Autoridad ambiental
La autoridad ambiental vela por el cumplimiento de todas las leyes que tienen relación con el medio ambiente y la sostenibilidad. También se encarga de elaborar informes y centralizar la gestión de trámites para obtener autorizaciones y licencias.
El AMB se ha consolidado como autoridad ambiental en materia de intervención administrativa en el área metropolitana de Barcelona.
Ejerce esta función mediante varios procedimientos:
- Evaluación de expedientes de licencia ambiental y formulación de los informes integrados de la Ponencia Metropolitana de Evaluación Ambiental.
- Otorgamiento de autorización previa de vertidos de las aguas residuales de las actividades en la red de saneamiento municipal y/o del AMB, o directamente en las depuradoras mediante vehículos cisterna.
- Autorizaciones de conexiones y afectaciones en la red metropolitana de saneamiento.
- Informes para el vertido de aguas freáticas en la red de saneamiento del AMB.
- Programa de reducción de la contaminación.
Ámbitos
Sectores en los que el AMB ejerce como autoridad ambiental:
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Ponencia Metropolitana de Evaluación ambiental
En cumplimiento de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona según se establece en su artículo 14. E apartado c) y por Decreto de la Presidencia del AMB de fecha 12 de diciembre de 2012 se constituyó la Ponencia Metropolitana de Evaluación Ambiental (PMAA), como órgano técnico ambiental metropolitano con las funciones de evaluar las solicitudes y expedientes de licencia ambiental y formular el informe integrado de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control de Actividades en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes y los municipios de menos de 50.000 y más de 20.000 habitantes que no dispongan del correspondiente órgano técnico ambiental municipal competente.
Las materias sobre las que informa la PMAA son contaminación por ruidos, vibraciones, atmósfera, luz, vertidos de aguas residuales y gestión de residuos, además de integrar todas las demás competencias del resto de administraciones.
Los municipios del área metropolitana donde actualmente actúa la PMAA son los siguientes: Badia del Vallès, Begues, Castellbisbal, Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Montgat, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Tiana i Torrelles de Llobregat.
Informe integrado de la Ponencia Metropolitana de Evaluación Ambiental- Datos de gestión:
Gràfic Expedients PMAA -
Autorización de vertido de aguas residuales
El texto refundido del Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales (RMAAR), publicado el 11 de abril de 2019, establece cuáles son las actividades sometidas a intervención del AMB en materia de aguas.
En el caso de vertido de aguas residuales con destino final a una estación de depuración de aguas residuales metropolitana, las actividades afectadas serán las que cumplan con los siguientes criterios:
a. Todas las actividades con caudal de vertido superior a 6.000 m3/año.
b. Todas las actividades que, con independencia del caudal referido en el punto anterior, se encuentren en las siguientes clasificaciones:- Las actividades comprendidas en las secciones B, C, D y E de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas de 2009, aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio.
- Todas aquellas actividades que se encuentren incluidas en la relación que figura en el anexo 4 del RMAAR.
Dentro de estas autorizaciones se incluyen:
Programa de reducción de la contaminación (PRC)
Autorización de vertido de aguas freáticas
Autorización de vertido de aguas residuales mediante vehículo cisterna- También la autorización de vertido de aguas residuales en la red metropolitana:
El procedimiento de tramitación de la autorización previa al vertido variará en función de su clasificación según la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades.
a) Las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental (anexo I de la Ley 20/2009) tendrán que solicitar el informe ambiental del vector de las aguas residuales a través de la web del AMB y presentarlo a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada, en adelante OGAU, administración competente en la tramitación de la autorización ambiental.
Solicitud de informe ambiental del vector de las aguas residuales de actividades del anexo I
b) Las actividades sometidas al régimen de licencia ambiental (anexo II de la Ley 0/2009) tendrán que solicitar el informe ambiental del vector de las aguas residuales a través de la web del AMB y presentarlo en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el establecimiento, que será la administración competente en la tramitación de la licencia ambiental.
Solicitud de informe ambiental del vector de las aguas residuales de actividades del anexo II
c) Las actividades sometidas a régimen de comunicación (anexo III de la Ley 20/2009) o que no estén clasificadas en la mencionada Ley 20/2009, tendrán que solicitar la autorización de vertido directamente al AMB, la cual será otorgada por ésta mediante resolución expresa.
- Datos de gestión:
Gràfic Autoritzacions d'abocament d'aigües a xarxa metropolitanaGràfic Autoritzacions d'abocament d'aigües freàtiques -
Autorizaciones de conexiones a la red metropolitana
Para la conexión a la red metropolitana de saneamiento es obligatoria una autorización administrativa previa del Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con el título IV del Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales (RMAAR), publicado en el BOP de Barcelona 9 de febrero de 2015.
