Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 25

Tramitación y aprobación del Plan director urbanístico metropolitano y de las correspondientes modificaciones
  1. La iniciativa, formulación, tramitación y aprobación del Plan director urbanístico metropolitano se adecua a las siguientes normas:
    1. La iniciativa para la formulación del Plan corresponde al Área Metropolitana de Barcelona, que debe elaborar los documentos previos con los objetivos y propósitos generales.
    2. Los documentos a los que se refiere la letra a deben incluir el programa de participación ciudadana y el informe ambiental preliminar, y deben tener el contenido propio de un avance de planeamiento. También pueden incluir los documentos y determinaciones necesarios para suspender tramitaciones y licencias.
    3. El avance de planeamiento debe someterse a trámite de información pública por un plazo mínimo de un mes y a consulta e informe de los ayuntamientos por un plazo igual. Simultáneamente debe solicitarse al órgano ambiental el documento de referencia, y al departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia el informe de la Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana de Barcelona y el informe urbanístico y territorial establecido por la legislación de aplicación.
    4. La aprobación inicial y aprobación provisional del Plan director urbanístico metropolitano corresponden al Área Metropolitana de Barcelona, y la aprobación definitiva corresponde a la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, con el informe previo de la Comisión de Urbanismo competente en este ámbito y de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
    5. En los demás aspectos no especificados, la tramitación del Plan director urbanístico metropolitano sigue el procedimiento establecido por la legislación urbanística. El procedimiento de evaluación ambiental se integra en el procedimiento urbanístico de conformidad con lo que establecen la legislación urbanística y la legislación sobre evaluación ambiental.
  2. Las modificaciones del Plan director urbanístico metropolitano se sujetan al trámite previo del avance de planeamiento cuando han de seguir el procedimiento de evaluación ambiental de conformidad con la legislación de aplicación. La sujeción a información pública del avance de las modificaciones del Plan director es potestativa.
  3. La aprobación inicial y aprobación provisional de las modificaciones del Plan director urbanístico metropolitano corresponden al Área Metropolitana de Barcelona.
  4. La aprobación definitiva de las modificaciones del Plan director urbanístico metropolitano corresponde a la persona titular del departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia, previo informe de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona y de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.