Bonificación del Tributo metropolitano para familias numerosas

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Las familias numerosas pueden pedir una bonificación del 50%, siempre que sus ingresos no superen los treinta mil euros brutos anuales.

Estado:
En plazo
Tema:
Administración AMB
Subtema:
Tributo metropolitano
Responsable AMB:
Tesorería. Servicio de Recudación.

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Aviso

Todos los trámites se tienen que hacer con el AMB, independientemente de que la gestión y el cobro del tributo lo haga el Ayuntamiento que corresponda. Por tanto, las incidencias relativas a la aplicación de la bonificación, así como las reclamaciones y recursos que se puedan formular serán resueltas por el AMB.

Descripción

La bonificación consiste en la devolución del 50 % de la cuota pagada del tributo, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen los 30.000,00 € brutos anuales.

Esta bonificación sólo se aplica respecto al inmueble que constituye la residencia habitual de la familia numerosa y es compatible con la reducción prevista en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.

Se entiende por residencia habitual la que figure en el padrón de habitantes del municipio, en la fecha de acreditación del impuesto, es decir, el primer día del año.

La bonificación la tiene que solicitar el sujeto pasivo del tributo.  Ni el sujeto pasivo ni el resto de integrantes de la familia numerosa pueden tener deudas pendientes de pago del tributo metropolitano en período ejecutivo salvo que éstos, encontrándose pendientes de pago en período ejecutivo, tengan concedido, a la vez, aplazamiento o fraccionamiento, o esté válidamente acordada su suspensión. 

Se entienden por ingresos totales los obtenidos por la familia numerosa en el ejercicio anterior a la acreditación del tributo. Se tiene que acreditar mediante la correspondiente declaración del IRPF de todos los integrantes de la familia numerosa, y en caso de que no exista obligación de declarar, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

A quién va dirigido

A todos los ciudadanos que tienen la propiedad o un derecho sobre uno o más bienes inmuebles en alguno de los municipios que forman parte del Àrea Metropolitana de Barcelona, que sean titulares de la condición de familia numerosa y hayan efectuado el pago del tributo.

Plazos

El derecho a bonificación se tiene que renovar anualmente con la correspondiente solicitud, con posterioridad al pago del recibo, liquidación o abonaré y antes del 10 de diciembre del ejercicio del que se está pidiendo la bonificación.

Requisitos

Ser titular de un derecho o ser propietario de uno o más inmuebles en alguno de los municipios que forman parte del AMB, y ser titular de la condición de familia numerosa y haber efectuado el pago del tributo.

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