Tasa metropolitana de tratamiento de residuos

La Tasa metropolitana de tratamiento y disposición de residuos municipales (TMTR) es una tasa que contribuye a la correcta gestión y tratamiento de los residuos municipales mediante las diferentes instalaciones y sistemas metropolitanos de reciclaje, valorización, etc., de acuerdo con la legislación vigente.

En concreto, mediante esta tasa se financia la prestación de los siguientes servicios:

a) Prestación del servicio metropolitano de gestión de residuos municipales de recepción obligatoria generados en los domicilios particulares, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el tratamiento y la disposición final de estos residuos municipales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

b) Prestación por parte del AMB de los servicios complementarios de gestión de residuos municipales o industriales asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares, susceptibles de ser prestados por el sector privado –autorizado para la prestación del servicio en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos–, que comprende la coordinación y asistencia de las recogidas selectivas y centros de recogida o puntos verdes de los municipios, y el almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valorización y deposición de la fracción de rechazo de estos residuos municipales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2009, del 21 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

La TMTR está regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas metropolitanas de tratamiento y disposición de residuos municipales, que aprueba anualmente el Consejo Metropolitano del AMB.



Ordenanza fiscal de la TMTR

¿Quién debe pagarla?

Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares:

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales generados en los domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos de recepción obligatoria, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable.

Si el contribuyente no es titular del contrato de suministro domiciliario de agua potable, tendrá la consideración de sujeto pasivo, en concepto de sustituto, el propietario del inmueble.

Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares:

Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y otras entidades del artículo 35 de la Ley general tributaria, que tengan la condición de productores o poseedores de residuos municipales o industriales asimilables a municipales, no generados en domicilios particulares beneficiarios del servicio municipal de recogida de residuos municipales e industriales asimilables a los municipales, y que consecuentemente sean también beneficiarios del servicio metropolitano, cuando figure a su nombre el contrato de suministro domiciliario de agua potable y soliciten la prestación del servicio o resulten especialmente beneficiados o afectados.


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Forma de pago

Pago mediante las entidades suministradoras de agua potable

Según la ordenanza fiscal, las entidades suministradoras de agua potable incorporarán en la factura del servicio que presten, la cuota de la tasa correspondiente, como concepto independiente del consumo de agua.

 

Pago mediante autoliquidación

Los sujetos pasivos no acogidos al régimen de cumplimiento de sus obligaciones a través de las compañías suministradoras de agua deben:

  1. Darse de alta en el registro de sujetos pasivos no acogidos al sistema de gestión de esta tasa a través de la factura del agua, presentando solicitud de desvinculación. Esta declaración de alta tendrá efecto en los períodos sucesivos si el sujeto pasivo no solicita acogerse al sistema de gestión a través de la factura del agua.
  2. Presentar autoliquidación dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio posteriores a cada devengo, o dentro de los 30 días hábiles posteriores al devengo si éste es posterior al 1 de enero. A estos efectos, el AMB remite por correo un documento de cobro que es apto y suficiente para, una vez firmado, ser utilizado como impreso de autoliquidación para realizar el ingreso a la entidad colaboradora. En caso de pérdida, los sujetos pasivos pueden obtener un duplicado en la Tesorería del AMB.

 

Avisos

Los sujetos pasivos que contraten de nuevo el suministro de agua se considerarán acogidos al sistema de gestión de la tasa a través de la factura del agua. En todos los casos, la desvinculación de este sistema de gestión se producirá, previa petición, en el ejercicio siguiente. Del mismo modo, la vinculación al sistema de cumplimiento de obligaciones mediante las compañías suministradoras se producirá con efecto en el ejercicio siguiente en que lo solicite el obligado.

La autoliquidación irá en cualquier caso acompañada del ingreso a través de las entidades colaboradoras que se indicarán al instrumento cobrador enviado al sujeto pasivo, al que se hace referencia en el punto 2, y en los edictos y anuncios del período cobrador que se publiquen.

