Vivienda



El AMB ha establecido una moratoria para el cobro de los alquileres de pisos y locales durante los meses de abril y mayo que, en caso de que la situación excepcional de paralización de las actividades derivada de la COVID-19 se alargase, se consideraría prorrogar.

Cuando se supere la actual situación, se atenderán los casos de las familias más vulnerables para las que sea imposible pagar total o parcialmente el alquiler, para que nadie se quede privado de su vivienda.

Las medidas y líneas de ayudas que se relacionan a continuación pretenden evitar que las afectaciones económicas y sociales causadas por la crisis sanitaria repercutan en familias y personas que disponen de viviendas en régimen de alquiler. El AMB actuará en todo momento para garantizar el derecho a una vivienda digna en estos tiempos de incertidumbres y preocupaciones.
IMPSOL | Moratorias y guía de ayudas
A la vista de la situación sanitaria continuada de la Covidien -19, de la actual situación económica y de las fases de desescalada del confinamiento que ha iniciado por Comunidad Autónoma el Gobierno del Estado, el IMPSOL acaba de aprobar un Decreto en fecha 21 de mayo de 2020 con el fin de seguir ayudando en todo lo posible a sus inquilinos y arrendatarios.

La esencia básica de estas normas es detectar familias y personas en situación de "vulnerabilidad social y económica" y establecer un conjunto de ayudas para que puedan hacer frente a los pagos de los alquileres.

Tanto el régimen previsto de "vulnerabilidad" como los paquetes de ayudas previstas (ayudas transitorios de financiación-créditos ICO y ayudas de alquiler Covidien-19) sólo son aplicables cuando no haya acuerdo para hacer frente al pago del alquiler entre el arrendador y el arrendatario. Por lo tanto, sólo son aplicables en los casos de desacuerdo.

Este nuevo Decreto propone tres ejes de actuación a los inquilinos y arrendatarios:

MODALIDADES
Normalización del pago de los recibos COVID-19
La normalización del pago de los recibos a todos los inquilinos y arrendatarios que han disfrutado de una moratoria de 2 meses (abril y mayo de 2020) y quieran empezar a pagar con normalidad, con las siguientes prescripciones:
  • En junio de 2020 se volverá a cobrar el recibo del mes en curso con normalidad.
  • A partir del mes de julio de 2020 se girará el recibo del mes en curso más la parte proporcional del fraccionamiento del importe correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020 correspondientes a la moratoria.
  • El prorrateo se hará a partir del mes de julio de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2020 incluido.
Los inquilinos y arrendatarios que deseen pagar con normalidad deben enviar un correo electrónico a impsolcomercial@amb.cat haciendo constar como asunto del mensaje: "Ampliación segunda moratoria Covidien-19" con su nombre y apellidos y datos de la vivienda.
Ampliación segunda moratoria de alquiler COVID-19
La posibilidad de acogerse a una segunda moratoria ampliando dos meses más la moratoria que ya tenían (sumando como total de meses con moratoria: abril, mayo, junio y julio 2020) a los inquilinos y arrendatarios que quieran, con las siguientes prescripciones :
  • Ampliación de la moratoria en el pago del alquiler para los meses junio y julio de 2020.
  • A principios del mes de agosto de 2020 el IMPSOL volvería a girar el recibo bancario ordinario del alquiler correspondiente.
  • A partir del mes de septiembre 2020 y hasta el mes de agosto de 2022 se girará fraccionadamente los recibos de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 junto con el importe del alquiler del mes correspondiente.
  • La posibilidad de acogerse a esta opción es independiente de si se ha concedido la "vulnerabilidad económica y social" por la entidad competente, en atención a posibles retrasos en la gestión del trámite.
Los inquilinos y arrendatarios que quieran acogerse a una segunda moratoria podrán hacerlo comunicando su decisión a través de un correo electrónico a impsolcomercial@amb.cat haciendo constar como asunto del mensaje: "Ampliación segunda moratoria Covidien-19" con su nombre y apellidos y datos de la vivienda.

Para llevar a cabo el procedimiento, primero se analizará la condición de vulnerabilidad económica y social que indica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre el estado de alarma. Y a continuación se analizará de qué ayudas podrá disponer el arrendatario o arrendataria con condición de vulnerabilidad.

