Título V

Financiación

Artículo 45

Tarifas de los servicios prestados por entes que actúan bajo el régimen de derecho privado
  1. De conformidad con su régimen estatutario o contractual, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de capital íntegramente público, sociedades de economía mixta, concesionarios de obras públicas y servicios públicos y otros contratistas de servicios públicos metropolitanos pueden percibir tarifas u otras contraprestaciones de los usuarios.
  2. Las tarifas o contraprestaciones a las que se refiere el apartado 1 son ingresos de derecho privado de la entidad gestora del servicio, sin perjuicio de su regulación mediante el reglamento del servicio correspondiente o la ordenanza específica de cada tarifa.