Mesures especials

Toque de queda, confinamientos, recomendaciones y limitaciones en caso de rebrotes en el área metropolitana

Panoràmica metropolitana
Toque de queda
Restricciones a la movilidad nocturna:
  • Se prohíben los desplazamientos y la circulación en la calle entre las 22 y las 6 horas.

Horario máximo de apertura al público:
  • Los servicios, comercio minorista y restauración hasta las 21h, aunque las entregas a domicilio se pueden hacer hasta las 23h.
  • Espacios públicos hasta las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
  • Las actividades culturales hasta las 22h y se permite el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.

Excepciones a la movilidad, a justificar adecuadamente:
  • Asistencia sanitaria de urgencia.
  • Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio).
  • Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
  • Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
  • Actuación urgente ante órganos judiciales.
  • Retorno al domicilio de centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
  • Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
  • Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas de la madrugada), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
  • Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Las limitaciones no afectan a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y acciones judiciales.

Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa ...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

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Confinamiento y movilidad
  • No se puede entrar ni salir de Cataluña.
  • Durante el fin de semana no se puede salir ni entrar del municipio desde las 6 h del viernes hasta las 6 h de lunes.
Excepciones:
  • Motivos sanitarios, laborales o de causa mayor (regreso al domicilio, cuidado de personas vulnerables ...).
  • Se permiten desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios el día 1 de noviembre o el 31 de octubre
  • Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
  • Permiso penitenciario.
  • Tráfico de paso.
Se recomienda que los desplazamientos personales fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público.

Desplazamientos permitidos (excepto durante las horas de restricciones por el toque de queda 22 a 6 h):
  • Desplazamiento al trabajo.
  • Desplazamiento al centro sanitario.
  • Cuidado de personas mayores, menores o dependientes. 
  • Compra en tiendas de alimentación u otros con cita previa. 
  • Ocio y deporte con el grupo de convivencia habitual. 
  • Gestiones en el banco. 
  • Actividades judiciales. 
  • Huertos de autoconsumo.
  • Mudanzas. 
  • Causas de fuerza mayor por exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 
Transporte público
  • El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Sólo se pueden producir restricciones en horario nocturno.
  • Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comer.
  • Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.

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Consumo en el espacio público
  • En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite consumir alimentos ni bebidas.
  • No está permitido fumar en la vía pública o al aire libre si no hay una distancia de 2 metros. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares. 
  • Se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos.

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Reuniones y encuentros
  • El contacto social debe limitarse a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
  • Prohibición de hacer reuniones sociales de más de 6 personas, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta limitación no se aplica a personas convivientes. En el caso de los espacios públicos, no se permite tampoco el consumo de alimentos ni de bebidas. 
  • En los actos religiosos como bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres se limita la asistencia al 30 % del aforo. 
No se consideran incluidas en esta prohibición:
  • Actividades laborales.
  • Medios de transporte público.
Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación, el cual se podrá ejercer en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

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Restauración, hoteleria y comercio
Restauración y hoteleria 
  • Se suspenden las actividades de restauración, excepto en hoteles para el uso de los clientes, centros sanitarios, sociales y residenciales, y comedores sociales.
  • Se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa de los servicios, comercio minorista y restauración hasta las 21h, aunque las entregas a domicilio se pueden hacer hasta las 23h.
  • En los espacios comunes de los hoteles el aforo se limitará al 50%.
  • Los restaurantes de las áreas de servicio de autopistas y otras vías sólo pueden ofrecer servicio de comida para llevar, máximo hasta las 21h. Está prohibido consumir en el interior.
Comercios
No podrán abrir:
  • Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, excepto:
    • los dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria.
    • los que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800m2 metros cuadrados y acceso directo e independiente desde la calle, con un aforo máximo del 30%.
  • Se suspenden las ferias comerciales.
Podrán abrir:
  • Servicios esenciales, sanitario, social o sociosanitario.
  • Servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, actividades relacionadas con la higiene del cabello.
  • Centros de estética y masajes.
  • Los servicios y comercio minorista podran abrir hasta las 21h con un 30% de aforo.
  • Los establecimientos de más de 800m2 que acoten su superficie a 800m2 y el aforo al 30%.
  • Si no es posible reducir el aforo, sólo se permite el acceso de un solo cliente.
  • Los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, deben reducir el aforo al 50% de lo habitual.
  • Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta a las tiendas de proximidad, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta.
  • Los establecimientos con una superficie superior a 400 m2 deben tener controles de acceso.
  • Se permiten sistemas de recogida en el local y de reparto a domicilio.
  • Los mercados no sedentarios con un aforo limitado al 30%.

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Cultura
No podrán abrir:
  • Actividades culturales de artes escénicas y musicales, tales como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre en los espacios especialmente habilitados.
Podrán abrir con restricciones:
  • Las bibliotecas sólo podrán ofrecer el servicio de préstamo.
Podrán abrir:
  • Los museos, archivos y salas de exposiciones podrán abrir con el 33% de aforo.

