Comercio, hostelería, servicios profesionales y obras

Botiga
Tiendas y servicios profesionales
  • ¿Qué establecimientos y locales pueden abrir?
    Todos los establecimientos comerciales.
  • ¿Cuál es el aforo de los establecimientos?
    Se mantiene la limitación del aforo al 70% del autorizado y también el resto de medidas organizativas de seguridad.
  • ¿Puedo ir directamente al establecimiento?
    Sí, es posible desplazarse a los establecimientos sin cita previa. 

    Sin embargo, es necesario seguir pidiendo cita previa en las estaciones de ITV.

    No se puede acudir a establecimientos en caso de encontrarse mal, tener diagnosticada la COVID-19 o si se está en aislamiento. 
  • ¿Puedo ir a cualquier establecimiento de cualquier municipio?
    Sí, pero solo dentro de la comarca.
  • ¿Todos los establecimientos pueden utilizar el sistema de recogida para llevar?
    Sí, todos los establecimientos y locales que puedan abrir al público, siempre que establezcan un sistema de recogida escalonado que evite las aglomeraciones tanto en el interior como en el exterior. 
  • ¿Cuántas personas puede haber dentro del establecimiento?
    Desde el 25 de junio, el aforo permitido es el que garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre clientes.
  • ¿Cuánto rato puedo estar?
    Solo el tiempo imprescindible para comprar el producto o recibir el servicio. 
  • ¿A cuántas personas puede atender cada trabajador?
    Solo a una persona individualmente. En ningún caso a más de una simultáneamente. 
  • Cuando vaya al comercio o servicio, ¿puedo entrar con acompañante?
    Se recomienda ir de forma individual y, en todo caso, acceder acompañando a una persona con discapacidad, un menor o persona mayor, si hace falta. 
  • ¿Se debe garantizar la distancia dentro de la tienda?
    Sí, siempre se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre cliente y trabajador, y entre los clientes que estén en el establecimiento. Sólo podrá reducirse a un metro si se dispone de elementos de protección o barrera. Las tiendas que no puedan garantizar la distancia de seguridad entre clientes, solo podrán atender a una persona a la vez. 

    Debe indicarse de forma clara la distancia de seguridad de 1,5 metros con marcas en el suelo, etiquetas, carteles y señalización. 
  • ¿Debo llevar mascarilla?
    El uso de mascarillas es obligatorio en los espacios cerrados para las personas mayores de 6 años, y recomendable para los menores de entre 3 y 5 años. 

    En el caso de recibir un servicio que no permite mantener la distancia de seguridad interpersonal, como en peluquerías, centros de estética o fisioterapia, es todavía más importante que el cliente y el trabajador utilicen un equipo de protección (mascarilla). 
  • ¿Debo lavarme las manos antes de entrar?
    Siempre se debe realizar un lavado o desinfección de manos antes de salir de casa y al volver. 

    En la entrada de los establecimientos, habrá a disposición de los clientes gel hidroalcohólico. Debe usarse por prevención y siempre de forma adecuada. 

    En el establecimiento, hay que evitar tocar las superfícies. Dentro del establecimiento, habrá una papelera con apertura de pedal para poder tirar algun elemento en ese momento. 
  • ¿Los establecimientos estarán especialmente limpios?
    Sí. Son obligatorias la limpieza y la desinfección de los establecimientos dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes: pomos de las puertas, mostrador, muebles, mamparas, máquinas dispensadoras, suelo, teléfonos...

    Todos los espacios comunes de clientes y también de personal deben estar desinfecados. Se podrá desinfectar con lejía diluída en agua en proporción 1:50 o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad. También se debe garantizar la ventilación adecuada del establecimiento. 

    Además, la ropa del personal debe desinfectarse diariamente. 
  • Las personas que trabajan en el establecimiento, ¿deberán tomar medidas de seguridad especiales?
    Sí. Los propietarios facilitarán al personal equipos de protección individual adecuados y geles hidroalcohólicos con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad para limpiar las manos o, si no es posible, agua y jabón. 

    También deberán facilitar mascarillas si no se puede garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre trabajador y cliente o trabajadores entre si. 

