Bonificación del Tributo metropolitano para familias numerosas

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Las familias numerosas pueden pedir una bonificación del 50%, siempre que sus ingresos no superen los treinta mil euros anuales.

Estado:
En plazo
Tema:
Administración AMB
Subtema:
Tributo metropolitano
Responsable AMB:
Tesorería (Servicio de Recudación)

Información previa

Descripción

Aviso

Todos los trámites se tienen que hacer con el AMB, independientemente de que la gestión y el cobro del tributo lo haga el Ayuntamiento que corresponda. Por tanto, las incidencias relativas a la aplicación de la bonificación, así como las reclamaciones y recursos que se puedan formular serán resueltas por el AMB.


La bonificación consiste en un descuento del 50% de la cuota íntegra del tributo que grava las viviendas, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que sus ingresos no superen los 30.000,00 € Esta bonificación sólo se aplica respecto al inmueble que constituya la residencia habitual de la familia numerosa y es compatible con la reducción prevista en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.

La bonificación deberá solicitarla el sujeto pasivo del tributo.

Se entiende por residencia habitual de la familia numerosa aquella que figure en el padrón de habitantes del municipio, en la fecha de acreditación del impuesto, es decir, el primer día del año.

Ni el sujeto pasivo ni el resto de integrantes de la familia numerosa pueden tener deudas pendientes del pago del tributo metropolitano en período ejecutivo o que esté validamente acordada su suspensión.

La suma de los ingresos totales de los miembros de la familia numerosa no puede superar el importe de 30.000,00 €. Se entiende por ingresos totales los obtenidos por la familia numerosa en el ejercicio anterior a la acreditación del tributo.

Este extremo se debe acreditar mediante la correspondiente declaración del IRPF y en caso de que no exista obligación de declarar, mediante la presentación de la correspondiente declaración justificativa.


A quién va dirigido

A todos aquellos ciudadanos que, siendo titulares de la condición de familia numerosa, tengan una propiedad inmobiliaria o más de una, en alguno de los municipios metropolitanos y que sean titulares de la condición de familia numerosa.


Plazos

El derecho a bonificación se tiene que renovar anualmente con la correspondiente solicitud, con posterioridad al pago del recibo, liquidación o abonaré y antes del 10 de diciembre.

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Trámites y formularios

Presencial

La solicitud, junto con la documentación necesaria, se tiene que presentar en el Registro del AMB.

  • Si se hace presencialmente:
A la atención del gerente del Área Metropolitana de Barcelona.
  • Si se hace por correo postal ordinario:
A la atención del gerente del Área Metropolitana de Barcelona.
C. 62, núm. 16-18. Edifici A. Zona Franca, 08040 Barcelona.


También se puede presentar en cualquier de los lugares que preve el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Com arribar a la seu de l'AMB

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