La autoliquidación debe presentarse a la entidad colaboradora junto con los recibos correspondientes al suministro domiciliario de agua potable correspondientes a los doce meses transcurridos hasta el día 30 de septiembre anterior al devengo, así como, en su caso, los recibos que justifican las deducciones practicadas en la cuota anual autoliquidada.


Ver trámite de pago mediante autoliquidación de la TMTR


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Tarifas de la tasa

Las tarifas y criterios de esta tasa se determinan a partir de dos posibilidades:

  • El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares.
  • El sujeto pasivo paga la tasa para recibir el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares. 
  • Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares

    A. Sujetos pasivos que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares:

    a) Viviendas de tipo A y B-C o su equivalente según diámetro:

    - Hasta un consumo (ventana consumo) de 6 metros cúbicos al mes: D11
    - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D12
    - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D13
    - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D14

    b) Viviendas de tipo D-E o su equivalente según diámetro:

    - Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D21
    - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D22
    - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D23
    - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D24

    c) Viviendas de tipo F-G-H-I o su equivalente según diámetro:

    - Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes: D31
    - Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12: D32
    - Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18: D33
    - Para un consumo de más de 18 metros cúbicos: D34

    Los tipos de viviendas corresponden a los definidos en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua.


    B. Para los sujetos pasivos que tengan el servicio de suministro domiciliario mediante un sistema de aforo, y para aquellos que tienen contratado el suministro para servicios comunitarios, destinados a domicilios particulares, la tarifa es la misma que se fija en el apartado A) para las viviendas de tipo A y B-C, en función del caudal contratado.

    En los supuestos de edificios de viviendas con aforo general o contador general, se aplicarán tantas cuotas como viviendas haya, una vez calculado el consumo medio mensual por vivienda objeto de suministro.

  • Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables no generados en domicilios particulares

    Las tarifas de esta tasa se fijan en función de las fracciones de residuos generados por cada actividad, según la siguiente clasificación de establecimientos y locales, a las que se aplicará el correspondiente coeficiente en función de las fracciones de residuos generadas:

    GRUPO A. Generadores de fracción de rechazo. Tarifa C1A (coeficiente 1,00)

    Todas aquellas actividades no detalladas en los grupos del B al F.

    GRUPO B. Generadores de fracción de rechazo y cartón. Tarifa C1B (coeficiente 1,25)

    Comercio mayorista de productos textiles: 613
    Comercio minorista de textiles, piel y calzado: 651
    Farmacias y venta de perfumería y cosmética: 652
    Comercio minorista de artículos para el hogar y construcción: 653
    Comercio minorista de vehículos y combustibles: 654.2 - 654.5 - 655
    Comercio minorista de vinos y bebidas: 645
    Estancos, loterías: 646. - 982.1
    Comercio minorista de bienes usados: 656
    Otros comercios minoristas: 659 (excepto 659.7)
    Servicios telefónicos y otros: 761
    Instalaciones y montajes: 504
    Acabados de obra: 501.3 - 505
    Salones de belleza y estética: 972
    Editoriales y artes gráficas: 474 - 476


    GRUPO C. Generadores de fracción de rechazo y papel. Tarifa C1C (coeficiente 1,50)

    Servicios financieros: 811 - 812 - 819 - 831
    Entidades de seguros: 821 - 822 - 823 - 832
    Servicios de promoción inmobiliaria: 833
    Servicios de gestión de propiedad inmobiliaria: 834
    Agencias de viajes: 755
    Servicios de publicidad y relaciones públicas: 844 - 845 - 846
    Servicios fotográficos y fotocopiadoras: 973.1 - 493
    Consultorios médicos: 942.1 - 942.9 - 943 - 944
    Clínicas veterinarias: 945
    Servicios jurídicos, técnicos, contables: 841 - 842 - 843
    Servicios administrativos: 849 - 847
    Bibliotecas y museos: 966
    Centros de enseñanza sin comedor: 931.3 - 932 - 933
    Centros y organismos oficiales
    Radio, televisión y telecomunicaciones: 964 - 769


    GRUPO D. Generadores de fracción de rechazo, envases o vidrio. Tarifa C1D (coeficiente 1,75)

