracción de rechazo y papel. Tarifa C1C (coeficiente 1,50)
Servicios financieros: 811 - 812 - 819 - 831
Entidades de seguros: 821 - 822 - 823 - 832
Servicios de promoción inmobiliaria: 833
Servicios de gestión de propiedad inmobiliaria: 834
Agencias de viajes: 755
Servicios de publicidad y relaciones públicas: 844 - 845 - 846
Servicios fotográficos y fotocopiadoras: 973.1 - 493
Consultorios médicos: 942.1 - 942.9 - 943 - 944
Clínicas veterinarias: 945
Servicios jurídicos, técnicos, contables: 841 - 842 - 843
Servicios administrativos: 849 - 847
Bibliotecas y museos: 966
Centros de enseñanza sin comedor: 931.3 - 932 - 933
Centros y organismos oficiales
Radio, televisión y telecomunicaciones: 964 - 769
GRUPO D. Generadores de fracción de rechazo, envases o vidrio. Tarifa C1D (coeficiente 1,75)
Espectáculos teatrales, musicales y taurinos: 965.1 - 965.2 - 965.5
Salones de baile y discotecas: 969.1
Actividades de juego y recreativas: 969.2 - 969.3 - 969.4 - 969.5 - 969.6 - 981
Instalaciones deportivas, gimnasios: 968.1 - 967.1 - 942.2
Cines: 963.1
Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías: 672 - 673 - 674 - 675 - 676
Otros alojamientos: 684 - 685 - 686 - 687
GRUPO E. Generadores de fracción orgánica, fracción de rechazo y cartón. Tarifa C1E (coeficiente 2,25)
Comercio minorista de productos alimenticios: 641 - 642 - 643 - 644 - 647
Comercio minorista de flores y plantas: 659.7
Supermercados y similares: 661.1 - 661.2 - 661.3 - 662.1 - 662.2
GRUPO F. Generadores de fracción orgánica, fracción de rechazo, papel, cartón, envases y vidrio. Tarifa C1F (coeficiente 3,50)
Hoteles: 681 - 682 - 683
Restaurantes y catering: 671 - 677
Hospitales y centros sanitarios: 941.1 - 941.2
Asistencia y servicios sociales en centros residenciales: 951
Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935.1 - 935.2
Centros de enseñanza con comedor: 931.1 - 931.2 - 931.4 - 931.5
A las actividades del grupo F, además del coeficiente en función de las fracciones de residuos generados previsto en el apartado 1 de este artículo y al coeficiente municipal previsto en el artículo 12, se les aplicará el siguiente coeficiente multiplicador:
- Hasta un consumo de 25 metros cúbicos al mes (tarifa CF1): 1,00
- Para un consumo de más de 25 metros cúbicos y hasta 50 (tarifa CF2): 1,50
- Para un consumo de más de 50 metros cúbicos y hasta 100 (tarifa CF3): 2,00
- Para un consumo de más de 100 metros cúbicos y hasta 500 (tarifa CF4): 2,50
- Para un consumo de más de 500 metros cúbicos (tarifa CF5): 3,00
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Reducciones
Existen diferentes reducciones aplicables a los sujetos pasivos, tanto para el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares como para el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares.
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Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares
• Los sujetos pasivos que tengan reconocido el beneficio de la facturación especial del servicio de suministro domiciliario de agua potable para viviendas en las que convivan el número de personas previsto en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua, se beneficiarán de una bonificación del 5 % de la cuota de la tasa por cada persona adicional. Para disfrutar de esta bonificación es necesario haber obtenido la correspondiente ampliación de tramos del canon del agua por parte de la ACA.
También se puede disfrutar de una bonificación del 5 % de la cuota por cada persona del hogar con un grado de disminución igual o superior al 75 % de discapacidad o con un nivel III de grado de dependencia, reconocido por resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials.
En ningún caso la cuota que se aplica por vivienda puede ser inferior a la correspondiente a un consumo de hasta 6 metros cúbicos al mes del tipo de suministro contratado.
Para obtener esta facturación especial es necesario que alguna de las personas que conviven en la vivienda sea titular del contrato. Cuando no se cumpla este requisito, es necesario regularizar la situación contractual con la entidad suministradora.
• Se benefician de una bonificación del 50 % de la cuota de la tasa aquellos contribuyentes que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares, que tengan sesenta años o más, siempre que acrediten ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de desempleo. Para disfrutar de esta bonificación hay que ser beneficiario del canon social de la Agencia Catalana del Agua.
Bonificación por buenas prácticas
• Podrán aplicarse reducciones de hasta el 25 % a los contribuyentes que establezcan programas específicos para incentivar la minimización, la recogida selectiva u otras medidas dirigidas a la mejora de la gestión de los residuos. La cuantificación de la bonificación se establece con criterios medibles.
