Adhesión al Programa metropolitano de medidas contra la pobreza energética

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El programa, dotado con seis millones de euros, tiene por objetivo combatir la pobreza energética de las familias, mediante la colaboración de los ayuntamientos metropolitanos y las compañías suministradoras de electricidad, gas y agua que operan en estos municipios.

Estado:
En plazo
Tema:
Desarrollo socioeconómico
Responsable AMB:
Área de Desarrollo Social y Económico

Información previa

Descripción

Con el Programa metropolitano de medidas contra la pobreza energética, el AMB quiere dar una respuesta efectiva a las situaciones derivadas del corte de suministros energéticos y de agua debido a falta de recursos económicos. Para ello, se establecen acuerdos de procedimiento con los Ayuntamientos metropolitanos, a través de la acción social de sus servicios sociales básicos, así como con las compañías distribuidoras de agua, gas y electricidad dentro de su ámbito territorial de actuación.

Este Programa Metropolitano es, por tanto, el instrumento diseñado para vehicular las acciones de apoyo a los Ayuntamientos en esta materia y, en el marco del Plan de Actuación Metropolitano 2016-2019, es una acción adicional dentro del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales. También es complementaria respecto al Programa metropolitano de rehabilitación de edificios y mejora de barrios.

Finalmente, este Programa Metropolitano está en línea y comparte la misión del Fondo de Solidaridad, acordado con la Fundación Agbar en el año 2013, para dar cobertura económica al pago de los consumos de agua de las familias en riesgo de exclusión social.

En definitiva, según estos antecedentes y atendiendo los ámbitos de competencia metropolitana respecto a cohesión social, energía y ciclo integral del agua, los objetivos del Programa son:

  • Dar cobertura económica para evitar cortes de suministro para aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza energética.
  • Facilitar el acceso de los consumidores económicamente vulnerables a información cualitativa y formación sobre facturaciones, tarifas, posibilidades y recursos que ofrecen los sistemas públicos asistenciales y los sistemas de servicios domiciliarios de abastecimiento de agua, gas y electricidad.
  • Complementar las acciones asistenciales de los servicios sociales básicos municipales, así como los efectos del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales y el Programa metropolitano de rehabilitación de edificios y mejora de barrios.
  • Coordinar las acciones y la información municipales, así como desarrollar estudios de alcance territorial metropolitano que permitan conocer con mayor profundidad los impactos de la pobreza energética.
  • Incorporar el pago de la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos (TMTR) como una de las medidas de combate de la pobreza energética.
Pla de suport a les polítiques socials i Programa contra la pobresa energètica 2016-2019

Dotación económica

Por acuerdo del Consejo Metropolitano, el Programa tiene una dotación económica de cinco millones de euros (5.000.000, 00€) y un funcionamiento operativo de fondo único plurianual. Es decir, se mantendrá vigente hasta que se extinga totalmente su dotación. Llegado ese punto, el Consejo Metropolitano decidirá la conveniencia de mantener el programa, así como de renovar su dotación.

Durante 2015 el fondo aplicó 750.000 euros a pago de ayudas y mantiene un amplio saldo operativo. Al mismo tiempo, la ejecución no ha sido homogénea, de manera que los Ayuntamientos más activos o con menos asignación económica han agotado su dotación. Por este motivo y para evitar que se interrumpan las dinámicas que se están demostrando eficientes, se propone activar un nuevo fondo contra la pobreza energética de 6 millones de euros, de manera adicional al anterior, para facilitar su disposición inmediata a los Ayuntamientos que hayan agotado sus asignaciones. El anterior fondo, aprovado en 2014, permanecerá vigente hasta aplicar la totalidad de su dotación.

Los beneficios que prevé el Programa metropolitano de medidas contra la pobreza energética son de solicitud y concesión voluntarias, y están destinados a los ciudadanos residentes que cumplan los requisitos de acceso estipulados.

La distribución de estas ayudas no se regirá por criterios de referencia municipal sino metropolitanos. Se establece, no obstante, un límite de asignación municipal equivalente al porcentaje de participación en el fondo del Plan metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales.

