Solicitud de subvención para la compra de bicicletas eléctricas 2018

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Segunda convocatoria pública 2018 de subvenciones, dirigida a particulares y entidades privadas o públicas del área metropolitana de Barcelona

Estado:
Fuera de plazo
Tema:
Movilidad
Subtema:
Subvenciones a la bicicleta eléctrica
Sub-subtema:
Subvención para compradores
Responsable AMB:
Dirección de servicios de Movilidad Sostenible

Información previa

Descripción

Segunda convocatoria pública 2018 de subvenciones, dirigida a particulares y entidades privadas o públicas del área metropolitana de Barcelona.

Esta acción tiene por objeto apoyar un cambio en la movilidad, hacia un modelo donde la bicicleta sea un medio de transporte habitual para los desplazamientos cotidianos en los núcleos urbanos, en sustitución del coche privado.

El AMB destina a la convocatoria 2018 la cantidad total de 250.000 €. Para la segunda convocatoria, el importe asignado es de 125.000 €.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras de la subvención del AMB a la compra de bicicletas eléctricas y por el que se establece en esta convocatoria.

Para esta convocatoria, el AMB concederá una subvención fija de 250 € por la compra de una bicicleta eléctrica.

El precio máximo de venta al público de una bicicleta eléctrica que opte a esta subvención en la convocatoria 2018 será de 1.350 € (IVA incluido, y antes de aplicar la subvención).

Las bicicletas eléctricas subvencionables serán tipo bicicleta eléctrica urbana, con asistencia al pedaleo y un equipo estándar. Estas bicicletas cumplirán con las siguientes condiciones:

  • Motor eléctrico de potencia no superior a 250 W
  • Autonomía de aproximadamente 50 km
  • La batería será de litio
  • Las bicicletas se ajustarán a la directiva europea 2002/24/CE del 18 de marzo de 2002 y la norma UNE EN 15194 2009 + A1
  • Garantía mínima de dos años
  • Las bicicletas serán identificadas por su número de bastidor, el número de serie de la batería y el del motor
  • Las bicicletas deberán llevar una etiqueta identificativa con el logo de la AMB, en la forma que la AMB determine en su momento. Esta etiqueta identificativa será a cargo de la entidad colaboradora


A quién va dirigido

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas que residan en cualquiera de los 36 municipios del AMB. También podrán acceder a la subvención las personas jurídicas públicas o privadas que tengan un centro de trabajo en un municipio del AMB.

Las personas físicas sólo podrán acceder a una sola compra subvencionada de una bicicleta eléctrica. Las personas jurídicas podrán acceder a una compra subvencionada máxima de 5 bicicletas eléctricas, con independencia del número de centros de trabajo en el AMB.

Las personas físicas o jurídicas que hayan agotado, en anteriores convocatorias, el número máximo de compras subvencionadas permitido, no podrán ser beneficiarios de esta convocatoria 2018.


Plazos

El AMB fija un plazo máximo de presentación de solicitudes de subvención a la convocatoria 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPB de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará con anterioridad al plazo máximo establecido en el párrafo anterior cuando se agote previamente la cuantía total máxima establecida para esta convocatoria.


Requisitos

Las bicicletas adquiridas deberán ser nuevas y compradas en alguno de los comercios adheridos como entidad colaboradora del AMB.

Ver listado de comercio adheridos

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Trámites y formularios

Presencial

Esta acción se lleva a cabo mediante el apoyo logístico de los comercios o tiendas del sector de la bicicleta, ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona, que han sido admitidos por la AMB como entidades colaboradoras. Por este motivo, los solicitantes de la subvención deberán tramitarla a través de uno de estos comercios donde deberán cumplimentar una solicitud de subvención.

Este documento será firmado por el solicitante y sellado por el comercio, incluyendo los datos identificativos del beneficiario y el modelo de la bicicleta eléctrica a adquirir y objeto de subvención, así como el precio de compra IVA incluido (sin deducir la subvención).

NOTA: En caso de una compra de más de una bicicleta por parte de una empresa, se rellenará una solicitud por cada una de las bicicletas eléctricas a comprar.

Listado de comercios adheridos como entidades colaboradoras

Junto con la solicitud, las personas físicas deberán entregar una fotocopia de su DNI/NIE donde conste su residencia en uno de los 36 municipios del AMB, o bien certificado de empadronamiento cuando la dirección que conste en el DNI/NIE no se corresponda con el domicilio actual.

Las personas jurídicas entregarán una fotocopia de su tarjeta de identificación fiscal donde conste su CIF y un certificado que confirme el domicilio de uno de sus centros de trabajo en uno de los 36 municipios del AMB. También deberán rellenar el formulario de encuesta de datos adicionales.

La entidad colaboradora entregará la solicitud a la Dirección de servicios de Movilidad Sostenible del AMB para su aprobación a través del Registro General del Área Metropolitana de Barcelona, junto con la documentación exigida.

La entidad colaboradora entregará la solicitud a la Dirección de servicios de Movilidad Sostenible del AMB para su aprobación a través del Registro General del Àrea Metropolitana de Barcelona, junto con la documentación exigida.

El AMB podrá pedir información complementaria a la entidad colaboradora si así lo cree conveniente. Si hay que pedir información complementaria al solicitante, éste dispondrá de 10 días, desde la fecha de notificación del requerimiento, para responder adecuadamente. Las gestiones con el solicitante las hará la entidad colaboradora, sin que el AMB esté obligada a mantener ninguna relación directa con el beneficiario.

Para resolver dudas sobre el procedimiento de subvención pueden llamar al teléfono 93 223 51 51 y preguntar por información sobre la subvención a la compra de bicicletas eléctricas.

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Respuesta de la Administración

El termini màxim de resolució i notificació de qualsevol sol?licitud de subvenció durant aquest procés de subvenció serà de 60 dies des de l'entrada al Registre General de l'AMB de la corresponent sol?licitud.

L'ordre de resolució de les sol?licituds rebudes seguirà l'ordre d'entrada al Registre General. L'AMB comunicarà a cada comerç les sol?licituds de subvenció aprovades. En el cas de sol?licituds rebutjades, l'AMB comunicarà les raons a l'entitat col?laboradora.

En el supòsit en que l'AMB esmeni una sol·licitud per tal que l'interessat corregeixi algún dèficit en la documentació, el termini màxim de resolució serà suspès, per un màxim de 10 dies, durant els quals el sol·licitant de subvenció haurà de donar compliment a aquest requeriment o es tindrà per desistida de la seva sol?licitud. El silenci tindrà efectes desestimatoris.

La denegació d'aquestes sol?licituds per part de l'AMB no posarà fi a la via administrativa i podrà ser recorregut mitjançant la interposició d'un recurs d'alçada en el termini d'un mes davant el Consell Metropolità.

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