- Estado:
- Fuera de plazo
- Tema:
- Desarrollo socioeconómico
- Subtema:
- Activitat econòmica
- Responsable AMB:
- Agencia de Desarrollo Económico
Convocatoria 2021 de ayudas a nuevas actividades económicas y proyectos en el ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria (ECSS)
Desde esta página puede solicitar ayudas económicas para el desarrollo de nuevos proyectos o la creación de nuevas actividades económicas en el ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria.
Información previa
Descripción
Aviso
Esta información es orientativa. Se recomienda consultar las bases reguladoras.
La finalidad de esta línea de ayudas es el fomento de actividades enmarcadas en el ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria (en adelante, ECSS) a través de subvenciones económicas para el desarrollo de nuevos proyectos y la creación de nuevas actividades económicas.
La ayuda económica consiste en una subvención del 80 % del coste de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 6.000 € por beneficiario.
Estas ayudas económicas pretenden favorecer la expansión de unas prácticas económicas que se consideran especialmente beneficiosas para la economía y la cohesión social de la sociedad metropolitana. Unas prácticas que favorecen la innovación social y el desarrollo de actividades económicas bajo una perspectiva social y comunitaria –movilizando los activos endógenos existentes en el propio territorio–, que generan puestos de trabajo especialmente estables y que desarrollen modelos de negocio orientados a la satisfacción de las necesidades sociales del mismo territorio.
Gastos subvencionables
Para los entes beneficiarios que han iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2020
- Gastos de constitución, modificación o transformación de la forma jurídica del ente beneficiario; gastos de notaría; consultoría técnica o jurídica; gastos de difusión y comunicación; gastos de licencias y tasas derivadas de la constitución del ente beneficiario o bien de la transformación de una forma jurídica preexistente en una sociedad cooperativa o sociedad laboral.
- Gastos de licencias, de proyectos técnicos o de proyectos de obras y tasas relacionadas con el inicio y desarrollo de la actividad económica.
- Gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica; gastos de difusión y comunicación; gastos de licencias y tasas derivadas del desarrollo de nuevas líneas de negocio (proyectos orientados al ofrecimiento de un nuevo bien o servicio).
- Gastos de licencias, de proyectos técnicos o de proyectos de obras y tasas para el desarrollo de nuevas líneas de negocio (proyectos orientados al ofrecimiento de un nuevo bien o servicio).
- Gastos de seguridad social (Régimen General de la Seguridad Social –RGSS–, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA– o mutualidades profesionales) de las personas trabajadoras de nueva actividad o, en el caso de entidades solicitantes de la ayuda económica para el desarrollo de una nueva línea de negocio, gastos de seguridad social del nuevo personal contratado para el desarrollo de esta.
- Gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica; gastos de difusión y comunicación; gastos de licencias y tasas derivadas del desarrollo de proyectos de intercooperación.
- Gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica; gastos de difusión y comunicación; gastos de licencias y tasas derivadas del desarrollo de proyectos de internacionalización de la ECSS.
- Material fungible de oficina.
- Acciones educativas de promoción de los valores y finalidades de la ECSS entre la ciudadanía y de difusión y concienciación sobre el alcance y potencialidad de las prácticas de la ECSS.
- Gastos en agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones y gas o combustibles.
- Seguros.
- Gastos relacionados con la constitución y formalización, así como con la financiación de intereses, de préstamos destinados exclusivamente al inicio de la actividad de la nueva empresa o al desarrollo de nuevas líneas de negocio, y que hayan sido formalizados con entidades de finanzas éticas o solidarias.
- Gastos en correo y mensajería.
- Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.
- Gastos de prevención, protección y Seguridad sanitaria originados por la Covid-19.
A quién va dirigido
A todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los objetivos y requisitos de las bases que regulan esta convocatoria:
- Asociaciones y fundaciones dadas de alta del IAE.
- Sociedades cooperativas y sociedades laborales.
- Mutualidades.
- Empresas de inserción y centros especiales de trabajo.
- Las personas físicas o jurídicas en proceso de constitución de una cooperativa.
- Las activitades económicas que estén en proceso de cambio de su forma jurídica a cooperativa o sociedad laboral.
- Las cooperativas que desarrollen proyectos de intercooperación.
Plazos
El plazo de presentación de propuestas empieza el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB y se prolonga durante 30 días hábiles.