Asignaciones del programa a los municipios
Criterio distribución 80% según tasa de paro: 4.800.000 €
Criterio distribución 20% según tasa renta bruta familiar disponible: 1.200.000 €
Municipio Asignació 2016-2019 (€)
Badalona 893.568,00
Badi del Vallès 79.272,00
Barberà del Vallès 128.280,00
Begues 17.424,00
Castellbisbal 42.144,00
Castelldefels 202.272,00
Cerdanyola del Vallès 191.940,00
Cervelló 27.828,00
Corbera de Llobregat 39.672,00
Cornellà de Llobregat 339.048,00
Esplugues 146.508,00
Gavà 168.192,00
L'Hospitalet de Llobregat 931.920,00
Molins de Rei 76.692,00
Montcada i Reixac 143.640,00
Montgat 38.196,00
Pallejà 36.204,00
La Palma de Cervellò 9.720,00
El Papiol 13.188,00
El Prat de Llobregat 241.248,00
Ripollet 163.176,00
Sant Adrià del Besòs 171.624,00
Sant Andreu de la Barca 103.656,00
Sant Boi de Llobregat 335.844,00
Sant Climent de Llobregat 11.508,00
Sant Cugat del Vallès 201.252,00
Sant Feliu de Llobregat 144.060,00
Sant Joan Despí 104.196,00
Sant Just Desvern 37.548,00
Sant Vicenç dels Horts 131.724,00
Santa Coloma de Cervelló 22.308,00
Santa Coloma de Gramenet 509.112,00
Tiana 21.240,00
Torrelles de Llobregat 17.844,00
Viladecans 257.952,00
Total 6.000.000,00

Por otra parte, el Programa hace suyas y mantiene las adhesiones municipales ya formuladas, así como los Convenios de colaboración celebrados con las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad.

Finalmente, y de cara a facilitar los pagos a las compañías suministradoras, el AMB podrá anticipar un 10% de la dotación prevista para cada municipio en el nuevo fondo a aquellos Ayuntamientos que hayan agotado las asignaciones del fondo de 2014 y así lo soliciten.


A quién va dirigido

Los beneficiarios de este programa son los ciudadanos y ciudadanas residentes en el área metropolitana de Barcelona que cumplan los requisitos establecidos.

Dado que este programa se lleva a cabo mediante el apoyo logístico de ayuntamientos y compañías, el programa también se dirige a estos agentes en cuanto a gestión:
  • Los Ayuntamientos metropolitanos son:
Badalona; Badia del Vallès; Barberà del Vallès; Begues; Castellbisbal; Castelldefels; Cerdanyola del Vallès; Cervelló; Corbera de Llobregat; Cornellà de Llobregat; El Papiol; El Prat de Llobregat; Esplugues de Llobregat; Gavà; L'Hospitalet de Llobregat; La Palma de Cervelló; Molins de Rei; Montcada i Reixac; Montgat; Pallejà; Ripollet; Sant Adrià de Besòs; Sant Andreu de la Barca; Sant Boi de Llobregat; Sant Climent de Llobregat; Sant Cugat del Vallès; Sant Feliu de Llobregat; Sant Joan Despí; Sant Just Desvern; Sant Vicenç dels Horts; Santa Coloma de Cervelló; Santa Coloma de Gramenet; Tiana; Torrelles de Llobregat; Viladecans.
  • Las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad son las que operan en el territori metropolitano.


Plazos

El Programa tiene un funcionamiento operativo de fondo único plurianual, es decir, se mantendrá vigente hasta que se agote totalmente su dotación.

Llegado este punto, el Consejo Metropolitano decidirá la conveniencia de mantener el programa, así como renovar su dotación.


Requisitos

Los individuos o familias tienen que cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarios del Programa:

El Programa metropolitano se dirige a las personas en situación de vulnerabilidad económica, definida respecto a las siguientes características que se tendrán que acreditar:

1.1. Ser titular del contrato de suministro de uso doméstico correspondiente a su vivienda habitual por el concepto de gas, agua y/o electricidad.

De manera general los interesados tendrán que acreditar que tienen contratadas, para los anteriores suministros, las modalidades de tarifas y/o bonos sociales previstos para cada ámbito (o haber iniciado el trámite de su contratación).
En el caso de la electricidad el contrato tendrá que ser de "Cliente doméstico" y estar acogido a la tarifa de modalidad "Precio Voluntario para el pequeño consumidor" (PVPC) con una potencia contratada inferior a 3KW.

De manera individualizada y en atención a circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, el AMB podrá convalidar este requisito cuando así lo propongan, formal y justificadamente, los servicios sociales municipales.

1.2. Pertenecer a uno de estos grupos de limitación económica:

1.2.1. Tener más de 60 años y ser perceptor de:

  • Pensión mínima de jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad.
  • "Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez".
  • Pensiones no contributivas de jubilación.
  • Pensiones no contributivas de invalidez.
1.2.2 Unidad familiar con todos sus integrants en situación de paro.

1.2.3 No exceder el máximo de ingresos brutos anuales por familia estipulados por el Gobierno para acceder al bono social:
  • 10.841€ familia unipersonal.
  • 18.429€ familia de dos personas.
  • 23.849€ familia de tres o más personas.


Avisos

Contacto:

pobresaenergetica@amb.cat

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Trámites y formularios

Presencial

Dado que el Programa se vehicula mediante los servicios sociales básicos municipales, los ayuntamientos metropolitanos tienen que manifestar individualmente su voluntad de adhesión al Programa metropolitano, así como asumir los compromisos que se derivan sobre sus recursos y procedimientos (anexo 1).

El Programa es, igualmente, de adhesión voluntaria para las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad que operan en el territorio metropolitano. Por tanto, las compañías también tendrán que manifestar individualmente su voluntad de adhesión al Programa metropolitano, así como asumir los compromisos que se derivan sobre los recursos y procedimientos.


¿Qué tiene que hacer un ciudadano para ser beneficiario del Programa?

Los ciudadanos y ciudadanas que cumpliendo los requisitos necesiten acogerse al Programa tienen que hacer los siguiente:
  • Dirigirse a su Ayuntamiento para formular una declaración, que será valorada por los servicios sociales básicos municipales, en el sentido que no hay posibilidad de reducción del gasto relativo al consumo de bienes o servicios objeto del Programa metropolitano, o por haber agotado todas las medidas objetivamente razonables con esta finalidad.
  • Previamente, o en el momento de presentar esta declaración, los usuarios solicitantes de acogerse a los beneficios del Programa tendrán que darse de alta en alguno de los registros y/o bases de datos de su municipio de residencia, expresamente habilitados por cada Ayuntamiento para gestionar esta problematica.

¿Qué hacen los ayuntamientos?


1. Los servicios sociales municipales harán una valoración provisional de la situación planteada por el ciudadano y, de acuerdo a su conocimiento de la realidad municipal y experiencia, y a partir de la entrevista realizada con el solicitante, decidirán la conveniencia o no de trasladar esta información a las compañías suministradoras adheridas al Programa metropolitano.

Cuando se produzca esa primera comunicación provisional las compañías suministradoras se comprometen a no ejecutar ningún corte de energía o agua hasta que no se resuelva definitivamente la solicitud.

2. En un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la valoración provisional, 
los servicios sociales municipales tendrán que informar y resolver definitivamente, en positivo o negativo, las situaciones provisionales comunicadas a las compañías.

Cuando el informe de servicios sociales sea positivo respecto a la necesidad justificada de acoger la solicitud en el Programa metropolitano, las compañías mantendrán el compromiso de suministro.

La comunicación de la resolución definitiva positiva de los servicios sociales municipales se hará llegar, al mismo tiempo, a los servicios centrales del ayuntamiento implicado, al AMB y a las compañías suministradoras. A partir de la recepción de esta comunicación de resolución definitiva el ayuntamiento metropolitano implicado se compromete a iniciar el trámite del pago que corresponda, directamente a la compañía suministradora y a hacerlo efectivo en un período no superior a 30 días.


¿Qué hace el AMB?

Una vez al mes, el AMB materializará todos los pagos aprobados a los ayuntamientos metropolitanos. Estos pagos serán resultado de la suma de las cantidades indicadas en cada situación informada positivamente por los diferentes servicios sociales municipales. Los ayuntamientos tendrán que certificar al AMB, trimestralmente, que han efectuado los pagos aprobados en la resoluciones definitivas.

El AMB creará un programa documental de información y formación dirigido a las personas en situación o riesgo de pobreza energética, respecto a las facturas, tarifas, posibilidades y recursos que ofrecen los sistemas públicos asistenciales y los sistemas de servicios domiciliarios de abastecimiento de agua, gas y electricidad. Este programa también incorporará información y servicios sobre estudios de eficiencia energética de los hogares y propuesta de medidas de intervención o rehabilitación.


Compromiso de las compañías adheridas al Programa.

Las compañías adheridas se comprometen a:
  • Facilitar a los servicios sociales municipales de los ayuntamientos metropolitanos adheridos al Programa un canal telemático, mediante un correo eléctrónico específico, al que dirigir las comunicaciones de valoración provisional y resolución definitiva.
  • Gestionar internamente las comunicacioes de valoración provisional de acuerdo con el protocolo del Programa metropolitano y en el sentido de interrumpir provisionalmente y durante quince días cualquier procedimiento de corte de suministro que pudiera haberse iniciado o estar en trámite.
  • Gestionar internamente las comunicaciones de resolución definitiva de acuerdo con el protocolo del Programa metropolitano y en el sentido de mantener la interrupción provisional dictada por los procedimientos de corte de suministro que pudieran haberse iniciado o estar en trámite, hasta recibir el pago por parte del Ayuntamiento involucrado en el procedimiento.
  • En el caso de que los servicios municipales no cumpliesen, por cualquier causa, los plazos previstos para resolver definitivamente la valoración provisional (15 días) o materializar el pago (30 días), la compañía se compromete a formular un aviso específico al AMB respecto a estas cuestiones.

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Respuesta de la Administración

En un plazo máximo de quince días, los servicios sociales municipales emitirán una resolución definitiva (positiva o negativa) y lo comunicarán a las compañías que corresponda, al AMB y a los servicios centrales de su ayuntamiento.

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