Concesión de ayudas económicas relacionadas con el Tributo Metropolitano y la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos

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Convocatoria de ayudas para atender situaciones especiales a raíz de la pandemia Covid-19 con una dotación de un millón de euros (1.000.000,00 €).

Estado:
Fuera de plazo
Tema:
Administración AMB
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Información previa

Descripción

La pandemia del Covid-19 ha impactado fuertemente sobre la vida social y económica del área metropolitana de Barcelona y sus ciudadanos. El Área Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB) tiene la voluntad de dar el máximo apoyo a las iniciativas municipales para paliar los efectos producidos por esta crisis y las realidades sociales y económicas que han quedado en el territorio.

En este contexto, el AMB mediante declaración institucional, consideró las principales acciones a llevar a cabo con el objetivo de proteger al máximo el tejido social y económico metropolitano, velando por el mantenimiento de las funciones públicas y protegiendo la prestación de los servicios metropolitanos dentro del contexto evolutivo de la pandemia y la crisis generada, con el reto de paliar en la medida de los posible sus efectos.

Entre otras acciones, se formuló el establecimiento de un programa de ayudas para el Tributo Metropolitano y la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos.

Dotación presupuestaria

La dotación presupuestaria será de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos T1030 23100 48900 del presupuesto del AMB para 2021. En el caso de las ayudas económicas a la Tasa metropolitana de Tratamiento de Residuos, si la cantidad total asignada, en los términos recogidos en el apartado d) de este texto, resultara insuficiente, se podrá ampliar en una cantidad adicional de hasta 1M €. La efectividad de la cuantía adicional está condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención con los acuerdos que sean necesarios.

Distribución de las ayudas

La dotación inicial de 1.000.000 € se distribuirá a razón de 500.000 € destinados a las ayudas al Tributo Metropolitano y 500.000 € destinados a las ayudas de la TMTR.

En caso de que en alguno de los dos destinos, el valor resultante de la suma de las solicitudes aceptadas sea inferior a 500.000 € y, en el otro, el valor de la suma de las solicitudes aceptadas sea superior a los 500.000 €, se incrementará la dotación de este último, con la cantidad sobrante del primero.

Si la dotación correspondiente a la TMTR es insuficiente para cubrir el valor de las solicitudes aceptadas, incluso incrementada con la cantidad proveniente del posible excedente disponible de la parte correspondiente al Tributo Metropolitano, se podrá ampliar con un importe adicional de hasta 1.000.000 €, de acuerdo con lo expresado en el apartado b)

Dotación Presupuestaria.

En el caso del Tributo metropolitano, hay dos casos especiales descritos en las bases y en la presente convocatoria que es necesario que se garantice la concesión de la subvención en el 100% de los aprobados y por el importe total aprobado (apartado c) de las ayudas en relación al Tributo Metropolitano.


A quién va dirigido

En el caso de las ajudas en relación al Tributo Metropolitano (TM) pueden ser destinatarios de las ajudas económicas los contribuyentes que cumplen las condiciones establercidas en la presente convocatoria y las bases y que sean residentes o titulares de inmuebles de los municipios de Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès ,Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat , El Papiol, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Adrià del Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat , Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles y Viladecans.

En el caso de la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos (TMTR) pueden ser destinatarios de las ajudas económicas los contribuyentes que cumplen las condiciones establercidas en la presente convocatoria y las bases y que sean residentes o titulares de inmuebles en los municipis de Badalona, Badia del Vallès, Begues, Barcelona, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Papiol, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Moncada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Adrià del Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat , Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet , Tiana, Torrelles y Viladecans.


Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de Barcelona.


Requisitos

Condiciones de la concesión de las ayudas

A continuación se indican las condiciones para disfrutar de la concesión de las ayudas económicas de esta convocatoria. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del concepto subvencionado y se atienda a lo establecido en el apartado de obligaciones de los beneficiarios

Ayudas en relación al Tributo Metropolitano (TM)

Uso residencial

Podrán disfrutar de una ayuda de hasta el 40%. de la cuota liquidada del Tributo Metropolitano del ejercicio 2020, y hasta un máximo de 100 EUR por solicitante, las personas físicas propietarios de una vivienda con uso residencial (clave V) asignado por el Catastro, la cual constituye su residencia habitual y que hayan efectuado el pago del Tributo Metropolitano dentro del periodo voluntario de recaudación.