Los ayuntamientos metropolitanos, previamente a la conexión, tendrán que solicitar al Área Metropolitana de Barcelona una autorización de conexión de sus redes de alcantarillado a la red metropolitana.
Excepcionalmente, para todas las edificaciones y establecimientos comerciales o industriales que no dispongan de red de alcantarillado municipal delante la fachada pero donde exista red metropolitana de conformidad con el artículo 6 del RMAAR, deben pedir la autorización de conexión al AMB.
La obra, en cualquier caso, será ejecutada por el Área Metropolitana de Barcelona directamente o a través de su órgano de gestión indirecto, tal y como establece el RMAAR.
Autorización de conexión a la red metropolitana de saneamiento- Datos de gestión:
Gràfic Autoritzacions de connexió -
Autorizaciones de afectaciones a la red metropolitana
Los ayuntamientos u otras administraciones públicas y las empresas de servicios que realicen obras que afecten a la red metropolitana de saneamiento deben solicitar autorización al AMB para poder ejecutar estas obras de acuerdo con el título 3 del RMAAR.
Autorizaciones de afectaciones en la red metropolitana - Acreditación de empresas transportistas
- Solicitud de uso de agua regenerada
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Preguntas frecuentes
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He recibido un correo electrónico del AMB indicando que mi autorización ha caducado o está a punto de caducar. ¿Qué significa?
A pesar de ser obligación de los propios titulares de las actividades disponer de las autorizaciones y/o permisos actualizados (art. 22 Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales), el AMB quiere mejorar el servicio para poder avisar a todas las empresas del ámbito metropolitano de esta circunstancia para que puedan realizar el trámite correspondiente.
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¿Y si he recibido este aviso pero mi actividad ya está de baja?
Para poder actualizar nuestra base de datos y dar de baja la actividad, es necesario presentar una instancia genérica al AMB para informar de la situación y adjuntar algún documento justificativo de la Administración en el que se confirme la baja.
Instancia genérica -
¿Qué ocurre si he recibido este aviso y ya tengo un trámite pendiente o vigente?
En caso de disponer de una autorización vigente o de haber presentado recientemente una solicitud, pero aun así haber recibido el aviso de caducidad, será suficiente con responder al correo electrónico para informar al respecto.
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¿Estoy obligado a disponer de autorización de vertido de aguas residuales?
Quedan obligados a obtener autorización o informe ambiental preceptivo para el vertido de sus aguas residuales al sistema público de saneamiento de titularidad municipal y/o metropolitana las siguientes actividades:
a) Todas las actividades con un caudal de vertido superior a 6.000 metros cúbicos/año.
b) Todas las actividades que, con independencia del caudal referido en el punto anterior, se encuentren en las siguientes clasificaciones:- Las actividades comprendidas en las secciones B, C, D y E de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas de 2009, aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio, que se tramitarán de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 2 siguiente del presente reglamento.
- El resto de actividades que, de acuerdo con las especificaciones del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, última reforma de la presente disposición realizada por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se encuentran incluidas en la relación que figura en el anexo 4 del Reglamento.
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¿Y si sólo vierto aguas sanitarias del WC o asimilables a domésticas?
Las actividades obligadas que viertan a la red de alcantarillado exclusivamente aguas residuales sanitarias estarán sujetas al procedimiento simplificado, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes del procedimiento que les corresponda contemplados en el capítulo 2 del Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales.
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¿Qué trámite de autorización de vertido debo realizar?
En primer lugar, será necesario conocer la clasificación de su actividad en el anexo correspondiente de la Ley 20/2009. En caso de duda, encontrará esta información en el proyecto o memoria técnica de su actividad o también puede solicitar esta información en el ayuntamiento.
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¿Estos trámites comportan alguna tasa asociada?
Sí, cada trámite lleva asociada una tasa de prestación de servicios.
Consulte la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades ambientales del AMB. -
¿Cómo conseguir la liquidación de la tasa?
Para las actividades clasificadas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, el AMB envía la liquidación de la tasa corresponden junto con la notificación de la resolución del informe ambiental.
Para el resto de trámites, encontrará el PDF del formulario de liquidación dentro de la página correspondiente del propio trámite. -
¿Si ha caducado el anterior permiso de vertido puedo presentar una renovación?
No, si el permiso de que disponía ha caducado, será necesario tramitar una nueva solicitud de autorización de vertido de aguas residuales.
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¿Cómo se tramita la renovación automática?
Los titulares de la actividad, en el momento de presentar la documentación correspondiente al trámite de renovación de la autorización por finalización de su plazo de vigencia, deben incluir el formulario de solicitud correspondiente a la renovación de la autorización de vertido de las aguas residuales, siguiendo las instrucciones indicadas.
Para generar esta solicitud, los titulares de la actividad deben rellenar el formulario en línea marcando la opción Renovación en tipos de solicitud. -
¿Cuál es el procedimiento completo de este tipo de autorizaciones?
Habrá que rellenar el formulario de solicitud de la página web. El formulario es el mismo para los distintos tipos de anexo. El trámite que debe seleccionarse es el que corresponde en función de la clasificación de su anexo en la Ley 20/2009.
En el AMB, la presentación se realizará a través de instancia genérica dentro de la misma página web.
En caso de que la presentación se realice en otra administración, será necesario consultar con ésta las posibilidades de tramitación. -
¿Deben rellenarse todos los datos del formulario para realizar la tramitación?
Sí. Es necesario rellenar todos los apartados que aparecen con asterisco (*).
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Algunos apartados del formulario están pensados para procesos productivos. ¿Qué hago si no es mi caso?
Se trata de campos abiertos en el formulario. Por lo tanto puede indicarse que no se dispone de los mismos o que esta opción no es aplicable para poder seguir rellenando el formulario de solicitud.
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El formulario me indica error en los caudales declarados de abastecimiento, uso del agua y vertido del agua. ¿Por qué?
Debe tener en cuenta que el valor en los datos de abastecimiento debe quedar perfectamente definido en los siguientes apartados del formulario. Revise cuantas veces sea necesario los volúmenes declarados en las dos páginas en lo referente al abastecimiento, utilización y vertido del agua. Si hay algún dato declarado que no coincide, siempre dará error.
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¿Qué documentación puedo necesitar para rellenar el formulario correspondiente a mi trámite?
Proyecto o memoria técnica de la empresa, documentación gestión de residuos y facturas del agua.
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¿Cómo puedo definir y cuantificar el caudal de uso y vertido de agua de mi actividad?
- En el caso de actividades con uso y vertido de agua similar, tanto en tipo como en caudal, puede cuantificarse a través de las facturas de suministro del agua. Por ejemplo: una actividad que únicamente tiene un consumo y vertido de tipo sanitario.
- En el caso de actividades en que el consumo y el vertido de agua no son similares, dado que existen tipos de agua de uso (proceso, refrigeración, limpiezas, incorporación a producto, etc.) que no son vertidas, deberá realizar una estimación de los caudales de uso y vertido mediante los datos de las facturas del agua y los consumos de cada proceso que generan aguas residuales o aportar los datos reales de los caudalímetros de salida.
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Tengo problemas al guardar la sesión, no me llega ningún correo electrónico...
Por favor, revise las carpetas de spam o similares, porque es posible que algunos correos electrónicos no sean reconocidos por el sistema.
En caso de que no le lleguen, le recomendamos ponerse en contacto con el Servicio de Autoridad Ambiental para solucionarlo. -
Ya he validado el formulario pero me he equivocado en algunos datos. ¿Se puede modificar?
Por favor, revise el formulario cuantas veces sea necesario antes de validarlo. Una vez validado, el usuario no tiene opción de modificarlo.
En estos casos póngase en contacto con el Servicio de Autoridad Ambiental para que se puedan realizar las modificaciones correspondientes. -
¿Voy a recibir respuesta después de clicar en Enviar en el formulario?
Lo que recibirá en el momento de clicar en Enviar, será el propio formulario validado en PDF en la dirección de correo electrónico indicada en los datos de contacto. Posteriormente, será necesario firmar el formulario y presentarlo a la administración correspondiente en función de la clasificación de la actividad.
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El formulario no me deja colgar la documentación...
La documentación no puede adjuntarse al formulario de solicitud. Una vez se ha generado el formulario, deberá presentarlo firmado a la administración correspondiente adjuntando, ahora sí, el resto de documentación necesaria.
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Debo autoliquidar una tasa. ¿Qué debo hacer?
Para poder realizar el abono de la tasa correspondiente, será necesario generar la carta de pago a través del formulario de autoliquidación y abonarla en alguna de las entidades bancarias que aparecen descritas en dicho formulario.
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Al descargar el formulario, me da error de lectura. ¿Qué debo hacer?
En este caso, será necesario descargar el formulario directamente en el escritorio y luego abrir el archivo descargado.
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¿El pago se puede realizar en línea?
Sí, puede realizarse presencial o telemáticamente en una de las entidades bancarias que aparecen descritas en el formulario.
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