Requisitos
- La solicitud de la subvención supone la aceptación específica de las presentes bases.
- Los entes beneficiarios deben tener sede en uno de los municipios del territorio del AMB.
- Los entes beneficiarios deben estar legalmente constituidos en el momento de la solicitud.
- En el caso de personas físicas o jurídicas en proceso de constitución de una cooperativa, la nueva entidad deberá estar legalmente constituida antes de la fecha de la resolución de la presente convocatoria, y deberá de informar al AMB de este hecho.
- En el caso de actividades económicas en proceso de cambio de su forma jurídica a cooperativa o sociedad laboral, la nueva entidad deberá estar legalmente constituida antes de la fecha de la resolución de la presente convocatoria, y deberá informar al AMB de este hecho.
- Los beneficiarios deben haber justificado adecuadamente cualquier subvención anteriormente otorgada por el AMB, excepto en los casos en que todavía no haya transcurrido el plazo de justificación.
- Los beneficiarios deben estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el AMB, el resto de las administraciones públicas y la Seguridad Social.
- Los beneficiarios deben haber iniciado la nueva actividad económica o la nueva línea de negocio a partir del 1 de enero de 2020 y no haber sido subvencionados en el marco de la anterior convocatoria impulsada por el AMB.
- Los beneficiarios deben estar dados de alta en la Agencia Tributaria como actividad económica (modelo 036).
- Los beneficiarios deben haber hecho el depósito de las cuentas anuales en el registro correspondiente al último ejercicio fiscal (si procede).
Avisos
Período subvencionable
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de enero de 2020 y finaliza el 10 de diciembre de 2021, fecha límite para la justificación del gasto subvencionable.
Documentos
Enlaces relacionados
Trámites y formularios
En línea
Esta vía de presentación electrónica requiere que se identifique digitalmente, mediante un número de móvil a través del idCAT Móvil, o bien mediante otros sistemas de identificación digital.
Lea atentamente las instrucciones antes de iniciar el trámite, así como las bases de la convocatoria correspondiente y prepare la documentación, en formato pdf, que debe adjuntar a su solicitud.
Se recomienda descargarse el documento "Checklist" para asegurarse de entregar toda la documentación requerida y evitar posteriores inconvenientes.
Documentación requerida:
- Instancia de entrada en el registro en línea (documento genérico a disposición del usuario).
- Formulario de solicitud de la subvención (plantilla del documento a disposición de la persona o entidad usuaria, recogida en las bases reguladoras de la ayuda).
- Declaración responsable (plantilla del documento a disposición de la persona o entidad usuaria, recogida en las bases reguladoras de la ayuda).
- Identificación de la persona que suscribe la solicitud (DNI/NIE/NIF).
- Documento acreditativo del carácter de la persona que suscribe la solicitud (certificado del registro correspondiente, escrituras notariales, de representación legal y estatutos).
- Documentación acreditativa de la representación, en el caso de que la solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica.
- Identificación de la persona o entidad beneficiaria (tarjeta fiscal de hacienda (CIF o NIF), escrituras notariales, certificado del registro correspondiente y estatutos).
- Relación de los gastos subvencionables y plan de gastos justificables (documento en formato libre pero con el título "Relación de los gastos subvencionables y plan de gastos justificables").
- Memoria o plan de viabilidad técnica y económica del proyecto, y que permita también valorar el grado de innovación y la capacidad de generación de empleo así como el resto de los criterios indicados en el punto 12c de las bases reguladoras (documento en formato libre pero con el título "Plan de viabilidad técnica y económica del proyecto").
- Facturas proforma o plan de gasto justificable.
- Cuestionario para entidades de la ECSS (enlace que dirige directamente al cuestionario, que debe rellenarse de forma completa. Se recomienda, en primer lugar, entregar toda la documentación que se solicita para el registro y hacer el cuestionario posteriormente).
Respuesta de la Administración
La Junta de gobierno del AMB, a propuesta de la Comisión de seguimiento, resuelve la convocatoria. El acuerdo o acuerdos de Junta incorporarán un listado de admitidos y excluidos, otro listado con las ayudas otorgadas y un último listado con aquellos solicitantes que queden en reserva.
Contra los actos y las resoluciones dictados que se produzcan en ejercicio de esta convocatoria, que son definitivos en vía administrativa, los interesados podrán interponer recursos de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente.