Pago del Tributo Metropolitano y obtención de la carta de pago

Volver

Información sobre el trámite de pago y obtención de la carta de pago del Tributo metropolitano (TM), un recurso del Área Metropolitana de Barcelona, contemplado en la Ley 31/2010 del Parlamento de Cataluña. La finalidad del TM es financiar los servicios prestados por el AMB en el ámbito del área metropolitana de Barcelona.

Estado:
En plazo
Tema:
Administración AMB
Subtema:
Tributo metropolitano
Responsable AMB:
Tesorería (Servicio de Recaudación)

Información previa

Descripción

Aviso

Los duplicados o cartas de pago del tributo metropolitano solamente están disponibles durante el período de cobro voluntario.


El Tributo metropolitano está previsto, actualmente, en el artículo 153 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales como recurso de las áreas metropolitanas en la forma de un recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Este recargo está desplegado en la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.

De acuerdo con la Ley general tributaria, se trata de un impuesto sobre una determinada manifestación de capacidad contributiva: la propiedad de bienes inmuebles.

Es un tributo directo, de carácter real, que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o de características especiales, que se exige en los municipios de la primera corona metropolitana o zona tarifaria 1.

El TM toma como base de referencia el tributo sobre el cual se establece, el IBI. Por tanto, se exige en los mismos casos que el impuesto de bienes inmuebles y a los mismos sujetos pasivos.

Se devenga anualmente, el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural (el 1 de enero). Al ser de carácter periódico, el cobro en período voluntario se establece, normalmente, entre el segundo y tercer trimestre del año.

El Tributo metropolitano financia las actuaciones necesarias para conseguir un territorio metropolitano más ordenado y vertebrado en materia de espacio público y de infraestructuras necesarias para la articulación, conectividad, movilidad y funcionalidad del territorio.

  • En el ámbito medio ambiental contribuye a la preservación de espacios naturales como la sierra de Collserola, así como a las actuaciones de recuperación y regeneración de los ríos Besós y Llobregat, la gestión y mantenimiento de los 30 km de playas metropolitanas entre Castelldefels y Montgat, y al mantenimiento integral de la red de 31 parques metropolitanos y de las rondas de Barcelona como elemento básico de la red viaria metropolitana.
  • En materia de movilidad ha hecho posible un transporte público de calidad y una movilidad más sostenible, haciendo del área metropolitana un espacio más habitable y adaptado a las personas, con una red de metro y de autobuses de amplia cobertura territorial y horaria, fiable y de elevada frecuencia. Se da respuesta así, a los desplazamientos locales, intermunicipales y se dota de conexión a los grandes equipamientos metropolitanos. Permite también, un sistema tarifario integrado que facilita los desplazamientos a mejor precio, y que favorece la movilidad de colectivos especialmente sensibles como la gente mayor, las personas con discapacidad, los niños de 4 a 13 años y las familias numerosas.

Forma de cálculo

La base imponible del impuesto es el valor catastral (suma del valor del suelo y de la construcción) del bien inmueble que se grava. Este valor lo fija el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el catastro inmobiliario; es diferente del que figura en la escritura o el que ha pagado el comprador.

La Ordenanza fiscal reguladora establece el tipo impositivo, las reducciones y bonificaciones correspondientes.

 

  • La cuota íntegra del impuesto se obtiene multiplicando el valor catastral por el tipo impositivo: (Valor catastral x tipo impositivo = cuota íntegra).
  • Si el bien inmueble disfruta de reducciones y bonificaciones, se tienen que restar de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida: (Cuota íntegra - reducciones - bonificaciones = cuota líquida).

Municipios en los que la gestión del tributo se efectua directamente por AMB según corona

 

Corona 1  Corona 2
Castelldefels Badia del Vallès
Cornellà de Llobregat Barberà del Vallès
El Prat de Llobregat Begues
Esplugues de Llobregat Castellbisbal
Gavà Cerdanyola del Vallès
Montcada i Reixac Cervelló
Sant Boi de Lobregat Corbera de Llobregat
Sant Feliu de Llobregat El Papiol
Sant Joan Despí La Palma de Cervelló
Sant Just Desvern Molins de Rei
  Pallejà
  Ripollet
  Sant Andreu de la Barca
  Sant Climent de Llobregat
  Sant Cugat del Vallès
  Sant Vicenç dels Horts
  Santa Coloma de Cervelló
  Torrelles de Llobregat

 

 


A quién va dirigido

A todos aquellos ciudadanos de alguno de los municipios metropolitanos que ostenten la titularidad de uno de los siguientes derechos sobre un bien inmueble, en el orden que sigue:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o los servicios públicos a que estén afectos.
  2. De un derecho real de superfície.
  3. De un derecho real de usufructo.
  4. Del derecho de propiedad.


Plazos

Al ser de carácter anual, el período de pago en voluntaria se establece, normalmente, entre el segundo y tercer trimestre del año.

Calendario fiscal del tributo metropolitano

Subir

Enlaces relacionados

Subir

Trámites y formularios

Presencial

¿Cómo se paga?

El pago se puede hacer efectivo:

  • Utilizando el documento de pago en los cajeros automáticos mediante la banca online de CaixaBank o con tarjeta bancaria en el portal tributario.
  • Mediante la banca electrónica, si ud. es cliente y dispone del aviso de pago.
  • El pago se puede hacer efectivo en cualquiera de las 2.393 oficinas de Correos (este servicio tiene un coste fijo de 1,95 euros).
  • En las oficinas del AMB (C. 62, núm. 16-18, Zona Franca, Barcelona).

Cómo llegar a la sede del AMB

Subir

En línea

Consulte a qué corona pertenece su municipio en la tabla publicada en el apartado de información previa de esta página.

Subir

Respuesta de la Administración

Una vez efectuado el pago del tributo y validado el recibo por la entidad bancaria con el sello y la fecha correspondientes, el documento sirve de justificante de pago.

Subir