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Deporte
  • Suspensión de toda la actividad deportiva, excepto el deporte profesional.
  • Cierre de todos los equipamientos deportivos, excepto los de tecnificación y ligas profesionales.
  • Suspensión de todas las competiciones deportivas, federadas, etc., excepto las ligas nacionales e internacionales
Actividades permitidas:
  • Deporte profesional
  • Ligas nacional e internacionales.
  • Realizar deporte en la calle en solitario entre dos municpio colindantes o en grupo, siempre que sean personas convivientes.

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Ocio
Actividades no permitidas:
  • Se suspenden las actividades cívicas en grupo que impliquen asistencia presencial y sólo se podrán hacer telemáticamente.
  • Parques y ferias de atracciones.
  • Establecimientos y equipamientos de ocio infantil y de actividades lúdicas.
  • Actividades cívicas y comunitarias, excepto los servicios sociales esenciales.
  • Juego, casinos y salas de bingo.
  • Fiestas mayores.
Ocio nocturno
  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
  • Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado anterior.

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Escuelas y universidades
Actividades permitidas
  • Se mantienen las actividades docentes y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, con la aplicación rigurosa de las medidas definidas en los planes sectoriales aprobados por PROCICAT.
Actividades con restricciones
  • En las universidades, la docencia teórica pasa a ser virtual.
  • Se reduce la asistencia presencial de los alumnos de estudios post-obligatorios, es decir Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Actividades no permitidas
  • Se suspenden las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares, excepto las que se hacen manteniendo estrictamente el grupo burbuja del aula o las actividades dentro del centro en horario lectivo.

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Actividad laboral y profesional
  • Obligación a las empresas de limitar la movilidad laboral.
  • Trabajo a distancia - teletrabajo excepto que no sea posible.
  • Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta.
  • Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
  • En caso de que no se pueda mantener la distancia, hay que proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • El uso de mascarilla:
    • Es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior.
    • No es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.
  • Se suspende la celebración de congresos y convenciones.

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Parques metropolitanos
Se puede hacer uso de los parques y jardines públicos y de las áreas de juego infantiles hasta las a las 20: 00h.

Municipio Pistas deportivas Juegos infantiles
Badalona Abiertas Abiertos
Badia del Vallès Abiertas Abiertos
Barberà del Vallès Abiertas Abiertos
Barcelona Abiertas Cerrados
Can Rigal
Begues Abiertas Abiertos
Castellbisbal Abiertas Abiertos
Castelldefels Abiertas Abiertos
Cerdanyola del Vallès Abiertas Abiertos
Cervelló  Abiertas Abiertos
Corbera de Llobregat Abiertas Abiertos
Cornellà de Llobregat Cerradas
Parque del Canal de la Infanta
Abiertos
El Papiol Abiertas Abiertos
El Prat de Llobregat Abiertas Abiertos
Esplugues de Llobregat Cerradas
Solidaritat, Can Vidalet, Fontsanta
Cerrados
Fontsanta (también el área de pic-nic)
Gavà Abiertas Abiertos
L'Hospitalet de Llobregat Cerradas
Planes
Abiertos
La Palma de Cervelló Abiertas Abiertos
Molins de Rei Abiertas Abiertos
Montcada i Reixac Abiertas Abiertos
Montgat Abiertas Abiertos
Pallejà Abiertas Abiertos
Ripollet Abiertas Abiertos
Sant Adrià de Besòs Abiertas Abiertos
Sant Andreu de la Barca Abiertas Abiertos
Sant Boi de Llobregat Abiertas Abiertos
Sant Feliu de Llobregat Cerradas
Llobregat
Cerrados
Llobregat
Sant Joan Despí Cerradas
Fontsanta
Cerrados
Fontsanta (también el área de pícnic)
Sant Just Desvern Cerradas
Fontsanta
Cerrados
Fontsanta (también el área de pícnic)
Sant Vicenç dels Horts Abiertas Abiertos
Santa Coloma de Cervelló Abiertas Abiertos
Santa Coloma de Gramenet Abiertas Abiertos
Tiana Abiertas Abiertos
Viladecans Abiertas Cerrados
Torre-roja

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Sanciones
  • Infracciones leves
    • El incumplimiento del uso de la mascarilla o su uso inadecuado se considera una infracción leve, sancionable con 100 euros. 
    • Esta categoría de infracciones leves se podrá multar con sanciones de hasta 3.000 €. 
  • Infracciones graves
    • Se consideran infracciones graves o muy graves tanto el incumplimiento de los límites de aforo de los espacios cerrados o al aire libre como de los horarios de apertura y cierre para los diferentes tipos de establecimientos y actividades. 
    • Las multas para las infracciones graves irán de los 3.001 € hasta los 60.000 €.
  • Infracciones muy graves
    • Constituye una infracción muy grave la celebración de actos o actividades que hayan sido expresamente prohibidos o suspendidos por las autoridades por el riesgo que suponen. 
    • En este sentido, las acciones tipificadas como muy graves implican multas de entre 60.001 y 600.000 €.
  • Decreto Ley de 4 de agosto

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