Convocatoria 2023 de subvenciones a nuevas actividades económicas y proyectos en el ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria (ECSS)

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Desde esta página puede solicitar la subvención para el desarrollo de nuevos proyectos y la creación de nuevas actividades económicas, enmarcadas en el ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria.

Estado:
Fuera de plazo
Tema:
Desarrollo socioeconómico
Subtema:
Activitat econòmica
Responsable AMB:
Agencia de Desarrollo Económico

Información previa

Descripción

Aviso

Esta información es orientativa. Se recomienda consultar las bases reguladoras.


El objeto de esta línea de subvenciones es el de impulsar y fomentar actividades económicas en el ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria, que sean innovadoras, que generen ocupación de calidad y contribuyan a la mejora de la competitividad de los agentes económicos del sector.

Los proyectos tendrán que estar vinculados como mínimo con uno de los siguientes ámbitos:

  • La cohesión social, actividades destinadas a reducir o erradicar les desigualdades sociales.
  • La transición verde, actividades económicas destinadas a reducir o eliminar las causas del cambio climático y/o a la degradación ambiental.
  • La digitalización, actividades destinadas a facilitar instrumentos y servicios para la digitalización de la economía.

La concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se establecen en dos ámbitos de aplicación diferenciados:

A) Creación de nuevas entidades con actividad económica (ver tipología de entidades en el artículo 7 de las Bases) del ámbito de la economía cooperativa, social y solidaria o entidade/empresas que transformen una forma jurídica preexistente a cooperativa o sociedad laboral.

B) Inicio de nuevas líneas de negocio por parte de entidades con actividad económica (ver tipología de entidades en el artículo 7 de las Bases).  

La subvención será como máximo del 80% del coste del proyecto, hasta un máximo de 6.000€ por beneficiario.


A quién va dirigido

Podran ser solicitantes y beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas que cumplan con los objetivos y requisitos de las Bases y convocatoria correspondiente y sean:

  • Asociaciones.
  • Fundaciones.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades laborales.
  • Mutualidades.
  • Empresas de Inserción.
  • Centros Especiales de Trabajo.
  • Las personas físicas o jurídicas en proceso de constitución de una cooperativa o sociedad laboral.
  • Las actividades económicas que esten en proceso de transformación de su forma jurídica a cooperativa o sociedad laboral.

La fecha de constitución de estas entidades para cada ámbito de aplicación tendrá que ser:

A) Creación de nuevas entidades con actividad económica o entidades/empresas que transformen una forma jurídica preexistente a cooperativa o sociedad laboral (de acuerdo al artículo 7 de las Bases). La fecha de constitución deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2022. 

B) Inicio de nuevas líneas de negocio por parte de entidades con actividad económica. La fecha de constitución de las formas jurídicas (de acuerdo al artículo 7 de las Bases) que inicien una nueva línea de negocio, deberá de ser anterior al 1 de enero de 2022. 

Las subvenciones para el inicio de una nueva línea de negocio deberán justificarse con la contratación de nuevo personal para su desarrollo. Este hecho se acreditará en el momento de la justificación, proporcionando el alta en la Seguridad Social del nuevo personal, seal del RGSS, RETA o mútua profesional.


Plazos

El plazo de presentación de les propuestas comenzará al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB y se prolongará durante 30 días hábiles.


Avisos

  1. La solicitud de la subvención supone la aceptación específica de las bases y la convocatoria.
  2. Los  beneficiarios deben tener su sede social en uno de los municipios del territorio del AMB.
  3. Los entes beneficiarios deben estar legalmente constituidos en el momento de la solicitud. Exceptuando:
    1. En el caso de personas físicas o jurídicas en proceso de constitución, la nueva entidad deberá estar legalmente constituida antes de la fecha de la resolución de la presente convocatoria, y deberá de informar al AMB de este hecho.
    2. En el caso de actividades económicas en proceso de transformación de su forma jurídica a cooperativa o sociedad laboral, la nueva entidad deberá estar legalmente constituida antes de la fecha de la resolución de la presente convocatoria, y deberá informar al AMB de este hecho.
  4. Haber iniciado la nueva actividad o la nueva línea de negocio a partir de la fecha establecida en la convocatoria.
  5. En el caso de personas físicas o jurídicas en proceso de constitución de una entidad o bien actividades económicas en proceso de transformación de su forma jurídica a cooperativa o sociedad laboral, habrá que estar dado de alta en la Agencia Tributaria como actividad económica (modelo 036) antes de la fecha de la resolución de la convocatoria y deberá informar al AMB de este hecho.
  6. No haber sido subvencionado en el marco de las dos anteriores convocatorias impulsadas por el AMB.
  7. Los beneficiarios deben estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el AMB, el resto de las administraciones públicas y la Seguridad Social.
  8. Los beneficiarios deberán haber justificado adecuadamente cualquier subvención anteriormente otorgada por el AMB, excepto en los casos en que todavía no haya transcurrido el plazo de justificación.
  9. En el caso de que hayan solicitado la subvención para el inicio de una nueva línea de negocio tendrán que acreditar, en el momento de la justificación, el alta en la Seguridad Social del nuevo personal contratado para su desarrollo, sea del RGSS, RETA o mútua profesional.

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Trámites y formularios

En línea

Debe presentar su candidatura de forma electrónica adjuntando la documentación requerida que se especifica en la convocatoria.

Documentación requerida:

  1. Formulario de solicitud: se especificará quien suscribe la solicitud y el carácter con que lo hace, haciendo constar el domicilio y el correo electrónico a efectos de notificaciones. El detalle de quién debe ser el beneficiario. Información básica del proyecto (plantilla anexada a la convocatoria).
  2. Identificación de quien suscribe la solicitud (DNI/NIE).
  3. Documentación acreditativa que valida su capacidad de representación, en caso de que la persona solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica.
  4. Tarjeta fiscal de Hacienda definitiva (NIF).
  5. Modelo 036 de alta de actividad económica.
  6. Certificado registral conforme la entidad está en el Registro correspondiente.
  7. Declaración responsable firmada (según plantilla annexada en la convocatoria). 
  8. Memoria de la actividad a subvencionar (según plantilla annexada en la convocatoria).
  9. Presupuesto detallado por conceptos del coste total de la actividad e ingresos previstos (según plantilla annexada en la convocatoria).
  10. Cuestionario ECSS cumplimentado

Si en el momento de la presentación de la solicitud no se ha aportado alguno de los
documentos exigidos, se podrán presentar hasta que finalice el período de presentación de solicitudes.

¡IMPORTANTE! La Declaración de las obligaciones de transparencia sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades que resulten beneficiarias y se entregará en el momento de la aceptación de la subvención.

Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, se dará a los solicitantes un período máximo e improrrogable de (10) diez días hábiles para subsanar la documentación requerida.

Finalizado este período no se admitirá ningún documento y se tendrá al solicitante por
desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Respuesta de la Administración

Plazo de resolución por parte de la administración: 3 meses.

Efectos del silencio administrativo: negativo, solicitud de subvención desestimada.

Vías de reclamación

Contra la aprobación definitiva de las Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del anuncio de
la aprobación definitiva de las Bases.

Ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime necesario.

Contra los actos y las resoluciones dictados que se produzcan en ejercicio de la correspondiente convocatoria, que son definitivos en vía administrativa, los beneficiarios podrán interponer recursos de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente.

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