Formulario de alegaciones (presentación presencial)
Presentar alegaciones o recursos a los expedientes sancionadores por infracciones en el uso del transporte público metropolitano
Para viajar en servicios de transporte público es obligatorio llevar un título de transporte válido y validar el billete correspondiente cada vez que se accede al medio de transporte.
- Estado:
- En plazo
- Tema:
- Movilidad
- Subtema:
- Penalizaciones y sanciones por uso indebido de los servicios de transporte
- Responsable AMB:
- Servicios Jurídicos
Presentación electrónica de alegaciones o recursos
Descripción
Serán denunciados por uso indebido del transporte y obligados a satisfacer a la empresa operadora una penalización, denominada percepción mínima, fijada actualmente en 100 euros, aquellos usuarios del transporte público de viajeros (metro, autobús, etc.) que, al ser requeridos por el personal de servicio de la empresa:
- no presenten billete ni ningún título de transporte validado;
- presenten un título de transporte que no sea válido por las características del trayecto o del usuario; o
- superen el tiempo máximo de permanencia en las instalaciones al que, si es el caso, da derecho cada validación de un título integrado.
Si la percepción mínima se satisface en el mismo momento de la denuncia (pago directo) se obtiene una bonificación del 50 %. En caso contrario, la persona denunciada dispone de un plazo de 30 días para satisfacer el importe total de la percepción.
Si transcurridos los 30 días del plazo para pagar, el interesado no ha satisfecho la percepción mínima, la empresa operadora traslada la denuncia a la Administración pública competente para que incoe expediente sancionador contra la persona denunciada. Este expediente puede acabar con la imposición de una multa de hasta 600 euros.
A quién va dirigido
Las personas a las que el AMB haya incoado expediente sancionador tienen derecho a presentar alegaciones y a aportar las pruebas que consideren convenientes, así como todos los recursos que estimen oportunos.
Plazos
- Para realizar el pago de la percepción mínima: 30 días.
- Para presentar alegaciones, el plazo es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la incoación del expediente.
Normativa
Artículos del 52 al 54 de la Ley 7/2004, de 16 de juliol, de medidas fiscales administrativas
Disposición adicional 3ª de la Ley 12/1987, de 28 de maig, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
Artículo 65 y disposición adicional 7ª de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria
Artículos 102 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 d'agost, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
Decreto 278/1993, de 9 de novembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat