Título VI

Personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona

Artículo 48

Personal directivo
  1. El Consejo Metropolitano, según las previsiones de la relación de puestos de trabajo, designa el personal directivo, de conformidad con la organización interna de la administración metropolitana.
  2. El gerente o la gerente, si en aplicación del Artículo 4.4 se crea dicho órgano de administración, tiene la condición de personal directivo.
  3. Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales.
  4. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona si es requerido por el presidente o presidenta o así lo solicita la mayoría de los consejeros metropolitanos.