Subvención a proyectos de eco logística local

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Primera convocatoria 2019 para la concesión de subvenciones a proyectos de eco logística local, para reducir las emisiones contaminantes provocadas por las operaciones logísticas de distribución de mercancías en las zonas urbanas metropolitanas.

Estado:
Fuera de plazo
Tema:
Movilidad
Subtema:
Subvenció ecologística
Responsable AMB:
Dirección de Transporte y Movilidad

Información previa

Descripción

El objetivo de la subvención es facilitar la ejecución de proyectos de eco logística local realizados por empresarios individuales (autónomos) o por empresas que se dediquen a la distribución urbana de mercancías, con la finalidad de reducir las emisiones contaminantes provocadas por las operaciones logísticas en las zonas urbanas metropolitanas.

La primera convocatoria del año 2019 tiene una dotación presupostaria de 60.000,00 €.

Los proyectos de eco logística local podrán subvencionarse hasta un máximo del 50 % del presupuesto de compra (IVA no incluido) del material móvil de emisiones cero que se detalla en la cláusula tercera de las bases reguladoras de esta convocatoria, y hasta una cuantía máxima de 15.000,00 € por proyecto.

En una misma convocatoria, un mismo solicitante (empresa o empresari individual) solo podrá presentar, como máximo, dos solicitudes de subvención.

Estas subvenciones se enmarcan en el contexto del Plan Estratégico de subvenciones 2017-2019 del AMB y del Compromiso
metropolitando para la movilidad limpia (presentado al Consejo de Movilidad en julio de 2016, dentro del Plan Metropolitano de Movilidad Urbana-PMMU, actualmente en elaboración).

En este sentido, las subvenciones tendrán que fomentar proyectos de eco logística local de interés público o social que tengan por finalidad:

  • Promover una estrategia modal sostenible para la distribución urbana de mercancías.
  • Ayudar a los operadores logísticos a adaptarse a los condicionantes de las zonas que han sido o podrían ser declaradas Zonas de Bajaes Emisiones (ZBE) o Zonas Urbanas de Atmósfera Protegida (ZUAP).
  • Difundir proyectos ejemplares de eco logística en los municipios metropolitanos.
Para más información consultar el documento de bases reguladoras.


A quién va dirigido

Podran ser beneficiarios de estas subvenciones los empresarios individuales (autónomos), debidamente dados de alta, o las empresas, activas y legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud, siempre que no estén afectados ni afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Plazos

Para las solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes empezará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), y finalizará al cabo de 40 días hábiles.

Para la ejecución de los proyectos:
Los proyectos de eco logística local objeto de esta subvención se tendrán que iniciar en el plazo de tres meses, a contar desde el pago del 50 % del importe otorgado, una vez justificada la compra del material móvil de emisiones cero.
El inicio de las operaciones de distribución de mercancías del proyecto marcará el inicio del mismo.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá solicitar una prórroga del plazo para iniciar el proyecto, que se tendrá que aprobar antes de la finalización del plazo inicial y no podrá ser superior a la mitad de éste.

Para la aceptación de las subvenciones:
Los beneficiarios, una vez hayan sido notificados del acuerdo de concesión, deberán aceptarla en un máximo de 10 días, transcurridos los cuales sin haberse notificado por su parte lo contrario, se entenderá aceptada.


Requisitos

Los beneficiarios deberán ostentar y acreditar la capacidad necesaria para llevar a cabo actividades en el sector de la distribución urbana de mercancías.

Los proyectos de eco logística local tendrán que presentar todas y cada una de las siguientes características:

  • Que su ámbito operativo sea cualquiera de los 36 municipios metropolitanos que conforman el ámbito geográfico del AMB de menos de 300.000 habitantes en la fecha de presentación de la solicitud, ya que es necesario incentivar la utilización de modos de transporte sostenible para la distribución urbanan de mercancías en los municipios de menor población donde estas operaciones no son inicialmente viables económicamente.
  • Que hagan rereferencia a operaciones de distribución urbana de mercancías, es decir, operaciones de "última milla", entendidas como aquellas que se desarrollan en el último segmento de una red logística, cuando se produce la transferencia de mercancías al consumidor final o al empresario que las hayas adquirido, y que tengan lugar en zonas de peatones, zonas urbanas susceptibles de aplicar restricciones a la carga y descarga o en zonas que han sido o podrían ser declaradas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) o Zonas Urbanas de Atmósfera Protegida (ZUAP).
  • Que requieran el uso de material móvil de emisiones cero: bicicletas de carga (eléctricas o no), triciclos de carga (eléctricos o no), motos eléctricas (de dos o tres ruedas) con cofre para mercancías o furgonetas eléctricas.
  • Que incluyan aspectos de innovación en el sector de la distribución urbana de mercancías y aspectos de mejora social, como la creación de puestos de trabajo, la inclusión de personas en riesgo de exclusión social, etc.


