- Estado:
- En plazo
- Tema:
- Movilidad
- Subtema:
- Penalizaciones y sanciones por uso indebido de los servicios de transporte
- Responsable AMB:
- Servicios Jurídicos
Presentar alegaciones a expediente sancionador por uso indebido de los servicios de transporte público de viajeros
Para viajar en servicios de transporte público es obligatorio llevar un título de transporte válido y cancelar el billete correspondiente cada vez que se accede al medio de transporte.
Información previa
Descripción
Serán denunciadas por uso indebido del transporte y obligadas a satisfacer a la empresa operadora una penalización, denominada "percepción mínima", fijada actualmente en 100 euros, aquellos usuarios del transporte público de viajeros (metro, autobús, etc.) que, en el momento de ser requeridos por personal inspector de las compañías operadoras:
- no presenten billete ni ningún título de transporte validado;
- o presenten un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria;
- o superen el tiempo máximo de permanencia en las instalaciones al que, si es el caso, da derecho cada validación de un título integrado.
Si la percepción mínima se satisface en el mismo momento de la denuncia (pago directo al personal inspector) se hará una bonificación del 50%. En caso contrario, la persona denunciada dispondrá de un plazo de 30 días para satisfacer el importe total de la percepción.
Si transcurridos los 30 días del plazo para pagar, el interesado no ha satisfecho la percepción mínima, la empresa operadora traslada la denuncia a la Administración pública competente para que incoe expediente sancionador contra la persona denunciada. Este expediente puede acabar con la imposición de una multa de hasta 600 euros.
Las personas a las que esta administración pública metropolitana haya incoado expediente sancionador tienen derecho a formular alegaciones y a aportar las pruebas que consideren convenientes a través de la instancia genérica electrónica. Pueden hacerlo de manera presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del AMB y por los otros medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A quién va dirigido
A todos los usuarios de servicios de transporte público de viajeros que hayan sido penalizados o sancionados por uso indebido de los servicios.
Plazos
- Para hacer el pago de la percepción mínima: 30 días.
- Para presentar alegaciones el plazo es de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la incoación del expediente.
Normativa
Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (articles de 52 a 54).
Disposició addicional 3a de la Llei 12/1987, de 28 de maig, de viatgers amb vehicles de motor de Catalunya.
Article 65 i disposició addicional 7a de la Llei 4/2006, de 31 de març, ferroviària.
Articles 102 i següents de la Llei 26/2010, de 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya.
Decret 278/1993, de 9 de novembre, sobre el procediment sancionador.
Trámites y formularios
Presencial
Las personas a las que esta Administración pública metropolitana haya incoado expediente sancionador tienen derecho a formular alegaciones y a aportar las pruebas que consideren oportunas.
Las alegaciones se pueden presentar por medio de los siguientes canales:
- Correo electrónico dirigido a: sancions@amb.cat
- FAX al número: 93 223 47 90
- Correo postal a la dirección: C. 62, núm. 16-18, Edificio A, Zona Franca, 08040 Barcelona
- Presencialmente en el domicilio siguiente: C. 62, núm. 16-18, Edificio A. Barcelona
En cualquiera de los casos, hay que hacer constar, como mínimo:
a) Nombre y apellidos de la persona que formula alegaciones, DNI y domicilio.
b) Número de expediente sancionador.
c) Lugar y fecha de la denuncia y empresa de transporte denunciante.
d) Motivos por los cuales la persona interesada considera no ajustada a derecho la denuncia formulada y, si fuera el caso, las pruebas que considere oportunas para su defensa.
Puede descargar y utilizar el formulario siguiente:
Respuesta de la Administración
El plazo para resolver el expediente es de 6 meses (1 año en caso de denuncias por incivismo).
Transcurridos los plazos sin que se haya notificado al interesado la resolución dictada se producirá la caducidad, sin perjuicio del derecho a incoar un nuevo expediente siempre que no se haya producido la prescripción de la infracción.