El Refundido de Planeamiento consiste en la transcripción gráfica de las determinaciones urbanísticas del planeamiento derivado dibujadas sobre el Plan General Metropolitano o Plan de ordenación urbana municipal (POUM) vigente en cada municipio. Esta transcipción se realiza sobre una misma base cartográfica a escala 1:1000.
La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en su Título Segundo, define el concepto de clasificación del suelo y determina que puede ser suelo urbano, suelo urbanizable o suelo no urbanizable. Los POUM son las figuras de planeamiento encargadas de realizar esta clasificación, a pesar de que, en el transcurso del tiempo, las figuras de planeamiento que los desarrollan (planes parciales, planes especiales, modificaciones del Plan general) pueden modificarla. En algunos casos, la verdadera consecución de estas modificaciones depende de figuras de gestión que no son estrictamente planeamiento derivado. Es por ello que la información de clasificación del suelo que ofrecemos es "propuesta" y debe interpretarse en función del POUM original, de las sucesivas figuras de planeamiento aprobadas y de la constatación (confirmada o no por el Ayuntamiento) de que los terrenos afectados han adquirido la condición de solar (art. 29 Ley 2/2002, de 14 de marzo).
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- Fecha de creación:
- 12.01.15
- Frecuencia de actualización:
- Semestral
- Fuente de los datos:
- RPUC
- Ámbito geográfico:
- Área metropolitana
- Licencia:
- Autorización según Ley 37/2007