Disposiciones adicionales

Sobre la extinción de las entidades metropolitanas, la entidad local del agua, el Plan metropolitano de movilidad urbana, la sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona, las rondas de Barcelona, la comisión mixta con la Administración de la Generalidad, las comisiones mixtas con los municipios y las comarcas, la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la adaptación del planeamiento urbanístico general y el personal.

Cuarta

Sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona
  1. Constituido el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona y mediante una comisión mixta, los órganos de gobierno han de poder acordar con los de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona el procedimiento y las condiciones en los que deben ser traspasados al Área Metropolitana de Barcelona los servicios, los medios materiales, financieros y personales, los derechos y obligaciones de titularidad de la Mancomunidad, así como todo cuanto proceda a los efectos de la sustitución de la Mancomunidad por el Área Metropolitana de Barcelona en los órganos, organismos, instituciones, consorcios, sociedades y demás entes públicos y privados de los que forma parte o en los que está representada.
  2. Los municipios mancomunados, previamente a lo que determina el apartado 1, deben manifestar la voluntad de participar, de conformidad con los preceptos legales y estatutarios de aplicación, en la disolución, si procede, de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona.