Título IV

Relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona

Artículo 38

Participación de los municipios

Los municipios deben participar en los procedimientos que se sigan para la toma de las decisiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana en los siguientes casos:
  1. En la incorporación en el Área Metropolitana de Barcelona de nuevos municipios, mediante el procedimiento establecido por el Artículo 2.2.
  2. En la formulación y aprobación de los planes y programas, por vía de informe preceptivo y de conformidad con los procedimientos determinados por el Reglamento orgánico metropolitano.
  3. En la presentación de iniciativas y propuestas, de conformidad con lo que dispone el Reglamento orgánico metropolitano.
  4. En la audiencia previa a la adopción de los acuerdos que afectan en especial a determinados municipios, según establece el Reglamento orgánico metropolitano.