Título I

Organización

Artículo 6

Composición del Consejo Metropolitano
  1. Los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona son miembros natos del Consejo Metropolitano. Esta condición es indelegable, salvo que la delegación se haga de forma general y por un tiempo indefinido.
  2. La representación de cada uno de los municipios en el Consejo Metropolitano es la siguiente:
    1. El municipio de Barcelona, veinticinco miembros.
    2. Los municipios de más de cien mil habitantes, cuatro miembros.
    3. Los municipios de entre setenta y cinco mil habitantes y cien mil habitantes, tres miembros.
    4. Los municipios de entre veinte mil habitantes y setenta y cinco mil habitantes, dos miembros.
    5. Los municipios de menos de veinte mil habitantes, un miembro.
  3. La representación de los municipios establecida por el apartado 2 incluye el alcalde o alcaldesa como miembro nato.
  4. El número de habitantes de cada municipio, al efecto de llevar a cabo la distribución de consejeros establecida por el apartado 2, ha de ser el que se haya tenido en cuenta en las elecciones municipales de las que resulte la constitución del Consejo Metropolitano.
  5. Los consejeros metropolitanos que no son miembros natos, así como los sustitutos que cubren las vacantes eventuales, son elegidos por el Pleno del ayuntamiento de cada municipio de entre sus concejales.
  6. A los consejeros metropolitanos les es de aplicación el estatuto de los miembros de las corporaciones locales establecido por la legislación de régimen local.
  7. La duración del mandato del Consejo Metropolitano y de los miembros que lo componen es la misma que la de los ayuntamientos.
  8. La pérdida de la condición de concejal o concejala hace perder también la condición de consejero metropolitano o consejera metropolitana.