Título I

Organización

Artículo 4

Órganos metropolitanos de gobierno y administración
  1. El gobierno y administración del Área Metropolitana de Barcelona corresponden a:
    1. El Consejo Metropolitano.
    2. El presidente o presidenta
    3. La Junta de Gobierno.
    4. La Comisión Especial de Cuentas.
  2. La organización básica determinada por el apartado 1 puede complementarse por acuerdo del Consejo Metropolitano o bien mediante el Reglamento orgánico del que se dote el Área Metropolitana de Barcelona.
  3. La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del Consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley.
  4. El acuerdo del Consejo Metropolitano o, si procede, el Reglamento orgánico pueden establecer y regular, como órgano de administración, la gerencia, y determinar las competencias que se le atribuyen y delegan. Asimismo, la presidencia puede delegar en la gerencia sus competencias según establece el Artículo 11.5.
  5. Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características:
    1. El Consejo de Alcaldes, integrado por los alcaldes de los municipios del Área Metropolitana, puede presentar al Consejo Metropolitano propuestas de actuación que sean de interés para el Área Metropolitana, y ha de emitir un informe previo sobre la aprobación del programa de actuación y las materias determinadas por el Reglamento orgánico.
    2. El Consejo de Alcaldes, para ser constituido después de cada convocatoria de elecciones locales, se reúne, presidido por una mesa de edad, a las diez horas del décimo día, o al día siguiente si es inhábil, desde la finalización del plazo fijado por el Artículo 7.1, como previo requisito a la sesión constitutiva del Consejo Metropolitano, y a los efectos de lo que determina la letra b del Artículo 11.2.