CORONA 1: Obtención de la carta de pago
Pago del Tributo Metropolitano y obtención de la carta de pago
Información sobre el trámite de pago y obtención de la carta de pago del Tributo metropolitano (TM), un recurso del Área Metropolitana de Barcelona, contemplado en la Ley 31/2010 del Parlamento de Cataluña. La finalidad del TM es financiar los servicios prestados por el AMB en el ámbito del área metropolitana de Barcelona.
- Estado:
- En plazo
- Tema:
- Administración AMB
- Subtema:
- Tributo metropolitano
- Responsable AMB:
- Tesorería (Servicio de Recaudación)
Aviso
Los duplicados o cartas de pago del tributo metropolitano solamente están disponibles durante el período de cobro voluntario y en el caso de que no esté domiciliado el pago.
Descripción
El Tributo metropolitano está previsto, actualmente, en el artículo 153 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales como recurso de las áreas metropolitanas en la forma de un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Este recargo está desplegado en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.
De acuerdo con la Ley general tributaria, se trata de un impuesto sobre una determinada manifestación de capacidad contributiva: la propiedad de bienes inmuebles.
Es un tributo directo, de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o de características especiales, que se exige en los municipios de la primera corona metropolitana o zona tarifaria 1.
El TM toma como base de referencia el tributo sobre el cual se establece, el IBI. Por tanto, se exige en los mismos casos que el impuesto de bienes inmuebles y a los mismos sujetos pasivos.
Se devenga anualmente, el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (el 1 de enero). Al ser de carácter periódico, el cobro en período voluntario se establece, normalmente, entre el segundo y tercer trimestre del año.
El Tributo metropolitano financia las actuaciones necesarias para conseguir un territorio metropolitano más ordenado y vertebrado en materia de espacio público y de infraestructuras necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio.
- En el ámbito medio ambiental contribuye a la preservación de espacios naturales como la sierra de Collserola, así como a las actuaciones de recuperación y regeneración de los ríos Besós y Llobregat, la gestión y mantenimiento de los 30 km de playas metropolitanas entre Castelldefels y Montgat, y al mantenimiento integral de la red de 31 parques metropolitanos y de las rondas de Barcelona como elemento básico de la red viaria metropolitana.
- En materia de movilidad ha hecho posible un transporte público de calidad y una movilidad más sostenible, haciendo del área metropolitana un espacio más habitable y adaptado a las personas, con una red de metro y de autobuses de amplia cobertura territorial y horaria, fiable y de elevada frecuencia. Se da respuesta así, a los desplazamientos locales, intermunicipales y se dota de conexión a los grandes equipamientos metropolitanos. Permite también, un sistema tarifario integrado que facilita los desplazamientos a mejor precio, y que favorece la movilidad de colectivos especialmente sensibles como la gente mayor, las personas con discapacidad, los niños de 4 a 13 años y las familias numerosas.
Forma de cálculo
La base imponible del impuesto es el valor catastral (suma del valor del suelo y de la construcción) del bien inmueble que se grava. Este valor lo fija el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el catastro inmobiliario; es diferente del que figura en la escritura o el que ha pagado el comprador.
La Ordenanza fiscal reguladora establece el tipo impositivo, las reducciones y bonificaciones correspondientes.
- La cuota íntegra del impuesto se obtiene multiplicando el valor catastral por el tipo impositivo: (Valor catastral x tipo impositivo = cuota íntegra).
- Si el bien inmueble disfruta de reducciones y bonificaciones, se tienen que restar de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida: (Cuota íntegra - reducciones - bonificaciones = cuota líquida).
Municipios en los que la gestión del tributo se efectua directamente por AMB según corona
Corona 1 | Corona 2 |
---|---|
Castelldefels | Badia del Vallès |
Cornellà de Llobregat | Barberà del Vallès |
El Prat de Llobregat | Begues |
Esplugues de Llobregat | Castellbisbal |
Gavà | Cerdanyola del Vallès |
Montcada i Reixac | Cervelló |
Sant Boi de Lobregat | Corbera de Llobregat |
Sant Feliu de Llobregat | El Papiol |
Sant Joan Despí | La Palma de Cervelló |
Sant Just Desvern | Molins de Rei |
Viladecans | Pallejà |
Ripollet | |
Sant Andreu de la Barca | |
Sant Climent de Llobregat | |
Sant Cugat del Vallès | |
Sant Vicenç dels Horts | |
Santa Coloma de Cervelló | |
Torrelles de Llobregat |
A quién va dirigido
A todos aquellos ciudadanos de alguno de los municipios metropolitanos que ostenten la titularidad de uno de los siguientes derechos sobre un bien inmueble, en el orden que sigue:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o los servicios públicos a que estén afectos.
- De un derecho real de superfície.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Plazos
Al ser de carácter anual, el período de pago en voluntaria se establece, normalmente, entre el segundo y tercer trimestre del año.
Calendario fiscal del tributo metropolitano
Normativa
Ordenanza fiscal reguladora del Tributo metropolitano
Instrucciones de la Ordenanza fiscal del tributo metropolitano:
Otra normativa:
- Articles 40 i 41 de la Llei 31/2010 de l'AMB
- Artículo153 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de les haciendas locales