Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 36

Otras competencias urbanísticas y en materia de vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

El Área Metropolitana de Barcelona ejerce las siguientes funciones urbanísticas:
  1. La elaboración del informe preceptivo para la autorización de usos provisionales del suelo y obras de carácter provisional, de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística.
  2. La subrogación, a instancia de los particulares, en la tramitación de los estatutos y bases de actuación, en caso de incumplimiento por los ayuntamientos de los plazos establecidos por la legislación urbanística, una vez requerida la adopción del acuerdo correspondiente en el plazo de un mes.
  3. La cooperación y asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios en materia de planificación territorial y urbanística, de programas de actuación, de toda clase de proyectos y obras, y de disciplina urbanística.
  4. El ejercicio, por delegación de los municipios, de las competencias en materia de política de suelo y vivienda establecidas por la legislación urbanística.
  5. La gestión de suelo, de obras de urbanización, de vivienda asequible, de usos industriales y terciarios, de equipamientos y de obras locales encomendadas por los municipios e incluidas en los correspondientes planes y programas de actuación.
  6. El ejercicio, por delegación de los municipios, de las funciones de protección de la legalidad y disciplina urbanística, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 35 en caso de inactividad de los ayuntamientos.
  7. El ejercicio de la potestad sancionadora derivada de las competencias urbanísticas atribuidas por la presente ley.
  8. El ejercicio de las competencias en materia de vivienda que le reconocen las leyes y las que le son delegadas por convenio o por vía consorcial.