Para acceder a las ayudas, ni los contribuyentes ni ninguna de las personas que reside en la vivienda, pueden poseer otros inmuebles y propiedades excepto la vivienda propia. No se incluirá en esta consideración el supuesto de que el contribuyente o uno de los residentes posean una plaza de aparcamiento y / o un trastero para los su uso exclusivo. En los casos de separación o divorcio de parejas que posean dos viviendas, cuando por sentencia judicial atribuya el uso de cada inmueble a cada uno de ellos, se considerará que el / la solicitante sólo posee aquella vivienda de la cual tiene el uso por sentencia.

El disfrute de la ayuda vendrá determinado por los ingresos anuales de la unidad familiar obtenidos en el segundo año antes del año de devengo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de residentes miembros de la unidad familiar Límite ingresos anual para poder acceder a la ayuda
1 9.534,42 €
2 16.208,51 €
3 o más 19.068,84 €

Por unidad familiar hay que entender todas las personas empadronadas en la vivienda respecto de la cual se solicita la bonificación.

Uso no residencial

Ayudas a las actividades económicas que se han visto perjudicadas por la aplicación del Estado de Alarma mediante los el Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo; 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril y otras medidas derivadas de la gestión de la pandemia de la Covidien 19, en concreto de la Resolución SLT / 2546/2020 del 15 de octubre de la Generalidad de Cataluña.

Podrán disfrutar de una ayuda de hasta el 40%. de la cuota del Tributo Metropolitano del ejercicio 2020, y hasta un máximo de 200 euros, los contribuyentes titulares de aquellas actividades económicas que durante el ejercicio 2020 hayan tenido en su facturación decrementos superiores al 50% en relación al ejercicio anterior, que ocupen una superficie máxima de 300 metros cuadrados, así como que hayan efectuado el pago en el periodo voluntario de recaudación y que no tengan ninguna deuda en sus obligaciones tributarias. Asimismo los titulares de la actividad deberán justificar la continuidad de la misma en el momento de cursar la solicitud.

Situaciones especiales

También se prevén ayudas económicas por el pago del tributo metropolitano, por situaciones especiales derivadas de la homogeneización en su aplicación durante el ejercicio 2020, de forma que:
  • Podrán disfrutar de una ayuda, equivalente al 100%. de la cuota del Tributo Metropolitano del ejercicio 2020, aquellos contribuyentes que lo soliciten los municipios acogidos a la Disposición transitoria tercera (DT3) de la ordenanza fiscal en que la revisión catastral en todo el municipio tuvo efectos en el ejercicio 2020, y que sean propietarios de una vivienda con un uso residencial (clave V) asignado por el Catastro, siempre que constituya su residencia habitual, se haya efectuado el pago en el periodo voluntario de recaudación, y su valor catastral sea inferior 72.033,78 EUR.
  • Podrán disfrutar de una ayuda, equivalente al 40%. de la cuota del Tributo Metropolitano del ejercicio 2020, aquellos contribuyentes que lo soliciten los municipios acogidos a la Disposición transitoria tercera (DT3) de la ordenanza fiscal del Tributo metropolitano en que la revisión catastral en todo el municipio entró en vigor en el periodo 2003-2004, y que sean propietarios de bienes inmuebles con Clave de uso "V", "A" y "M" asignada por el Catastro, siempre que haya sido efectuado el pago en el periodo voluntario de recaudación.
  • Podrán disfrutar de una ayuda, equivalente al 40%. de la cuota, en el pago del Tributo Metropolitano 2020 aquellos contribuyentes que lo soliciten los municipios acogidos a la Disposición transitoria tercera (DT3) de la ordenanza fiscal del Tributo metropolitano en que la revisión catastral en todo el municipio entró en vigor en el periodo 2003-2004 y que sean propietarios de locales con un uso comercial asignado por el Catastro (clave C), siempre que tengan una superficie inferior a 150 m2. y se haya efectuado el pago en el periodo voluntario de recaudación.
El solicitante y los demás miembros de la unidad familiar, en la fecha de solicitud de la ayuda, no deben tener ninguna deuda pendiente con la AMB, ya sea derivado de ingresos de derecho público o de derecho privado. En el caso de deudas fraccionados, deberá estar al corriente de pago de los plazos del fraccionamiento. Igualmente, deberán justificar mediante una declaración responsable que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con otras Administraciones y con la Seguridad Social.

Ayudas en relación a la Tasa metropolitana de Tratamiento de Residuos (TMTR)

Uso domiciliario

Podrán disfrutar de una ayuda de hasta el 50%. de la cuota liquidada de la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos del ejercicio 2020 (y hasta un máximo de 200 euros), las personas físicas residentes en una vivienda con suministro domiciliario de agua, el cual constituye su residencia habitual, y satisfacen dicha tasa mediante el recibo emitido por la compañía suministradora.

