Título I

Organización

Artículo 11

El presidente o presidenta y los vicepresidentes
  1. El presidente o presidenta tiene la representación máxima del Área Metropolitana de Barcelona y es responsable de la gestión política ante el Consejo Metropolitano.
  2. La elección de la presidencia ha de atender a las siguientes condiciones y procedimiento:
    1. El presidente o presidenta del Área Metropolitana de Barcelona es elegido por el Consejo Metropolitano entre sus miembros que tienen la condición de alcaldes. La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa hace perder también la de presidente o presidenta.
    2. Es preciso que la candidatura a presidente o presidenta tenga el apoyo del Consejo de Alcaldes, con el voto favorable de los alcaldes de municipios que representen dos terceras partes de la población del Área Metropolitana, según establece la letra b del Artículo 4.5. Si no se alcanza este apoyo, la sesión de constitución del Consejo Metropolitano así como la sesión previa del Consejo de Alcaldes quedan de nuevo convocadas al séptimo día siguiente en la misma forma.
    3. Si en la segunda convocatoria no se alcanza el nombramiento de presidente o presidenta según el procedimiento establecido por la letra b, en la misma sesión del Consejo Metropolitano los consejeros deben proceder a la elección en base a las candidaturas propuestas por los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido representación en el Consejo Metropolitano, y el candidato o candidata ha de obtener una mayoría de tres quintas partes. Si no se elige a ningún candidato o candidata, debe convocarse otra sesión para elegir al presidente o presidenta al séptimo día siguiente al de la convocatoria anterior y a la misma hora, y así sucesivamente hasta que se haya elegido al presidente o presidenta.
  3. Corresponde al presidente o presidenta:
    1. Representar al Área Metropolitana de Barcelona.
    2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Metropolitano, de la Junta de Gobierno y de cualquier otro órgano metropolitano, y decidir en caso de empate con voto de calidad.
    3. Dirigir el gobierno y la administración metropolitana.
    4. Aprobar la organización interna de la administración metropolitana, nombrar y cesar al personal eventual de asesoramiento, y proponer al Consejo Metropolitano el nombramiento y cese del personal directivo eventual.
    5. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los actos de los órganos ejecutivos.
    6. Dirigir, inspeccionar e impulsar las actividades y servicios metropolitanos.
    7. Aprobar los programas de desarrollo del Plan de actuación metropolitana.
    8. Aprobar inicial y provisionalmente los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando la aprobación definitiva corresponde al Consejo Metropolitano.
    9. Dirigir al personal del Área Metropolitana de Barcelona.
    10. Aprobar las bases de selección y provisión de plazas y puestos de trabajo, despedir al personal laboral y aplicar el régimen disciplinario, así como ejercer las demás funciones que en materia de personal no son atribuidas a otro órgano.
    11. Adjudicar concesiones y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial si su valor no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como enajenar el patrimonio, si su valor no supera el porcentaje ni la cantidad indicados.
    12. Nombrar y cesar al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y a los demás vicepresidentes.
    13. Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
    14. Ejercer las acciones administrativas y judiciales en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en las que son competencia del Consejo Metropolitano o de la Junta de Gobierno, a los que ha de rendir cuenta en la primera sesión que tenga lugar.
    15. Aprobar la revisión de oficio de sus actos y la iniciativa para proponer al Consejo la declaración de lesividad en materias de su competencia.
    16. Imponer sanciones en ejercicio de las competencias del Área Metropolitana de Barcelona y en aplicación de las leyes y de las ordenanzas o reglamentos metropolitanos.
    17. Las demás funciones que expresamente le atribuyen las leyes y aquellas que la legislación de régimen local asigna a los entes locales sin atribuirlas a otros órganos.
  4. El presidente o presidenta puede nombrar, entre los consejeros metropolitanos, un vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y los vicepresidentes que considere pertinentes, que deben sustituirle en caso de vacante, ausencia o impedimento.
  5. El presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus funciones, salvo convocar y presidir las sesiones del pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad, concertar operaciones de crédito, ejercer la dirección superior de todo el personal, separar del servicio a los funcionarios, despedir al personal laboral así como las funciones mencionadas por las letras c, h, l, n y o del apartado 3.