Aplazamiento y/o pago fraccionado deuda en período voluntario
Aplazamiento y/o pago fraccionado deuda en período voluntario
Este trámite permite el fraccionamiento y el pago aplazado de una deuda con el AMB en período voluntario de cobro, cuando la situación económica financiera de las personas físicas o jurídicas les impida, transitoriamente, hacer el pago.
- Estado:
- En plazo
- Tema:
- Administración AMB
- Subtema:
- Ajornament i/o fraccionament d'un deute
- Responsable AMB:
- Servicio de Tesorería
Aviso
Aplicable únicamente para el pago del Tributo metropolitano, la Tasa metropolitana de tratamiento y deposición de residuos y para las sanciones por la utilización indebida de los servicios de transporte público de competencia del AMB.
ATENCIÓN:
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Descripción
Mediante este sistema de gestión simplificada, las personas físicas o jurídicas pueden determinar y cuantificar las fracciones a pagar y sus vencimientos en relación con sus obligaciones fiscales con el AMB. Los ingresos correspondientes se efectúan en la entidad bancaria colaboradora.
La obtención del fraccionamiento y pago aplazado de deuda por razón de ingresos públicos del AMB comporta:
- La conformidad con la liquidación practicada de la deuda y la renuncia a formular ningún recurso y/o reclamación contra la misma.
- En caso de interponer cualquier recurso y/o reclamación por el interesado que hubiera pedido acogerse a este sistema, se entenderá que no le es de aplicación.
- El pago adicional del interés de demora desde el final del período voluntario de pago hasta la nueva fecha de vencimiento a la que se aplaza cada pago fraccionado. El importe a pagar en el vencimiento de cada fracción será la suma de la parte de la cuota liquidada más los intereses meritados correspondientes.
- El importe mínimo a pagar de cada fracción aplazada no puede ser inferior a 50,00 EUROS.
- El vencimiento del pago de cada fracción será mensual y como máximo, el aplazamiento será de 6 mensualidades.
- El incumplimiento de cualquiera de los plazos de pago comportará el vencimiento automático del resto de fracciones, el inicio del período ejecutivo co exigencia de los recargos sobre la deuda principal y el meritamiento de los intereses moratorios correspondientes.
El aplazamiento y/o fraccionamiento se debe efectuar por deuda individualizada, es decir, por recibo o documentode de pago y que no haya vencido el plazo para hacerlo efectivo.
No se puede fraccionar ni aplazar mediante el formulario de este trámite:
- La deuda inferior a 100,00 €, ni superior a 3.000,00 €.
- Los recibos domicialiados.
- Las sanciones en período de incoación, o que estén pendientes de resolución, en caso de haver presentado alegaciones.
- Las deudas en procedimiento ejecutivo.
Al finalizar el período de cobro voluntario, se solicitará el fraccionamiento mediante instancia electrónica dirigida a la Tesorería del AMB y se aportará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/CIF.
- Justificante de titularidad de la cuenta bancaria en la que se cargará el aplazamiento o el fraccionamiento. El titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el titular del recibo.
- Copia del documento de pago del que se hace la solicitud.
Cada fracción comprenderá el principal, el recargo del período ejecutivo correspondiente y los intereses de demora calculados desde el final del período voluntario de pago hasta la nueva fecha de vencimiento a la que se aplaza cada pago fraccionado de acuerdo con la normativa vigente.
- No se pueden solicitar nuevos fraccionamientos o aplazamientos si existen deudas pendientes vencidas.
- No se concederán fraccionamientos o aplazamientos por deudas inferiores a 100,00 euros excepto si se presenta un informe social de vulnerabilidad económica del deudor.
- Se dispensará la constitución de garantía cuando la deuda a aplazar o fraccionar sea inferior a 30.000,00 euros y siempre que la situación económica financiera de quien debe pagar lo justifique.
- Por importes superiores a 30.000,00 euros, es necesario constituir una garantía y presentar la documentación justificativa de la situación económica y financiera en los términos previstos en la ley.
- Los plazos y el aplazamiento se establecen de acuerdo con el importe de la deuda y, salvo casos excepcionales acreditados por el deudor, son de un máximo de:
- Deuda de hasta 4.000 euros: máximo de 6 mensualidades.
- Deuda de entre 4.000,01 y 10.000 euros: máximo de 12 mensualidades.
- Deuda de entre 10.000,01 y 20.000 euros: máximo de 18 mensualidades.
- Deuda de entre 20.000,01 y 30.000 euros: máximo de 24 mensualidades
De forma excepcional y para situaciones de vulnerabilidad económica valoradas con el informe social correspondiente, y siempre que la solicitud sea de la anualidad vigente, el interesado puede solicitar un período de carencia de un máximo de tres meses. Esta carencia computará desde el acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, según las previsiones de la Instrucción 1/2017 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
A quién va dirigido
A las personas físicas o jurídicas obligadas al pago de liquidaciones de ingresos públicos practicadas por esta Administración que a causa de su situación financiera, y de manera transitoria, no pueden afrontar el pago en los plazos establecidos.
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