Normativa

El Área Metropolitana de Barcelona, como ente local de carácter territorial, tiene potestad normativa y reglamentaria, así como tributaria y tarifaria, en el ámbito de sus competencias, tal como establece el artículo 3 del Título Preliminar de la Ley 31/2010 del AMB y de acuerdo con las leyes autonómicas y estatales que regulan el régimen local.

En materia de movilidad, el AMB aprueba los reglamentos sobre las condiciones de uso de los viajeros en transporte público de superficie, del funcionamiento del servicio Bicibox y la ordenanza reguladora del Sistema de tarifación social.
En cuanto a ordenanzas fiscales, aprueba la de las tasas para la ordenación del transporte público en autobús y la de tasas por el uso del servicio Bicibox.

Aprueba también el reglamento que regula el servicio de taxi metropolitano, así como ordenanzas fiscales para la prestación de varios servicios administrativos relacionados con el taxi.
Ley de movilidad
Además de la normativa propia del AMB, en el ámbito de la movilidad también aplican las normas aprobadas por otras instituciones como es la Ley 9/2003, de la movilidad, que es la norma que establece « los principios y objetivos a los que debe responder una gestión de la movilidad de las personas y del transporte de las mercancías dirigida a la sostenibilidad y la seguridad».
  • Principios
    1. El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible.
    2. La organización de un sistema de distribución de mercancías sostenible.
    3. La prioridad de los medios de transporte de menor coste social y ambiental, tanto de personas como de mercancías.
    4. El fomento e incentivación del transporte público y colectivo y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie.
    5. La implicación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
    6. La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte.
    7. La adecuación a las políticas comunitarias sobre esta materia.
    8. El impulso de una movilidad sostenible.
    9. El fomento del desarrollo urbano sostenible y el uso racional del territorio.
    10. El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima en lo que concierne a la movilidad.
  • Instrumentos de planificación
    La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, establece y jerarquiza los instrumentos de planificación.

    Las Directrices nacionales de movilidad (DNM) son su principal instrumento. Actúan como marco orientador para la aplicación de los objetivos de movilidad y deben servir para la elaboración de los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad:

    a) Los planes directores de movilidad, que tienen por objeto el desarrollo territorializado de las Directrices nacionales de movilidad. Por ejemplo, el Plan director de movilidad en la región Metropolitana de Barcelona.

    b) Los planes específicos, que tienen por objeto el desarrollo sectorializado de las Directrices nacionales de movilidad, para los diferentes medios o infraestructuras de movilidad, tanto en el caso de transporte de personas como en el caso de transporte de mercancías.

    c) Los planes de movilidad urbana, que son el documento básico para configurar las estrategias de movilidad sostenible de los municipios de Cataluña. Su ámbito territorial es el del municipio o, con el acuerdo correspondiente de los ayuntamientos afectados, el de varios municipios con un esquema de movilidad interdependiente, tanto si integran un área urbana continua como si no integran ninguna.
  • Texto íntegro de la Ley