Título II
Competencias y servicios metropolitanos
- Capítulo 1: Competencias (artículos 13 y 14)
- Capítulo 2: Gestión de los servicios metropolitanos (artículos del 15 al 18)
Artículo 15
Planificación y programación de los servicios metropolitanos
- El Consejo Metropolitano puede aprobar, al inicio de cada mandato, el Plan de actuación metropolitano en el que se establecen los programas, ejes, actuaciones y acciones que sean necesarios para la prestación y establecimiento de servicios metropolitanos.
- En desarrollo del Plan de actuación, los programas de actuación regulan la prestación y, si procede, el establecimiento de los servicios metropolitanos.
- El establecimiento de un determinado servicio metropolitano puede aprobarse por acuerdo del órgano competente, sin perjuicio que se incorpore posteriormente en el correspondiente programa de actuación.