Medidas activas

Persona amb mascareta en un bar

El plan de apertura se irá revisando con el máximo rigor de acuerdo con la evolución de la tasa de contagios (Rt) y los nuevos ingresos hospitalarios:
  • Si la tasa es inferior a 0,9 y los ingresos disminuyen, se continuará avanzando.
  • Si la tasa se encuentra entre 1 y 0,9 y los ingresos se estabilizan, se prorrogarán las medidas.
  • Si la tasa es superior a 1 y los ingresos incrementan, se revisarán las medidas tomadas.
Medidas
Desde el 4 de junio,
  • Confinamiento y movilidad
    Confinamiento y movilidad
    • Sin confinamiento nocturmo no perimetral en Catalunya.
    Transporte público
    • El transporte público debe mantener la oferta al 100 % aunque haya una disminución de pasajeros.
    • Los usuarios no pueden realizar actividades que conlleven quitarse la mascarilla, como comer.
    • Las estaciones en espacios cerrados deben ofrecer dispensadores de gel hidroalcohólico.
  • Reuniones y encuentros
    • Máximo 10 en espacios abiertos, excepto convivientes. Si límite de burbujas de convivencia.
    • Los actos civiles y religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres limitan la asistencia al 50 % del aforo hasta un máximo de 1.000 persones.
  • Restauración y hotelería
    • Interiores: el aforo se limita al 50 % y debe garantizarse una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
    • Terrazas: se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
    • Se limita a 6 el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
    • Se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
    • Los establecimientos de restauración que estén situados en centros comerciales podrán abrir con el mismo horarios que el resto de establecimientos.
    • Se permite el consumo en barra con una disancia de 1,50 metros.

    Horarios

    Los bares y restaurantes podrán abrir al público para servir desayunos y comidas de 6 a 1 horas.
  • Comercio
    Todos los días de la semana:
    • Apertura de todos los centros comerciales con un aforo limitado del 70%.
    • Se excluyen de estas previsiones los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.

    El horario de apertura al público será el habitual.
  • Actividades culturales y de ocio
    Cultura
    • Horario hasta la 1 horas con restauración.
    • Los "caus i esplais" pueden abrir tanto en espacios interiores como al aire libre y manteniendo los grupos máximos de 10 personas.
    • Permitido el ocio educactiu a alumnos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional.
    • Abiertos: museos, bibliotecas y salas de exposición el 70 % del aforo.
    • Abiertos: cines, teatros, auditorios y salas de conciertos, con un 70 % del aforo y un máximo de 1.000 personas.
    • Las bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales pueden organizar actividades con un aforo del 70%.
    Actividades de cultura popular y tradicional
    • Se permiten las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre en un espacio perímetros y estático como en espacios cerrados.
    • El aforo es el mismo que para los actos culturales: 70 % y un máximo de 1.000 personas (3.000 si a ventilación está reforzada).
    • Público sentado.
    Actividades recreativas
    • Abiertos: parques infantiles al aire libre sin restricció de horarios. Espacios infantiles lúdicos interiores al 30% con servicio de restauración.
    • Bingos, casinos y salas de juego, aforo al 70% con un máximo dce 500 personas en elinterior y 1.000 en el exterior. Grupos màxins de 10 personas con distancia de 2 metros entre grupos. No están permitidos los servicios complementarios de bar y restauración.
    • Parques y ferias de atracciones al 50 % y con servicio de restauración.
    Equipamientos cívicos
    • Podrán realizar actividades presenciales al aire libre los mayores de 60 años, ya sean de tipo físico o de entrenamiento de la memoria.
    • Los grupos no podrán superar las 10 personas.
    • Otros tipos de actividades se podrán hacer exclusivamente por medios telemáticos.
  • Actividades deportivas
    • Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Aforo del 70%.
    • Con restauración y hasta la 1 horas.
    • Control de acceso.
    • Buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
    • Los vestuarios pueden reabrir.
      • Sólo los pueden utilizar a las personas que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva.
      • El uso queda condicionado a garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
    • Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.
    • Se permiten las actividades en grupo
      • En espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, siempre que se respete el límite del aforo al 70% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla. En espacios cerrados que no cumplan las condiciones de ventilación reforzadas, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren más de 10 personas y siempre que las actividades se puedan hacer con mascarilla. Estas limitaciones no afectan las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federación deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permeses.çEn espacios al aire libre se pueden llevar a cabo actividades grupales respetando el límite del aforo al 70%.
    • Cita previa en espacios cerrados.
    • No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, y las instalaciones que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
    Piscinas
    • Aforo del 70%.
    • Control de acceso.
    • Se pueden hacer actividades en grupo sin superar el aforo permitido, siguiendo el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
    Competiciones deportivas
    • Competiciones de ámbito estatal e internacional de fútbol y baloncesto profesional: sin presencia de público porque tienen una normativa específica.
    • Resto de competiciones en instalaciones y equipamientos:
      • Aire libre: Aforo del 50% y un máximo de 3.000 personas.
      • En espacios cerrados: Aforo del 50% y un máximo de 1.000 personas. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
        • Si cumplen las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y se garantizan las medidas de control de aglomeraciones, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.
      • El titular de la instalación o equipamiento debe presentar una declaración responsable con las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y los controles de accesos y movilidad.
    Se permiten las asambleas presenciales de entidades deportivas con un aforo del 50% y 500 personas como máximo o 1.000 si se realiza al aire libre o hay ventilación reforzada y control de accesos.
  • Escuelas y universidades
    • Universidades: se permite la presencialidad simultánea de hasta un máximo del 50% de los universitarios de cada centro y no se podrá superar este porcentaje en ninguna universidad. Las prácticas y las evaluaciones podrán seguir siendo presenciales.
    • Actividad presencial total a bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen general regladas.
    • ESO, primaria e infantil: las clases se realizan de manera totalmente presencial.
    • Se autorizan y se regulan las actividades extraescolares y de deporte escolar, así como las del ámbito del ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria, así como en la secundaria, el bachillerato y los ciclos de formación profesional.
    • Se reanudan las actividades no regladas y de deporte escolar para jóvenes a partir de la educación secundaria siempre que mantengan los grupos de la actividad lectiva.
    • Se pueden hacer extraescolares de forma presencial.
    • Se permiten las salidas escolares con pernoctación con el mismo grupo burbuja.
  • Actividad laboral y profesional
    • Teletrabajo excepto cuando no sea posible de manera justificada.
    • Se puede retomar la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades con el aforo al 50% del autorizado, con un número máximo de asistentes de 1.000 personas.
      • Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
      • En instalaciones y equipamientos al aire libre y en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire, reforzadas para todos los espacios y locales abiertos al público, y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones con el límite del aforo al 50%, pueden asistir hasta un máximo de 3.000 personas.