Título V

Financiación

Artículo 43

Potestades tributaria y financiera
  1. El Área Metropolitana de Barcelona ha de ejercer las potestades tributaria y financiera para hacer efectiva la solidaridad y equilibrio fiscal entre los municipios que la integran.
  2. Los ayuntamientos de los municipios metropolitanos pueden establecer mecanismos y fórmulas de colaboración con el Área Metropolitana de Barcelona para la prestación conjunta de las funciones de gestión tributaria, recaudación, inspección y revisión de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público.