Etiquetes ambientals
Este distintivo ambiental es una etiqueta adhesiva que identifica los vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
El etiquetaje facilita el establecimiento y la entrada en funcionamiento de las tres zonas de bajas emisiones propuestas por el AMB, y será útil en episodios de alta contaminación.
Existen cuatro modelos distintos, según el tipo de motor, combustible y antigüedad del vehículo. Los titulares de los vehículos más antiguos y contaminantes no recibirán distintivo ambiental alguno.
Ver los modelos de etiquetas
La colocación del adhesivo es voluntaria. Aun así, se recomienda pegarlo en la parte inferior derecha del parabrisas a fin de permitir su visibilidad. Las administraciones con competencias en movilidad y medio ambiente, como el AMB, podrán saber la clasificación ambiental y el tipo de etiqueta que corresponde a cada vehículo.
-
Sin distintivo ambiental
Los vehículos que no cumplen unos requisitos ambientales considerados mínimos no recibirán ninguna etiqueta de la DGT. Son los vehículos más afectados por las medidas de restricción o prohibición en la movilidad. Turismos (M1) y furgonetas (L1) gasolina anteriores a Euro 3, (de manera orientativa, matriculados antes de enero del año 2000) y turismos diesel anteriores a Euro 4 (de manera orientativa matriculados antes de enero de 2006). Motos y ciclomotores (L) anteriores a Euro 2, (de manera orientativa, matriculados antes de 2003).
Autobuses (M2 y M3) y camiones (N2 y N3) de gasolina y diésel anteriores a Euro IV/4. -
Cero emisiones
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extensa (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. -
ECO
Ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas ligera, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV y PHEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En cualquier caso, tienen que cumplir con los criterios de la etiqueta C. -
C
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por lo tanto, los turismos y furgonetas de gasolina tienen que cumplir con la norma Euro 4,5 y 6, y los de diésel, con la norma Euro 6. Camiones y autobuses deben cumplir la norma Euro 6. Motos y ciclomotores Euro 3 y Euro 4, (normalmente matriculados a partir de 2007). -
B
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del 2000 y de diésel a partir de enero del 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir del 2005. Por lo tanto, los turismos y furgonetas de gasolina tienen que cumplir con la norma Euro 3 y los de diésel, con la norma Euro 4 y 5. Camiones y autobuses deben cumplir la norma Euro 4 i 5. Motos y ciclomotores Euro 2, normalmente matriculados desde el 2003.
Estructura de la etiqueta ambiental
|