Disposiciones adicionales

Sobre la extinción de las entidades metropolitanas, la entidad local del agua, el Plan metropolitano de movilidad urbana, la sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona, las rondas de Barcelona, la comisión mixta con la Administración de la Generalidad, las comisiones mixtas con los municipios y las comarcas, la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la adaptación del planeamiento urbanístico general y el personal.

Sexta

Rondas de Barcelona
  1. El Área Metropolitana de Barcelona asume la gestión de las rondas de Barcelona, incluido el alumbrado público, integradas por la ronda de Dalt entre el nudo del Llobregat y el nudo de la Trinitat, y la ronda del Litoral entre el nudo de la Trinitat y El Morrot, y se subroga en todos los derechos y obligaciones de las administraciones competentes hasta la entrada en vigor de la presente ley, en los convenios con otras administraciones y en los recursos que aportan para financiar la gestión de las rondas.
  2. Para llevar a cabo el traspaso de la gestión de las rondas, debe constituirse una comisión mixta entre el Área Metropolitana de Barcelona y el Consejo Comarcal del Barcelonès.