Título VI
Personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona
Artículo 47
Secretaría, intervención y tesorería
- A las funciones de secretaría general, intervención y tesorería del Área Metropolitana de Barcelona les son de aplicación los preceptos de la disposición adicional octava de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- El secretario o secretaria general también debe ser secretario o secretaria del Consejo Metropolitano y de la Junta de Gobierno y, sin perjuicio de la delegación que le corresponde, también debe serlo de la Comisión Especial de Cuentas, de las comisiones del Consejo Metropolitano y de los demás órganos colegiados que pueden crearse.