Comunicación de datos bancarios para recibir pagos del AMB

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Cualquier persona que tenga que recibir el pago de alguna cantidad del AMB debe indicar sus datos bancarios.

Aviso

Este trámite no está dirigido a las personas que tienen que pagar alguna cantidad al AMB y que también implique comunicar los datos de domiciliación bancaria, como por ejemplo el pago del Tributo metropolitano. Si usted tiene que domiciliar el pago del Tributo metropolitano encontrará el enlace a su trámite correspondiente en el apartado "Enlaces relacionados", al final de esta página.

Información previa

Descripción

El Área Metropolitana de Barcelona hace sus pagos mediante transferencia bancaria. Por este motivo, es necesario que los interesados comuniquen sus datos bancarios al AMB, utilizando el formulario Ficha de identificación financiera correspondiente.


A quién va dirigido

A cualquier persona física o jurídica que tenga que recibir un pago del AMB.

 


Plazos

La comunicación de datos bancarios se puede hacer en el momento de alta de una persona física o jurídica en la base de datos del AMB y/o en cualquier otro momento que se quiera modificar los datos bancarios.


Requisitos

El procedimiento de comunicación de los datos bancarios se debe hacer según se detalla en la "Guía para la comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos del AMB", que se puede descargar en el apartado Documentos de esta página.

Los datos se incorporarán a la base de datos del AMB una vez validados por el departamento de Tesorería del AMB.

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Enlaces relacionados

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Trámites y formularios

En línea

Para comunicar sus datos bancarios, consulte y siga las instrucciones que se detallan en la "Guía para la comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos del AMB"

Respuesta de la Administración

  • Plazo de resolución por parte de la Administración: 1 mes.
  • Efectos del silencio administrativo: negativo
  • Vías de reclamación: puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se dicta ni se notifica resolución expresa.

 

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