Título VI

Personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona

Artículo 46

Disposiciones generales
  1. El personal al servicio del Área Metropolitana de Barcelona está formado por funcionarios de carrera, personal interino, personal laboral y personal eventual, y se rige por la legislación sobre función pública local y por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
  2. El Área Metropolitana de Barcelona, en cuanto a la política de recursos humanos, puede promover la movilidad del personal entre el Área Metropolitana de Barcelona y los municipios que forman parte de la misma, y efectuar las previsiones correspondientes en la relación de puestos de trabajo.