    Espectáculos teatrales, musicales y taurinos: 965.1 - 965.2 -  965.5
    Salones de baile y discotecas: 969.1
    Actividades de juego y recreativas: 969.2 - 969.3 - 969.4 - 969.5 - 969.6 - 981
    Instalaciones deportivas, gimnasios: 968.1 - 967.1 - 942.2
    Cines: 963.1
    Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías: 672 - 673 - 674 - 675 - 676
    Otros alojamientos: 684 - 685 - 686 - 687

    GRUPO E. Generadores de fracción orgánica, fracción de rechazo y cartón. Tarifa C1E (coeficiente 2,25)

    Comercio minorista de productos alimenticios: 641 - 642 - 643 - 644 - 647
    Comercio minorista de flores y plantas: 659.7
    Supermercados y similares: 661.1 - 661.2 - 661.3 - 662.1 - 662.2

    GRUPO F. Generadores de fracción orgánica, fracción de rechazo, papel, cartón, envases y vidrio. Tarifa C1F (coeficiente 3,50)

    Hoteles: 681 - 682 - 683
    Restaurantes y catering: 671 - 677
    Hospitales y centros sanitarios: 941.1 - 941.2
    Asistencia y servicios sociales en centros residenciales: 951
    Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935.1 - 935.2
    Centros de enseñanza con comedor: 931.1 - 931.2 - 931.4 - 931.5

    A las actividades del grupo F, además del coeficiente en función de las fracciones de residuos generados previsto en el apartado 1 de este artículo y al coeficiente municipal previsto en el artículo 12, se les aplicará el siguiente coeficiente multiplicador:

    - Hasta un consumo de 25 metros cúbicos al mes (tarifa CF1): 1,00
    - Para un consumo de más de 25 metros cúbicos y hasta 50 (tarifa CF2): 1,50
    - Para un consumo de más de 50 metros cúbicos y hasta 100 (tarifa CF3): 2,00
    - Para un consumo de más de 100 metros cúbicos y hasta 500 (tarifa CF4): 2,50
    - Para un consumo de más de 500 metros cúbicos (tarifa CF5): 3,00


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Reducciones

Existen diferentes reducciones aplicables a los sujetos pasivos, tanto para el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares como para el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares.

  • Por el servicio de gestión de residuos municipales generados en domicilios particulares

    Los sujetos pasivos que tengan reconocido el beneficio de la facturación especial del servicio de suministro domiciliario de agua potable para viviendas en las que convivan el número de personas previsto en el Reglamento del servicio metropolitano del ciclo integral del agua, se beneficiarán de una bonificación del 5 % de la cuota de la tasa por cada persona adicional. Para disfrutar de esta bonificación es necesario haber obtenido la correspondiente ampliación de tramos del canon del agua por parte de la ACA.

    También se puede disfrutar de una bonificación del 5 % de la cuota por cada persona del hogar con un grado de disminución igual o superior al 75 % de discapacidad o con un nivel III de grado de dependencia, reconocido por resolución del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials.

    En ningún caso la cuota que se aplica por vivienda puede ser inferior a la correspondiente a un consumo de hasta 6 metros cúbicos al mes del tipo de suministro contratado.

    Para obtener esta facturación especial es necesario que alguna de las personas que conviven en la vivienda sea titular del contrato. Cuando no se cumpla este requisito, es necesario regularizar la situación contractual con la entidad suministradora.

    • Se benefician de una bonificación del 50 % de la cuota de la tasa aquellos contribuyentes que sean titulares de contratos de suministro de agua para uso doméstico destinados a domicilios particulares, que tengan sesenta años o más, siempre que acrediten ser pensionistas del sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de desempleo. Para disfrutar de esta bonificación hay que ser beneficiario del canon social de la Agencia Catalana del Agua.

    Bonificación por buenas prácticas

    • Podrán aplicarse reducciones de hasta el 25 % a los contribuyentes que establezcan programas específicos para incentivar la minimización, la recogida selectiva u otras medidas dirigidas a la mejora de la gestión de los residuos. La cuantificación de la bonificación se establece con criterios medibles.