Dentro de este 25 %, hasta un 14 % se definirá en función del uso de los centros de recogida o puntos verdes durante el ejercicio, tanto fijos como móviles, de acuerdo con el siguiente baremo:Uso de los centros de recogida Bonificación De 0 a 1 vez 0 % 2 veces 1 % 3 veces 2 % 4 veces 3 % 5 veces 4 % 6 veces 5 % 7 veces 6 % 8 veces 7 % 9 veces 8 % 10 veces 9 % 11 veces 10 % 12 veces 11 % 13 veces 12 % 14 veces 13 % 15 o más veces 14 %
Una vez finalizado el ejercicio, se aprobará una relación para la aplicación de las reducciones a los contribuyentes en función del uso que hayan hecho de los centros de recogida o puntos verdes, y se procederá a abonar el importe resultante de la bonificación. Si el sujeto pasivo está acogido a la modalidad de gestión de la tasa mediante las entidades suministradoras de agua potable, se abonará mediante la factura del agua, mientras que si no lo está, se abonará en la primera autoliquidación de la tasa. -
Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares
• Pueden aplicarse reducciones de hasta el 25 % a aquellos contribuyentes que establezcan programas específicos para incentivar la minimización, la recogida selectiva u otras medidas dirigidas a la mejora de la gestión de los residuos. La cuantificación de la bonificación se establece mediante criterios medibles.
• Asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales declaradas de interés público, fundaciones declaradas de interés público, partidos políticos, organizaciones sindicales, entidades religiosas y organismos públicos de investigación que no realicen ninguna de las actividades relacionadas en el artículo 10.1. de la Ordenanza fiscal disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota de su tarifa CA.
• En los locales donde el sujeto pasivo pueda acreditar que no existe ninguna actividad, se aplicará la tarifa CA con una bonificación del 50 % en su cuota.
• Las actividades de temporada debidamente justificadas disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, siempre que dicha actividad sea ejercida durante un período máximo de seis meses.
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Atención al contribuyente
Oficina de Atención al Contribuyente del AMB (para asuntos referidos a la TMTR fuera del recibo del agua):
93 506 97 81
informaciotributaria@amb.cat
Cita previa para tramitación presencial
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Participación ciudadana y derechos del contribuyente
Participación de los ciudadanos
En cualquier momento los ciudadanos pueden dirigir al AMB las sugerencias o quejas que quieran hacer llegar en relación con los servicios que presta.
La entidad recoge su opinión sobre los servicios que ofrece con el objetivo de acercarse a sus necesidades y mejorar día a día la calidad en la prestación de los servicios tributarios.
Derechos del contribuyente
Los derechos y las garantías de los contribuyentes están incluidos en el artículo 34 de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
BOE núm. 302, de 18 de desembre del 2003, i al BOE, suplement català núm. 1, de l'1 de gener del 2004
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Preguntas frecuentes
En 2021 se ha modificado la TMTR. La tarifa doméstica de la TMTR se revisa anualmente y se establece de acuerdo a los siguientes criterios:
- Tipo de vivienda:
- Tarifa D1: Viviendas de tipo A y B-C o su equivalente según diámetro del contador.
- Tarifa D2: Viviendas de tipo D-E o su equivalente según diámetro del contador.
- Tarifa D3: Viviendas de tipo F-G-H-I o su equivalente según diámetro del contador.
- Tramo de consumo:
- Tramo 1: Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes.
- Tramo 2: Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12 al mes.
- Tramo 3: Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18 al mes.
- Tramo 4: Para un consumo de más de 18 metros cúbicos al mes.
La Ordenanza Reguladora de la TMTR indica en el artículo 5.2. que para establecer la tarifa de la tasa, se entenderá por "consumo" la facturación mensual media del suministro domiciliario de agua durante los doce meses transcurridos hasta el 30 de septiembre del ejercicio anterior a la meritación de la tasa.
Por ejemplo:
El consumo medio durante el período que va desde el 1/10/2019 al 30/9/2020 sirve para calcular la TMTR que se aplicará durante todo el año 2021. Esto quiere decir que si durante este período el consumo medio de agua ha aumentado hasta cambiar de tramo, la tasa también aumentará en el año 2021, y si se ha reducido el consumo medio de agua hasta cambiar de tramo, la tasa también disminuirá.
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He tramitado la tarjeta de usuario del centro de recogida selectiva y aún no la he recibido
A veces, al tramitar el alta de una tarjeta nos podemos olvidar de indicar algún dato y esto puede generar alguna incidencia. Para corroborar que todos los datos se han introducido correctamente en el formulario, contacte con la Oficina de Tramitación de Tarjetas de los Centros de Recogida (OTTD) a través de la dirección electrónica ottd@siresa.cat y facilite todos los datos necesarios:
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta (debe coincidir con el titular del contrato del agua).