    No irán a trabajar si se encuentran mal, tienen diagnosticada la enfermedad o están en aislamiento. 
  • ¿Puedo tocar los productos?
    No, los productos serán manipulados por el comerciante. Los establecimientos de alimentación se regirán por las normas hasta ahora aplicadas y se podrán tocar los productos con los guantes, que deberá facilitar el comerciante. 
  • ¿Puedo utilizar los productos de prueba?
    No, no está permitido. De hecho, no habrá productos de prueba en los establecimientos. 
  • ¿Puedo pedir ir al baño de la tienda o local?
    Sí. Se debe establecer una ocupación máxima de los lavabos para los clientes de una persona por 4 m2 (excepto necesidad de asistencia). En el caso de los lavabos más grandes, se podran utilizar hasta un tercio de los urinarios, siempre guardando la distancia de 1,5 metros. 
  • ¿Las tiendas pueden hacer rebajas?
    Sí, se pueden hacer campañas de rebajas siempre y cuando se acompañen de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones. 
  • ¿Están permitidos los mercados al aire libre?
    Sí, con un aforo máximo del 50 % de las paradas habituales o autorizadas. 

    La decisión de apertura de los mercados al aire libre o de venta ambulante en la via pública es competencia de cada ayuntamiento. 

    Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie o los días para los mercados. 

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Bares y restaurantes
  • ¿Los bares y restaurantes pueden abrir?
    • Interiores: En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
    • Terrazas: En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de tablas diferentes.
    • Se permite el consumo en barra con una distancia de 1,50 metros.
    Se limita a seis el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

    Se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • ¿En qué horarios?
    Los bares y restaurantes podrán abrir al público para servir desayunos y comidas, y podrán abrir de 6 a 1 horas.
  • ¿Los pedidos se pueden hacer en el propio establecimiento?
    Sí, se permite encargar comida y bebida para llevar en el mismo establecimiento. También se puede hacer por teléfono o por internet. 
  • ¿Cómo deben hacerse las entregas del establecimiento de hostelería?
    El establecimiento deberá tener un espacio habilitado y debidamente señalizado para que los clientes recojan los pedidos y efectuen el pago. Debe garantizarse la separación física de 1,5 metros o, en el caso de que no sea posible, mediante mamparas o mostradores de separación. 
  • ¿Y si es un establecimiento ya habilitado para que el cliente haga el pedido y lo recoja desde su vehículo?
    En este caso, tanto el encargo como la recogida del pedido se pueden hacer mediante este servicio. 
  • ¿Los trabajadores deben disponer de algún equipamiento especial?
    El titular de la actividad deberá garantizar que todos los trabjadores dispongan como mínimo de una mascarilla y gel hidroalcohólico o jabón a su disposición para un lavado de manos completo. También debe garantizar las medidas de prevención de riesgos generales y otras específicas para la prevención de la COVID-19. 
  • Y para los clientes, ¿debe haber alguna medida de higiene?
    El establecimiento deberá tener un dispensador de gel hidroalcohólico en la entrada a disposición de los clientes y papeleras con tapa de pedal de accionamiento no manual con una bolsa de basura. Es obligatorio el uso de la mascarilla para entrar en el establecimiento. 
  • ¿Puedo ir a la discoteca o bar musical?
    Se ha suspendido la apertura al público de discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos. También se suspenden las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos.

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Hoteles
  • ¿Los hoteles pueden abrir?
    Sí. Sin embargo, es necesario limpiar las instalaciones antes de reabrir el hotel. 
  • ¿Qué zonas del hotel estarán inhabilitadas?

    Las zonas comunes pueden estar abiertas hasta un 50 % del aforo. Se permite el uso de piscinas, spas, gimnasios o salones de actos. 

    Las clases en grupo o espectáculos de animación tendrán un aforo máximo que permita guardar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Es obligartorio el uso de mascarilla. Si se realizan en espacios cerrados, se deberá ventilar la sala 2 horas antes del uso previsto. Al finalizar la actividad, el espacio se debe limpiar y desinfectar siempre. 

  • ¿Puedo ir al bar del hotel?
    Sí. El aforo será el que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • ¿Puedo utilizar el ascensor para subir a la habitación?
    El uso de los ascensores se debe limitar al mínimo imprescindible y la ocupación máxima debe ser de una persona, excepto en los casos en que sea posible garantizar una separación de 1,5 metros. 

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