Para acceder a las ayudas, ni los contribuyentes ni ninguna de las personas que reside en la vivienda, pueden poseer otros inmuebles y propiedades excepto la vivienda propia. No se incluirá en esta consideración el supuesto de que el contribuyente o uno de los residentes posean una plaza de aparcamiento o un trastero para los su uso exclusivo. En los casos de separación o divorcio de parejas que posean dos viviendas, cuando por sentencia, judicial atribuya el uso de cada inmueble a cada uno de ellos, se considerará que el / la solicitante sólo posee aquella vivienda del cual tiene el uso por sentencia.

El disfrute de la ayuda vendrá determinado por los ingresos anuales de la unidad familiar obtenidos en el segundo año antes del año de devengo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de residentes miembros de la unidad familiar Límite ingresos anual para poder acceder a la ajuda
1 9.534,42 €
2 16.208,51 €
3 o más 19.068,84 €

Por unidad familiar hay que entender todas las personas empadronadas en la vivienda respecto del cual se solicita la bonificación.

Uso no domiciliario

Ayudas a las actividades económicas que se han visto perjudicadas por la aplicación del Estado de Alarma mediante los el Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo; 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril y otras medidas derivadas de la gestión de la pandemia de la Covidien 19, en concreto de la Resolución SLT / 2546/2020 del 15 de octubre de la Generalidad de Cataluña.

Podrán disfrutar de una ayuda de hasta el 50%. de la cuota de la TMTR del ejercicio 2020, y hasta un máximo de 200 euros, los contribuyentes titulares de aquellas actividades económicas que durante el ejercicio 2020 hayan tenido en su facturación decrementos superiores al 50% en relación al ejercicio anterior, que ocupen una superficie máxima de 300 metros cuadrados, así como que hayan efectuado el pago en el periodo voluntario de recaudación y que no tengan ninguna deuda en sus obligaciones tributarias. Asimismo los titulares de la actividad deberán justificar la continuidad de la misma en el momento de cursar la solicitud.

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Enlaces relacionados

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Trámites y formularios

Presencial

Fuera de plazo.

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En línea
Fuera de plazo.

Respuesta de la Administración

Una vez recibidas las solicitudes, éstas serán objeto de análisis por parte de los servicios técnicos que harán una propuesta de distribución de la cantidad económica fijada en esta convocatoria, según las siguientes condiciones:

  • En el caso de las ayudas al Tributo Metropolitano, si el valor de las ayudas de las solicitudes admitidas es superior a la cantidad prevista en la convocatoria, se dará prioridad al pago completo de las ayudas por el Tributo Metropolitano del apartado c, correspondiente a situaciones especiales. Contemplada esta prioridad, a las solicitudes correspondientes a este apartado se aplicará una reducción proporcional entre el resto de solicitudes admitidas.
  • En el caso de las ayudas a la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos, si el valor de las ayudas de las solicitudes admitidas es superior a la cantidad prevista en la convocatoria, se aplicará una reducción proporcional entre las solicitudes admitidas.
El plazo para la propuesta de otorgamiento no debe exceder de los tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fija en la presente convocatoria. Este plazo quedará parado durante el período en el que se soliciten aclaraciones o documentación adicionales, así como el relativo a la consulta de datos fiscales a otras Administraciones competentes.

Respuesta-Requerimiento

Las aclaraciones o documentación adicionales se solicitarán mediante un requerimiento. Los solicitantes recibirán dicho requerimiento por la vía indicada en la solicitud de la ayuda para el tributo metropolitano o la tasa metropolitana de tratamiento de residuos. Deberá responderse al mismo a través de la instancia Respuesta-Requerimiento que se puede encontrar en el web o en las oficinas de atención ciudadana del AMB.

La propuesta de concesión será aprobada por la Junta de Gobierno de la AMB y publicada en el BOP de Barcelona.

Una vez notificada la subvención a los beneficiarios mediante la publicación del acuerdo en el BOP de Barcelona, ??si en el plazo de 10 días hábiles no manifiestan su disconformidad, se considerará que aceptan la subvención y se comprometen al cumplimiento de las condiciones fijadas para la AMB, así como la aceptación de la normativa vigente respecto a las subvenciones que otorga la AMB.

Régimen de recursos:

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria así como las correspondientes bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de ayudas en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente.

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