Decret de Presidència de l'IMPSOL de data 21 de maig de 2020

Consulte el procedimiento para la solicitud de las líneas de ayuda para la modalidad Vulnerabilidad-ayudas alquiler COVID-19:
  • PRIMERO | Análisis de la condición de vulnerabilidad
    TRAMITACIÓN
    Corresponde a la Generalitat de Cataluña regular y promover el mecanismo para declarar la "vulnerabilidad".
    REQUISITOS
    1. Que la persona titular del contrato de alquiler se encuentre en una de estas situaciones:
    • Trabajador: en situación de desempleo.
    • Trabajador: en situación de expediente de regulación de empleo (ERTE).
    • Empresario o profesional: reducción de jornada por motivo de cuidados, o circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
    Que, encontrándose en una de estas situaciones, los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la moratoria, permanezcan dentro de los siguientes límites [en veces el IPREM, IPREM mensual: 537,84 €]:

    Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual. Estos límites se incrementarán en:
    • 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad familiar.
    • 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    En caso de que haya un miembro de la unidad familiar que tenga declarada la discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, y esté debidamente acreditado, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

    En caso de que la persona obligada a pagar el alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o una persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, de forma debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

    2. Que los pagos mensuales por renta y por suministros básicos de la vivienda (agua, electricidad, gas, gasóleo para calefacción, servicios de telecomunicación fija y móvil y posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) sean iguales o superiores al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

    *Regulado en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    PROCEDIMIENTO
    Se deberá presentar solicitud e instancia al IMPSOL a través del correo electrónico impsolcomercial@amb.cat, que deberá acompañarse de la documentación que acredite su situación:
    1. Situación personal del solicitante:
      1. Trabajador en situación legal de desempleo: debe presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      2. Autónomo: por cese actividad, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, en base a la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.
    2. Número de personas que habitan en la vivienda:
      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      2. Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la presentación de los documentos y en los seis meses anteriores.
      3. Declaración de la discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    3. Titularidad de los bienes:
      1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    4. Declaración responsable de deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
    Si no se pudiera aportar ningún documento de los relacionados anteriormente, podrá sustituirse por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la COVID-19, que le impiden su justificación.

    Tras la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, se dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no se hubieran facilitado.

    *Regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    PLAZO
    Se debe presentar la solicitud y documentación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020.

    Por lo tanto, se podrá presentar hasta el 2 de mayo de 2020.

    *Regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo
  • SEGUNDO | Análisis de las ayudas que se podrán solicitar
    Aplazamiento en el pago del alquiler
    El inquilino o inquilina en situación vulnerabilidad concedida puede solicitar al IMPSOL el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler.

    El IMPSOL, en consecuencia, deberá comunicarle, en un plazo máximo de 7 días laborables, su decisión entre:
    • Reducción de la renta en un 50 % mientras dure el estado alarma, prorrogable hasta un máximo de 4 meses.
    • Moratoria en el plazo de pago mientras dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de 4 meses:
      • Fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del alquiler.
      • No devengará intereses.
      • Si el inquilino tiene derecho a ayudas transitorias, se levanta la moratoria.
    El plazo solicitud es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020: hasta el 2 de mayo de 2020.

    *Regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    Ayudas de bancos y cajas con avales del Estado
    NOTA: Aún no se ha publicado la convocatoria de las ayudas transitorias-créditos ICO con aval del Estado y no se conocen las entidades bancarias en las que se podrá solicitar. La publicación de la convocatoria está prevista para finales del mes de abril.

    El inquilino en situación de vulnerabilidad concedida puede solicitar financiación de las entidades bancarias.

    Condiciones de la financiación:
    • Total cobertura.
    • Ayudas finalistas (el pago de la renta).
    • Importe máximo: 6 meses de renta.
    • Plazo de devolución: hasta 6 años prorrogables a 4 más.
    • Intereses y gastos del demandante de la ayuda: 0.
    *Regulado en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    Ayudas del Plan Estatal de la Vivienda
    El inquilino en situación de vulnerabilidad concedida puede solicitar una ayuda directa a la Generalitat de Catalunya:

    Realizar el trámite

    Características:
    • Ayuda finalista: pago del alquiler o préstamo concedido de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020.
    • La Generalitat de Cataluña determina las condiciones de vulnerabilidad, que como mínimo deberán ser las del artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020.
    • La solicitud debe acompañarse del contrato y de la acreditación del pago de las 3 últimas mensualidades, o desde el inicio si el contrato tiene una duración inferior.
    • Cuantía: hasta un importe máximo de 900 €/mes y del 100 % de la renta, o hasta 5.400,00 € por préstamos formalizados según el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020.
    • Gestión, tramitación, resoluciones, abonos: Generalitat de Cataluña.
    Plazo solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020.

