Solicitud de la ayuda (anexo 1)
Solicitud de ayudas en especie de cesión temporal de bicicletas a las empresas y a los empresarios o profesionales del ámbito metropolitano
- Estado:
- En plazo
- Tema:
- Movilidad
- Responsable AMB:
- Dirección de Servicios de Movilidad Sostenible
Instància genèrica
Descripción
Convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, de cesión temporal de bicicletas a las empresas y a los empresarios o profesionales del ámbito metropolitano.
Estas ayudas tienen por objetivo facilitar el cambio, en los desplazamientos cotidianos, del vehículo privado a la bicicleta o a la bicicleta y el transporte público (desplazamientos intermodales). Así, se prevé poner a disposición del personal de las empresas y de los empresarios o profesionales y a los mismos empresarios o profesionales solicitantes, y a través de las empresas colaboradoras seleccionadas, un determinado número de bicicletas (eléctricas y mecánicas) plegables o de paseo durante un periodo máximo de seis (6) meses, para que comprendan, de manera experimental, que los desplazamientos al trabajo en bicicleta son posibles, cómodos, seguros y económicamente favorables.
Órgano competente para resolver
La comisión de selección propondrá al órgano competente la lista de solicitudes admitidas y el número de bicicletas que les corresponda con tal de resolver la concesión de las ayudas.
En cada propuesta de concesión de ayudas deben indicarse, como mínimo, el beneficiario, el número y el tipo de bicicletas cedidas. En su caso, también deberán incluirse las solicitudes no admitidas y se especificará el motivo de la no aceptación.
El AMB hace la asignación final según el número total de bicicletas disponibles, puestas a disposición por las entidades colaboradoras, el número de unidades solicitadas por cada empresa y empresario o profesional, con un máximo de cinco (5) bicicletas por beneficiario, y según el orden de llegada de las solicitudes.
A quién va dirigido
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las empresas, personas jurídicas públicas o privadas y los empresarios o profesionales localizados en los municipios que forman el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona.
Pueden ser también beneficiarios de estas ayudas en especie las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, se encuentren en una situación que motive la concesión de las ayudas. En este caso, la agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la solicitud y en la resolución de la concesión deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda en especie que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, los interesados deben nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Plazos
Finaliza el 31 de octubre de 2025. En caso de que se agote antes la cuantía total máxima establecida en esta convocatoria el plazo puede finalizar antes.
Requisitos
La persona que utilice la bicicleta debe trabajar en la empresa, tener la condición de empresario o profesional o ser un trabajador contratado por el empresario o profesional. Las bicicletas deben utilizarse tanto para desplazamientos in itinere como para desplazamientos en misión (servicios o gestiones que formen parte de la actividad económica).
Los desplazamientos con estas bicicletas deben tener siempre origen o destino dentro de los municipios que forman el ámbito territorial del AMB.
Avisos
Transparencia en el ámbito subvencional:
El artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece el deber, para las personas jurídicas a las que se otorga una subvención o ayuda pública por un importe superior a 10.000 euros, de comunicar las retribuciones de sus órganos de dirección o gestión a la administración otorgante, al efecto de hacerlas públicas.
En el caso de que su organización no perciba una cantidad superior a 10.000 euros (en dinero, especies o servicios), no hace falta que rellene los anexos 2 y 3 adjuntos a la convocatoria.
Para más información, consulte el portal de transparencia del AMB.
SubirDocumentos
- Bases reguladores de l’ajut en espècie de cessió temporal de bicicletes a les empreses i als empresaris o professionals de l’àmbit metropolità. BOPB 06.03.2025
- Convocatòria 2025 per a la concessió de l’ajut en espècie de cessió temporal de bicicletes a les empreses i als empresaris o professionals de l’àmbit metropolità
- Anunci de l'extracte de la convocatòria
Normativa
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas quedarán sujetas a esta ley, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter básico y con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su objeto. Asimismo, están sujetas a todo lo que les sea aplicable de los artículos 118 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
Adicionalmente, también quedan sujetas a la Ordenanza general de subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo que establece en su artículo 2.2 y dado que la concesión de estas ayudas consiste en la cesión del uso de bicicletas a favor de los beneficiarios.