Mesures especials
Toque de queda, confinamientos, recomendaciones y limitaciones en caso de rebrotes en el área metropolitana

Toque de queda
Restricciones a la movilidad nocturna:
Horario máximo de apertura al público:
Excepciones a la movilidad, a justificar adecuadamente:
Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa ...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.
- Se prohíben los desplazamientos y la circulación en la calle entre las 22 y las 6 horas.
Horario máximo de apertura al público:
- Los servicios, comercio minorista y restauración hasta las 21h, aunque las entregas a domicilio se pueden hacer hasta las 23h.
- Espacios públicos hasta las 21 horas, incluidos los espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
- Las actividades culturales hasta las 22h y se permite el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.
Excepciones a la movilidad, a justificar adecuadamente:
- Asistencia sanitaria de urgencia.
- Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio).
- Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
- Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
- Actuación urgente ante órganos judiciales.
- Retorno al domicilio de centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
- Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
- Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas de la madrugada), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
- Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa ...) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.
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Confinamiento y movilidad
- No se puede entrar ni salir de Cataluña.
- Durante el fin de semana no se puede salir ni entrar del municipio desde las 6 h del viernes hasta las 6 h de lunes.
- Motivos sanitarios, laborales o de causa mayor (regreso al domicilio, cuidado de personas vulnerables ...).
- Se permiten desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios el día 1 de noviembre o el 31 de octubre
- Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
- Permiso penitenciario.
- Tráfico de paso.
Desplazamientos permitidos (excepto durante las horas de restricciones por el toque de queda 22 a 6 h):
- Desplazamiento al trabajo.
- Desplazamiento al centro sanitario.
- Cuidado de personas mayores, menores o dependientes.
- Compra en tiendas de alimentación u otros con cita previa.
- Ocio y deporte con el grupo de convivencia habitual.
- Gestiones en el banco.
- Actividades judiciales.
- Huertos de autoconsumo.
- Mudanzas.
- Causas de fuerza mayor por exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque haya una disminución de pasajeros. Sólo se pueden producir restricciones en horario nocturno.
- Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comer.
- Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.
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Consumo en el espacio público
- En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite consumir alimentos ni bebidas.
- No está permitido fumar en la vía pública o al aire libre si no hay una distancia de 2 metros. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.
- Se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos.
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Reuniones y encuentros
- El contacto social debe limitarse a los grupos burbuja, es decir, a grupos de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
- Prohibición de hacer reuniones sociales de más de 6 personas, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta limitación no se aplica a personas convivientes. En el caso de los espacios públicos, no se permite tampoco el consumo de alimentos ni de bebidas.
- En los actos religiosos como bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres se limita la asistencia al 30 % del aforo.
- Actividades laborales.
- Medios de transporte público.
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Restauración, hoteleria y comercio
Restauración y hoteleria
No podrán abrir:
- Se suspenden las actividades de restauración, excepto en hoteles para el uso de los clientes, centros sanitarios, sociales y residenciales, y comedores sociales.
- Se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa de los servicios, comercio minorista y restauración hasta las 21h, aunque las entregas a domicilio se pueden hacer hasta las 23h.
- En los espacios comunes de los hoteles el aforo se limitará al 50%.
- Los restaurantes de las áreas de servicio de autopistas y otras vías sólo pueden ofrecer servicio de comida para llevar, máximo hasta las 21h. Está prohibido consumir en el interior.
No podrán abrir:
-
Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, excepto:
- los dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria.
- los que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800m2 metros cuadrados y acceso directo e independiente desde la calle, con un aforo máximo del 30%.
- Se suspenden las ferias comerciales.
- Servicios esenciales, sanitario, social o sociosanitario.
- Servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, actividades relacionadas con la higiene del cabello.
- Centros de estética y masajes.
- Los servicios y comercio minorista podran abrir hasta las 21h con un 30% de aforo.
- Los establecimientos de más de 800m2 que acoten su superficie a 800m2 y el aforo al 30%.
- Si no es posible reducir el aforo, sólo se permite el acceso de un solo cliente.
- Los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, deben reducir el aforo al 50% de lo habitual.
- Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 22h y no pueden abrir hasta las 7h. La medida afecta a las tiendas de proximidad, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta.
- Los establecimientos con una superficie superior a 400 m2 deben tener controles de acceso.
- Se permiten sistemas de recogida en el local y de reparto a domicilio.
- Los mercados no sedentarios con un aforo limitado al 30%.
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Cultura
No podrán abrir:
- Actividades culturales de artes escénicas y musicales, tales como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre en los espacios especialmente habilitados.
- Las bibliotecas sólo podrán ofrecer el servicio de préstamo.
- Los museos, archivos y salas de exposiciones podrán abrir con el 33% de aforo.
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Deporte
- Suspensión de toda la actividad deportiva, excepto el deporte profesional.
- Cierre de todos los equipamientos deportivos, excepto los de tecnificación y ligas profesionales.
- Suspensión de todas las competiciones deportivas, federadas, etc., excepto las ligas nacionales e internacionales
- Deporte profesional
- Ligas nacional e internacionales.