    Dentro de este 25 %, hasta un 14 % se definirá en función del uso de los centros de recogida o puntos verdes durante el ejercicio, tanto fijos como móviles, de acuerdo con el siguiente baremo:

     

     

    Uso de los centros de recogida Bonificación
    De 0 a 1 vez 0 %
    2 veces 1 %
    3 veces 2 %
    4 veces 3 %
    5 veces 4 %
    6 veces 5 %
    7 veces 6 %
    8 veces 7 %
    9 veces 8 %
    10 veces 9 %
    11 veces 10 %
    12 veces 11 %
    13 veces 12 %
    14 veces 13 %
    15 o más veces 14 %


    Una vez finalizado el ejercicio, se aprobará una relación para la aplicación de las reducciones a los contribuyentes en función del uso que hayan hecho de los centros de recogida o puntos verdes, y se procederá a abonar el importe resultante de la bonificación. Si el sujeto pasivo está acogido a la modalidad de gestión de la tasa mediante las entidades suministradoras de agua potable, se abonará mediante la factura del agua, mientras que si no lo está, se abonará en la primera autoliquidación de la tasa.

     

     

  • Por el servicio de gestión de residuos municipales o asimilables a los municipales no generados en domicilios particulares

    • Pueden aplicarse reducciones de hasta el 25 % a aquellos contribuyentes que establezcan programas específicos para incentivar la minimización, la recogida selectiva u otras medidas dirigidas a la mejora de la gestión de los residuos. La cuantificación de la bonificación se establece mediante criterios medibles.

    • Asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales declaradas de interés público, fundaciones declaradas de interés público, partidos políticos, organizaciones sindicales, entidades religiosas y organismos públicos de investigación que no realicen ninguna de las actividades relacionadas en el artículo 10.1. de la Ordenanza fiscal disfrutarán de una bonificación del 50 % en la cuota de su tarifa CA.

    • En los locales donde el sujeto pasivo pueda acreditar que no existe ninguna actividad, se aplicará la tarifa CA con una bonificación del 50 % en su cuota.

    • Las actividades de temporada debidamente justificadas disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, siempre que dicha actividad sea ejercida durante un período máximo de seis meses.


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Atención al contribuyente

 

Oficina de Atención al Contribuyente del AMB (para asuntos referidos a la TMTR fuera del recibo del agua):

93 506 97 81

informaciotributaria@amb.cat
Cita previa para tramitación presencial


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Preguntas frecuentes

En 2021 se ha modificado la TMTR. La tarifa doméstica de la TMTR se revisa anualmente y se establece de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Tipo de vivienda:
    • Tarifa D1: Viviendas de tipo A y B-C o su equivalente según diámetro del contador.
    • Tarifa D2: Viviendas de tipo D-E  o su equivalente según diámetro del contador.
    • Tarifa D3: Viviendas de tipo F-G-H-I  o su equivalente según diámetro del contador.
  • Tramo de consumo:
    • Tramo 1: Hasta un consumo de 6 metros cúbicos al mes.
    • Tramo 2: Para un consumo de más de 6 metros cúbicos y hasta 12 al mes.
    • Tramo 3: Para un consumo de más de 12 metros cúbicos y hasta 18 al mes.
    • Tramo 4: Para un consumo de más de 18 metros cúbicos al mes.

La Ordenanza Reguladora de la TMTR indica en el artículo 5.2. que para establecer la tarifa de la tasa, se entenderá por "consumo" la facturación mensual media del suministro domiciliario de agua durante los doce meses transcurridos hasta el 30 de septiembre del ejercicio anterior a la meritación de la tasa.

Por ejemplo:

El consumo medio durante el período que va desde el 1/10/2019 al 30/9/2020 sirve para calcular la TMTR que se aplicará durante todo el año 2021. Esto quiere decir que si durante este período el consumo medio de agua ha aumentado hasta cambiar de tramo, la tasa también aumentará en el año 2021, y si se ha reducido el consumo medio de agua hasta cambiar de tramo, la tasa también disminuirá.


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