- DNI titular.
- Número de contrato y nombre de la compañía de suministro de agua.
- Dirección postal.
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Cuando visito el Punto Verde, me dicen que la tarjeta no ha sido activada
Para comprobar que todos los datos se han introducido correctamente en el formulario, contacte con la Oficina de Tramitación de Tarjetas de los Centros de Recogida (OTTD) a través de la dirección electrónica ottd@siresa.cat y facilite todos sus datos necesarios:
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta (debe coincidir con el titular del contrato de agua).
- DNI titular.
- Número de contrato y nombre de la compañía de suministro de agua.
- Dirección postal.
Si todos los datos son correctos, podría tratarse de una incidencia del propio Punto Verde.
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¿Tarjeta Puntos Verdes, qué bonificación hay y cuándo la recibiré?
Con la tarjeta, cada visita (a partir de la 2.ª) que se haga en los puntos verdes bonifica un 1 % de la tasa anual de la TMTR hasta un máximo del 14 % (que se alcanzará con 15 o más visitas/año).
Esta bonificación se aplica una vez al año, ya sea como a descuento en la autoliquidación de la tasa anual o bien reflejado dentro de una factura del agua (habitualmente durante mayo y junio) y corresponde siempre a la bonificación en función del uso que se ha hecho de los centros de recogida durante el año anterior.
Se pueden consultar las visitas del año en curso y encontrar más información referente a los puntos verdes en el web de centros de recogida metropolitanos. -
¿Tengo alguna bonificación en la TMTR ya que convivimos más de 3 personas en el domicilio y/o por discapacidad >= al 75 %?
Puede solicitar la ampliación de tramos de la Agència Catalana del Agua (ACA) a través del 012 o por internet. Si se la otorgan, se aplica automáticamente a la TMTR una bonificación del 5 % por persona adicional a 3, o por discapacidad de más del 75 %.
Solicitar la ampliación de tramos -
En casa nos hemos quedado todos en el paro, ¿podemos acogernos a alguna bonificación en la TMTR?
Puede solicitar el cánon social de la Agencia Catalana del Agua (ACA) a través del 012 o por internet. Si se la otorgan, también se aplicará automàticamente a la TMTR, siempre y cuando esté vinculada a la factura del agua.
Solicitar el cánon del agua -
He dado de alta un contrato para un local y me han aplicado una tasa muy elevada
Al realizar una nueva alta o un cambio de titularidad de suministro de agua de un local, se debe acreditar ante la compañía la actividad económica que se desarrolla, mediante el modelo 036 o 037 de alta censal de la actividad de la Agencia Tributaria (AEAT) en la dirección electrónica: facturacio@aiguesdebarcelona.cat
En caso de que se trate de un local sin actividad económica, se deberá acreditar con un certificado de situación censal de la AEAT donde se especifique que el titular del contrato no figura en el censo de actividades económicas de la AEAT.
En caso de no presentar esta documentación, se aplica por defecto la tarifa base C1A multiplicada x 3,5. Según se establece en la Ordenanza reguladora de la TMTR, artículo 10 apartado 10. -
He recibido una carta del AMB que requiere acreditar la actividad económica que llevo a cabo en mi local, pero yo no realizo ninguna actividad económica...
En caso de que se trate de un local sin actividad económica, se deberá acreditar mediante un certificado de situación censal de la AEAT donde se especifique que el titular del contrato no figura en el censo de actividades económicas. Dicho certificado debe enviarse a la dirección electrónica que se indica en la carta: facturacio@aiguesdebarcelona.cat
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Mi vivienda consta como de uso comercial
Si dispone de la cédula de habitabilidad, puede solicitar el cambio de tipo de uso a doméstico directamente a la compañía suministradora de agua.
Si no tiene cédula de habitabilidad, deberá acreditar que no hay actividad económica mediante un certificado de situación censal de la AEAT donde se especifique que el titular del contrato no figura en el censo de actividades económicas. Este certificado debe enviarse a la dirección electrónica facturacio@aiguesdebarcelona.cat con tal de fijar la tarifa base C1A y evitar que se aplique incrementada con un coeficiente del 3,5 para actividad no identificada. Según se establece en la Ordenanza Reguladora de la TMTR, artículo 10 apartado 10. -
Debido a la situación actual de pandemia he cerrado temporalmente mi negocio. ¿Existe algún tipo de reducción del importe de la TMTR por este motivo?
La Ordenanza Reguladora de la TMTR no prevé ningún tipo de bonificación para este supuesto.
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