Título I

Organización

Artículo 7

Designación de los consejeros y constitución del Consejo Metropolitano
  1. Cada municipio, en el plazo de treinta días desde la constitución de los ayuntamientos, debe convocar la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno para elegir a sus representantes al Consejo Metropolitano que no sean miembros natos del mismo.
  2. La designación de los representantes de cada municipio que no sean consejeros metropolitanos natos debe llevarse a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
    1. Para la designación de representantes de cada municipio, los lugares en las diferentes listas se atribuyen proporcionalmente al número de concejales obtenido por cada una, y se corrigen por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y por defecto las demás.
    2. Si, como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no coincide con el número de miembros que deben escogerse, los lugares que falten han de atribuirse correlativamente a las listas más votadas, o bien debe disminuir el número de lugares que sobren correlativamente a las listas que han obtenido menos votos.
    3. Si, además del alcalde o alcaldesa, que es miembro nato del Consejo Metropolitano, solo es preciso elegir uno de los representantes, la designación debe hacerse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Si ninguno de los candidatos alcanza dicha mayoría, debe designarse un concejal o concejala de la lista más votada en las elecciones locales.
  3. El Consejo Metropolitano celebra su sesión constitutiva al décimo día, o al siguiente si es inhábil, desde la finalización del plazo fijado por el apartado 1. Dicha sesión y la elección del presidente o presidenta se llevan a cabo de conformidad con lo establecido por la legislación electoral general para la elección del alcalde o alcaldesa, con las especialidades determinadas por la letra b del Artículo 4.5 y el Artículo 11.2.