Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 37

Aplicación de la legislación urbanística y de la Carta municipal de Barcelona en los aspectos no regulados
  1. La competencia urbanística de la Administración de la Generalidad y de los ayuntamientos del ámbito territorial metropolitano comprende las facultades que la legislación urbanística y, en el caso de Barcelona, la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, les atribuye y que no han sido expresamente atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Barcelona.
  2. La modificación de cualquiera de los elementos de una figura del planeamiento urbanístico está sujeta a las mismas disposiciones que rigen su formación, con las excepciones establecidas por la presente ley y la normativa urbanística.
  3. Las modificaciones de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o equipamientos deportivos se regulan por el Artículo 95 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, con la particularidad que la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona ejerce las funciones atribuidas a la Comisión Territorial de Urbanismo en el trámite del Artículo 95.2 de la mencionada ley.
  4. En los demás aspectos no regulados por la presente ley rigen la legislación urbanística y, en Barcelona, la Ley 22/1998.