Disposiciones transitorias

Sobre el régimen aplicable hasta que se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el planeamiento urbanístico general vigente, el ordenamiento metropolitano, la financiación y la constitución del primer Consejo Metropolitano.

Segunda

Planeamiento urbanístico general vigente
  1. El Plan general metropolitano aprobado definitivamente el 19 de julio de 1976 y las correspondientes modificaciones, así como los demás planes generales municipales del ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, son vigentes mientras no entra en vigor el planeamiento establecido por la disposición adicional décima, sin perjuicio de las modificaciones que resultan directamente de la incompatibilidad con el Plan director urbanístico metropolitano.
  2. El planeamiento urbanístico general vigente a la entrada en vigor de la presente ley no puede ser objeto de revisión o adaptación fuera del procedimiento establecido por la disposición adicional décima, sin perjuicio de las posibles modificaciones puntuales que sean necesarias, que han de ser tramitadas y aprobadas de conformidad con las siguientes reglas:
    1. La aprobación inicial y aprobación provisional corresponden a los ayuntamientos, si la modificación tiene una incidencia territorial limitada a un único municipio, y al Área Metropolitana de Barcelona en los demás casos.
    2. La aprobación definitiva corresponde a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona. Mientras no se constituye dicha comisión, la aprobación definitiva corresponde a los órganos urbanísticos que corresponden de conformidad con la disposición transitoria primera.
  3. No se incluyen en la prohibición del apartado 2 las revisiones del planeamiento urbanístico general vigente, cuyo primer acto preparatorio formal se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley. A estos efectos, se entiende por primer acto preparatorio formal la adopción por parte del ayuntamiento competente de cualquier resolución que tienda al encargo o contratación de los trabajos de elaboración del plan o a la obtención de financiación dirigida a ello. En este caso, el ayuntamiento deberá solicitar informe al Área Metropolitana d Barcelona sobre la coherencia del documento en fase de avance de esta revisión del planeamiento urbanístico general, con relación a los objetos y propósitos generales de los trabajos preparatorios del Plan Director Urbanístico Metropolitano.*
    (*Redacción introducida por el apartado 3 del artículo 175 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público).