Título III
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Artículo 37
Aplicación de la legislación urbanística y de la Carta municipal de Barcelona en los aspectos no regulados
- La competencia urbanística de la Administración de la Generalidad y de los ayuntamientos del ámbito territorial metropolitano comprende las facultades que la legislación urbanística y, en el caso de Barcelona, la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, les atribuye y que no han sido expresamente atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Barcelona.
- La modificación de cualquiera de los elementos de una figura del planeamiento urbanístico está sujeta a las mismas disposiciones que rigen su formación, con las excepciones establecidas por la presente ley y la normativa urbanística.
- Las modificaciones de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos se regulan por el Artículo 95 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, con la particularidad que la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona ejerce las funciones atribuidas a la Comisión Territorial de Urbanismo en el trámite del Artículo 95.2 de la mencionada ley.
- En los demás aspectos no regulados por la presente ley rigen la legislación urbanística y, en Barcelona, la Ley 22/1998.