    *Regulado en el artículo 10 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y en el artículo 2 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril.

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REGESA | Moratorias y guía de ayudas
REGESA ante la crisis sanitaria de la COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales, el 20 de marzo de 2020 envió una carta por correo electrónico a los inquilinos de sus viviendas en la que se notificaba una moratoria en el cobro del alquiler de los meses de abril y mayo de 2020 y se explicaba que se posponía la presentación de los correspondientes recibos bancarios.

Se establecía que a principios de junio de 2020 se volverían a girar los recibos, y que a partir de julio y hasta diciembre de 2020 se abonarían fraccionadamente los recibos aún no abonados de abril y mayo, junto con el importe del mes en curso.

El Gobierno del Estado ha aprobado la siguiente normativa: la declaración del estado alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, de Medidas Urgentes y Complementarias en el Ámbito Social y Económico; la Orden Ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se se modifican y sustituyen los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma.

La esencia básica de estas normas es detectar a familias y personas en situación de "vulnerabilidad social y económica" y establecer un conjunto de ayudas para hacer frente al pago de los alquileres.

Tanto el régimen previsto de "vulnerabilidad" como los paquetes de ayudas previstas (ayudas transitorias de financiación-créditos ICO y ayudas alquiler COVID-19) sólo son aplicables cuando NO haya acuerdo para hacer frente al pago del alquiler entre el arrendador y el arrendatario. Por tanto, sólo son aplicables en los casos de desacuerdo.

MODALIDADES
FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS | Moratoria-ayudas alquiler COVID-19
Los inquilinos e inquilinas que quieran acogerse a la medida propuesta por REGESA y abonar fraccionadamente, a partir de julio de 2020, los recibos no abonados de abril y mayo junto con el importe del mes en curso, deberán enviar un correo electrónico a REGESA (o al gestor Ferrándiz & Fosco) y hacer constar como asunto del mensaje "Moratoria-ayudas alquiler COVID-19" como máximo el día 30 de abril.

Correo REGESA: comercial@regesa.cat
Correo Ferrándiz & Fosco: ffosco@icab.cat
AYUDAS AL PAGO DE RECIBOS | Vulnerabilidad-ayudas alquiler COVID-19
Los inquilinos e inquilinas de viviendas que no quieran o no puedan acogerse a esta medida de REGESA (o del gestor Ferrándiz & Fosco), podrán acogerse a las medidas de ayudas de la normativa estatal para declarar la condición de "vulnerabilidad económica y social" de familias y personas. En dicho caso, deberán enviar un correo electrónico haciendo constar como asunto "Vulnerabilidad-ayudas alquiler COVID-19", como máximo el día 30 de abril, con su nombre y apellidos y los datos de su vivienda. Asimismo, deberán manifestar su interés de iniciar trámites para adquirir la condición de "vulnerabilidad" y poder acceder a las ayudas económicas para el pago de los alquileres.

Correo REGESA: gestio@regesa.cat
Correo Ferrándiz & Fosco: ffosco@icab.cat

Para llevar a cabo el procedimiento, primero se analizará la condición de vulnerabilidad económica y social que indica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, sobre el estado de alarma. Y a continuación se analizará de qué ayudas puede disponer el inquilino o inquilina con condición de vulnerabilidad.

