Título VI
Personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona
Artículo 48
Personal directivo
- El Consejo Metropolitano, según las previsiones de la relación de puestos de trabajo, designa el personal directivo, de conformidad con la organización interna de la administración metropolitana.
- El gerente o la gerente, si en aplicación del Artículo 4.4 se crea dicho órgano de administración, tiene la condición de personal directivo.
- Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales.
- El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona si es requerido por el presidente o presidenta o así lo solicita la mayoría de los consejeros metropolitanos.