- Realizar deporte en la calle en solitario entre dos municpio colindantes o en grupo, siempre que sean personas convivientes.
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Ocio
Actividades no permitidas:
- Se suspenden las actividades cívicas en grupo que impliquen asistencia presencial y sólo se podrán hacer telemáticamente.
- Parques y ferias de atracciones.
- Establecimientos y equipamientos de ocio infantil y de actividades lúdicas.
- Actividades cívicas y comunitarias, excepto los servicios sociales esenciales.
- Juego, casinos y salas de bingo.
- Fiestas mayores.
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
- Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado anterior.
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Escuelas y universidades
Actividades permitidas
- Se mantienen las actividades docentes y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, con la aplicación rigurosa de las medidas definidas en los planes sectoriales aprobados por PROCICAT.
- En las universidades, la docencia teórica pasa a ser virtual.
- Se reduce la asistencia presencial de los alumnos de estudios post-obligatorios, es decir Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior.
- Se suspenden las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares, excepto las que se hacen manteniendo estrictamente el grupo burbuja del aula o las actividades dentro del centro en horario lectivo.
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Actividad laboral y profesional
- Obligación a las empresas de limitar la movilidad laboral.
- Trabajo a distancia - teletrabajo excepto que no sea posible.
- Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta.
- Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
- En caso de que no se pueda mantener la distancia, hay que proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
-
El uso de mascarilla:
- Es obligatorio en espacios de trabajo de uso público o abiertos al público, o bien, en desplazamientos por el interior.
- No es obligatorio en espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona sea en su lugar de trabajo y haga tareas que no comportan movilidad.
- Se suspende la celebración de congresos y convenciones.
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Parques metropolitanos
Se puede hacer uso de los parques y jardines públicos y de las áreas de juego infantiles hasta las a las 20: 00h.
Municipio | Pistas deportivas | Juegos infantiles |
---|---|---|
Badalona | Abiertas | Abiertos |
Badia del Vallès | Abiertas | Abiertos |
Barberà del Vallès | Abiertas | Abiertos |
Barcelona | Abiertas |
Cerrados Can Rigal |
Begues | Abiertas | Abiertos |
Castellbisbal | Abiertas | Abiertos |
Castelldefels | Abiertas | Abiertos |
Cerdanyola del Vallès | Abiertas | Abiertos |
Cervelló | Abiertas | Abiertos |
Corbera de Llobregat | Abiertas | Abiertos |
Cornellà de Llobregat |
Cerradas Parque del Canal de la Infanta |
Abiertos |
El Papiol | Abiertas | Abiertos |
El Prat de Llobregat | Abiertas | Abiertos |
Esplugues de Llobregat |
Cerradas Solidaritat, Can Vidalet, Fontsanta |
Cerrados Fontsanta (también el área de pic-nic) |
Gavà | Abiertas | Abiertos |
L'Hospitalet de Llobregat |
Cerradas Planes |
Abiertos |
La Palma de Cervelló | Abiertas | Abiertos |
Molins de Rei | Abiertas | Abiertos |
Montcada i Reixac | Abiertas | Abiertos |
Montgat | Abiertas | Abiertos |
Pallejà | Abiertas | Abiertos |
Ripollet | Abiertas | Abiertos |
Sant Adrià de Besòs | Abiertas | Abiertos |
Sant Andreu de la Barca | Abiertas | Abiertos |
Sant Boi de Llobregat | Abiertas | Abiertos |
Sant Feliu de Llobregat |
Cerradas Llobregat |
Cerrados Llobregat |
Sant Joan Despí |
Cerradas Fontsanta |
Cerrados Fontsanta (también el área de pícnic) |
Sant Just Desvern |
Cerradas Fontsanta |
Cerrados Fontsanta (también el área de pícnic) |
Sant Vicenç dels Horts | Abiertas | Abiertos |
Santa Coloma de Cervelló | Abiertas | Abiertos |
Santa Coloma de Gramenet | Abiertas | Abiertos |
Tiana | Abiertas | Abiertos |
Viladecans | Abiertas |
Cerrados Torre-roja |
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Sanciones
-
Infracciones leves
- El incumplimiento del uso de la mascarilla o su uso inadecuado se considera una infracción leve, sancionable con 100 euros.
- Esta categoría de infracciones leves se podrá multar con sanciones de hasta 3.000 €.
-
Infracciones graves
- Se consideran infracciones graves o muy graves tanto el incumplimiento de los límites de aforo de los espacios cerrados o al aire libre como de los horarios de apertura y cierre para los diferentes tipos de establecimientos y actividades.
- Las multas para las infracciones graves irán de los 3.001 € hasta los 60.000 €.
-
Infracciones muy graves
- Constituye una infracción muy grave la celebración de actos o actividades que hayan sido expresamente prohibidos o suspendidos por las autoridades por el riesgo que suponen.
- En este sentido, las acciones tipificadas como muy graves implican multas de entre 60.001 y 600.000 €.
- Decreto Ley de 4 de agosto
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