Consulte a continuación el procedimiento para la solicitud de las líneas de ayuda para la modalidad "Vulnerabilidad-ayudas alquiler COVID-19":
  • PRIMERO | Condición de vulnerabilidad
    TRAMITACIÓ
    REQUISITOS
    1. Que la persona titular del contrato de alquiler se encuentre en una de estas situaciones:
    • Trabajador: en situación de desempleo.
    • Trabajador: en situación de expediente de regulación de empleo (ERTE).
    • Empresario o profesional: reducción de jornada por motivo de cuidados, o circunstancias similares, que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
    Que, encontrándose en una de estas situaciones, los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la moratoria, permanezcan dentro de los siguientes límites [en veces el IPREM, IPREM mensual: 537,84 €]:

    Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual. Estos límites se incrementarán en:
    • 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad familiar.
    • 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    En caso de que haya un miembro de la unidad familiar que tenga declarada una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, y esté debidamente acreditado, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

    En caso de que la persona obligada a pagar el alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o una persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, de forma debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

    2. Que los pagos mensuales por renta y por suministros básicos de la vivienda (agua, electricidad, gas, gasóleo para calefacción, servicios de telecomunicación fija y móvil y posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) sean iguales o superiores al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

    *Regulado en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    PROCEDIMIENTO
    Debe presentarse la solicitud por correo electrónico, junto con la documentación correspondiente, a:

    REGESA - La solicitud se debe enviar a: gestio@regesa.cat

    Ferrándiz & Fosco: La solicitud se debe enviar a: ffosco@icab.cat

    La documentación que acredita la situación que acompaña la solicitud es:
    1. Situación personal solicitante:
      1. Trabajador en situación legal de desempleo: debe presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      2. Autónomo: por cese de actividad, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, en base a la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.
    2. Número de personas que habitan en la vivienda:
      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      2. Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, en el momento de la presentación de los documentos y en los seis meses anteriores.
      3. Declaración de la discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    3. Titularidad de los bienes:
      1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    4. Declaración responsable de deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
    Si no se pudiera aportar ningún documento de los relacionados anteriormente, podrá sustituirse por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la COVID-19, que le impiden su justificación.

    Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, se dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no se hubieran facilitado.

    *Regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    PLAZO
    Se debe presentar la solicitud y la documentación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020.

    Por tanto, se podrá presentar hasta el 2 de mayo de 2020.

    *Regulado en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • SEGUNDO | Ayudas que se podrán solicitar
    Reducción de la renta o moratoria
    El inquilino o inquilina en situación de vulnerabilidad concedida puede solicitar a REGESA el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler.

    REGESA, en consecuencia, deberá comunicarle, en un plazo máximo de 7 días laborables, su decisión entre:
    • Reducción de la renta en un 50 % mientras dure el estado alarma, prorrogable hasta un máximo de 4 meses.
    • Moratoria en el plazo de pago mientras dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de 4 meses:
      • Fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del alquiler.
      • No devengará intereses.
      • Si el inquilino tiene derecho a ayudas transitorias, se levanta la moratoria.
    El plazo de solicitud es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020: hasta el 2 de mayo de 2020.

    *Regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    Ayudas de bancos y cajas con avales del Estado
    NOTA: Aún no se ha publicado la convocatoria de las ayudas transitorias-créditos ICO con aval del Estado y no se conocen las entidades bancarias en las que se podrá solicitar. La publicación de la convocatoria está prevista para finales del mes de abril.

    El inquilino en situación de vulnerabilidad concedida puede solicitar financiación de las entidades bancarias.

    Condiciones de la financiación:
    • Total cobertura.
    • Ayudas finalistas (el pago de la renta).
    • Importe máximo: 6 meses de renta.
    • Plazo de devolución: hasta 6 años prorrogables a 4 más.
    • Intereses y gastos del demandante de la ayuda: 0.
    *Regulado en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
    Ayudas del Plan Estatal de la Vivienda
    NOTA: Pendiente de que la Generalitat de Cataluña trasponga la orden ministerial para su gestión.

    El inquilino en situación de vulnerabilidad concedida puede solicitar una ayuda directa a la Generalitat de Cataluña.

    Características:
    • Ayuda finalista: pago de alquiler o préstamo concedido de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020.
    • La Generalitat de Cataluña determina las condiciones de vulnerabilidad, que como mínimo deberán ser las del artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020.
    • La solicitud debe acompañarse del contrato y de la acreditación del pago de las 3 últimas mensualidades, o desde el inicio si el contrato tiene una duración inferior.
    • Cuantía: hasta un importe máximo de 900 €/mes y del 100 % de la renta, o hasta 5.400,00 € por préstamos formalizados según el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020.
    • Gestión, tramitación, resoluciones, abonos: Generalitat de Cataluña.
    Plazo solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020.

    *Regulado en el artículo 10 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y en el artículo 2 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril.

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