Autoridad ambiental

La autoridad ambiental vela por el cumplimiento de todas las leyes que tienen relación con el medio ambiente y la sostenibilidad. También se encarga de elaborar informes y centralizar la gestión de trámites para obtener autorizaciones y licencias.

 

El AMB se ha consolidado como autoridad ambiental en materia de intervención administrativa en el área metropolitana de Barcelona.

Ejerce esta función mediante varios procedimientos:

  • Evaluación de expedientes de licencia ambiental y formulación de los informes integrados de la Ponencia Metropolitana de Evaluación Ambiental.
  • Otorgamiento de autorización previa de vertidos de las aguas residuales de las actividades en la red de saneamiento municipal y/o del AMB, o directamente en las depuradoras mediante vehículos cisterna.
  • Autorizaciones de conexiones y afectaciones en la red metropolitana de saneamiento.
  • Informes para el vertido de aguas freáticas en la red de saneamiento del AMB.
  • Programa de reducción de la contaminación.
Ámbitos

Sectores en los que el AMB ejerce como autoridad ambiental:

  • Ponencia Metropolitana de Evaluación ambiental

    En cumplimiento de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona según se establece en su artículo 14. E apartado c) y por Decreto de la Presidencia del AMB de fecha 12 de diciembre de 2012 se constituyó la Ponencia Metropolitana de Evaluación Ambiental (PMAA), como órgano técnico ambiental metropolitano con las funciones de evaluar las solicitudes y expedientes de licencia ambiental y formular el informe integrado de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control de Actividades en aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes y los municipios de menos de 50.000 y más de 20.000 habitantes que no dispongan del correspondiente órgano técnico ambiental municipal competente.

    Las materias sobre las que informa la PMAA son contaminación por ruidos, vibraciones, atmósfera, luz, vertidos de aguas residuales y gestión de residuos, además de integrar todas las demás competencias del resto de administraciones.

    Los municipios del área metropolitana donde actualmente actúa la PMAA son los siguientes: Badia del Vallès, Begues, Castellbisbal, Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Montgat, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Climent de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Tiana i Torrelles de Llobregat.

    Informe integrado de la Ponencia Metropolitana de Evaluación Ambiental 

    • Datos de gestión: 
    Gràfic Expedients PMAA
  • Autorización de vertido de aguas residuales

    El texto refundido del Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales (RMAAR), publicado el 11 de abril de 2019, establece cuáles son las actividades sometidas a intervención del AMB en materia de aguas.

    En el caso de vertido de aguas residuales con destino final a una estación de depuración de aguas residuales metropolitana, las actividades afectadas serán las que cumplan con los siguientes criterios:

    a. Todas las actividades con caudal de vertido superior a 6.000 m3/año.

    b. Todas las actividades que, con independencia del caudal referido en el punto anterior, se encuentren en las siguientes clasificaciones:

    1. Las actividades comprendidas en las secciones B, C, D y E de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas de 2009, aprobada por el Decreto 137/2008, de 8 de julio.
    2. Todas aquellas actividades que se encuentren incluidas en la relación que figura en el anexo 4 del RMAAR.

    Dentro de estas autorizaciones se incluyen: 

    Programa de reducción de la contaminación (PRC)
    Autorización de vertido de aguas freáticas
    Autorización de vertido de aguas residuales mediante vehículo cisterna  

    • También la autorización de vertido de aguas residuales en la red metropolitana:

    El procedimiento de tramitación de la autorización previa al vertido variará en función de su clasificación según la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades.

    a)  Las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental (anexo I de la Ley 20/2009) tendrán que solicitar el informe ambiental del vector de las aguas residuales a través de la web del AMB y presentarlo a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada, en adelante OGAU, administración competente en la tramitación de la autorización ambiental.

    Solicitud de informe ambiental del vector de las aguas residuales de actividades del anexo I  

    b)  Las actividades sometidas al régimen de licencia ambiental (anexo II de la Ley 0/2009) tendrán que solicitar el informe ambiental del vector de las aguas residuales a través de la web del AMB y presentarlo en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el establecimiento, que será la administración competente en la tramitación de la licencia ambiental.

    Solicitud de informe ambiental del vector de las aguas residuales de actividades del anexo II  

    c) Las actividades sometidas a régimen de comunicación (anexo III de la Ley 20/2009) o que no estén clasificadas en la mencionada Ley 20/2009, tendrán que solicitar la autorización de vertido directamente al AMB, la cual será otorgada por ésta mediante resolución expresa.
     

    Solicitud de autorización de vertido de aguas residuales por actividades del anexo III o no clasificadas  

    • Datos de gestión:
    Gràfic Autoritzacions d'abocament d'aigües a xarxa metropolitana

     

    Gràfic Autoritzacions d'abocament d'aigües freàtiques

     

  • Autorizaciones de conexiones a la red metropolitana

    Para la conexión a la red metropolitana de saneamiento es obligatoria una autorización administrativa previa del Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con el título IV del Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales (RMAAR), publicado en el BOP de Barcelona 9 de febrero de 2015.

    Los ayuntamientos metropolitanos, previamente a la conexión, tendrán que solicitar al Área Metropolitana de Barcelona una autorización de conexión de sus redes de alcantarillado a la red metropolitana.

    Excepcionalmente, para todas las edificaciones y establecimientos comerciales o industriales que no dispongan de red de alcantarillado municipal delante la fachada pero donde exista red metropolitana de conformidad con el artículo 6 del RMAAR, deben pedir la autorización de conexión al AMB.

    La obra, en cualquier caso, será ejecutada por el Área Metropolitana de Barcelona directamente o a través de su órgano de gestión indirecto, tal y como establece el RMAAR.

    Autorización de conexión a la red metropolitana de saneamiento

    • Datos de gestión: 
    Gràfic Autoritzacions de connexió

     

  • Autorizaciones de afectaciones a la red metropolitana

    Los ayuntamientos u otras administraciones públicas y las empresas de servicios que realicen obras que afecten a la red metropolitana de saneamiento deben solicitar autorización al AMB para poder ejecutar estas obras de acuerdo con el título 3 del RMAAR.

    Autorizaciones de afectaciones en la red metropolitana

  • Acreditación de empresas transportistas
  • Solicitud de uso de agua regenerada

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Preguntas frecuentes

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