Disposiciones adicionales

Sobre la extinción de las entidades metropolitanas, la entidad local del agua, el Plan metropolitano de movilidad urbana, la sucesión de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, la disolución del Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona, las rondas de Barcelona, la comisión mixta con la Administración de la Generalidad, las comisiones mixtas con los municipios y las comarcas, la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la adaptación del planeamiento urbanístico general y el personal.

Undécima

Personal
  1. El personal que ocupa efectivamente puestos de trabajo en la Entidad Metropolitana del Transporte, en la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y, si procede, en la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, cuando esta se disuelva, se integra como personal propio del Área Metropolitana de Barcelona, con el mismo régimen que tiene en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
  2. El personal que ocupa efectivamente puestos de trabajo en administraciones públicas otras que las mencionadas por el apartado 1 y que, en su día, habían sucedido a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona queda definitivamente incorporado a la administración a la que presta los servicios en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.