Avisos

  • El beneficiario será responsable de mantener la financiación del proyecto durante un mínimo de 24 meses, a contar desde la fecha de inicio de las operaciones.
  • Durante este período mínimo, el beneficiario no podrá vender ni alquilar a terceros el material móvil de emisiones cero comprado con la subvención concedida por el AMB.
  • Durante este período mínimo, todo el material móvil de emisiones cero comprado con esta línea de subvención tendrá que ser utilizado para dar cumplimiento al proyecto de eco logística local y en recorridos que, en todo o parte, transcurran dentro de los municipios que conforman el territorio del AMB.
Compatibilidades
Esta línea de subvenciones es compatible con cualquier otra línea pública o privada de financiación que tenga la misma finalidad. (Más información en las bases reguladoras).

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Tasas

No hay.

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Enlaces relacionados

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Trámites y formularios

Presencial

Los interesados tienen que presentar su solicitud de subvención, mediante la instancia normalizada, en el Registro General del AMB o en cualquiera de los lugares que previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que se establece en la convocatoria anual.

Oficina del Registro del AMB

La instancia de solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia DNI o NIE del empresario individual (autónomo) que firma la solicitud.
  • Copia DNI o NIE del representante de la empresa que firma la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la representación en el caso que el solicitante actúe en nombre de otra persona física.
  • Documentación acreditativa de la representación legal de la empresa en el caso que el solicitante actúe en nombre de la empresa.
  • Escritura de poderes si el solicitante no es el representante legal de la empresa.
  • Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF definitivo de la empresa.
  • Acreditación de la capacidad del solicitante para llevar a cabo actividades en el sector de la distribución urbana de mercancías, según corresponda:
En el caso de empresarios individuales (autónomos) y empresas, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de empresarios individuales (autónomos), comunicación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
En el caso de empresas, copia de la escritura de constitución de la empresa (incluyendo los estatutos) e inscripción registral y modificaciones posteriores.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Declaración de la relación de la experiencia previa en el sector de la distribución urbana de mercancías o documentos similares que permitan acreditar este extremo.
  • Memoria del proyecto de eco logística presentado incluyendo, como mínimo, una descripción de las operaciones logísticas, una justificación  del material móvil de emisiones cero (del número de vehículos y de sus características), una descripción de los recursos humanos necesarios y un modelo de negocio.
  • Presupuesto del proyecto donde se indique claramente el presupuesto detallado para el material móvil de emisiones cero, importe que servirá de base para el cálculo de la subvención. Este importe se justificará con una factura proforma o presupuesto emitido por un concesionario de vehículos o u establecimiento especializado.
  • Declaración responsable sobre la financiación del proyecto que asegure y garantice su ejecución y que detallará las aportaciones propias previstas y la financiación bancaria.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Generalitat de Catalunya.
  • Declaración de las obligaciones de transparencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el modelo de formulario adjunto que puede descargarse desde esta página.
  • Datos bancarios donde solicita que se realicen las transferencias utilizando el modelo de formulario "Ficha de identificación financiera" que puede descargarse desde esta página.
  • Opcionalmente, se podrá adjuntar una declaración de apoyo al proyecto por parte del Ayuntamiento o ayuntamientos implicados, detallando como se materializará éste: cambios de la regulación, cesión de espacios o locales, ayudas económicas, etc. También se podrán presentar declaraciones de apoyo al proyecto por parte de clientes potenciales, como por ejemplo, cartas de colaboración por parte de asociaciones de comerciantes, compromisos de demanda por parte de empresas concretas, etc.

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Respuesta de la Administración

El plazo máximo para otorgar la subvención será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Una vez acordada la concesión de las subvenciones, las resoluciones de subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad y notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La no resolución dentro del plazo establecido tendrá efectos desestimatorios.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

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    $languageUtil.get($locale, $public_), Educació no reglada, ciutadania, famílies i lleure
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    Electrónico