Título V

Financiación

Artículo 40

Recursos del Área Metropolitana de Barcelona

El Área Metropolitana de Barcelona puede financiarse mediante los siguientes recursos:
  1. Los ingresos procedentes del patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
  2. El recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles, establecido por la legislación de haciendas locales para las áreas metropolitanas.
  3. Los demás recargos sobre los impuestos de los municipios o la Generalidad creados de conformidad con la legislación reguladora de las haciendas locales.
  4. Las tasas y precios públicos para prestar servicios y para llevar a cabo actividades de su competencia.
  5. Los cánones y demás derechos a su favor para explotar servicios públicos y utilizar el dominio público metropolitano.
  6. Las cuotas urbanísticas y contribuciones especiales para ejecutar obras y para establecer, mejorar o ampliar servicios.
  7. El producto de las multas y sanciones.
  8. Las transferencias de la Generalidad y de otros entes supramunicipales en cuanto a las delegaciones de competencias que se acuerden.
  9. La participación en los tributos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por la legislación reguladora de las haciendas locales.
  10. Las aportaciones de los municipios que la integran.
  11. Las subvenciones y demás ingresos de derecho público.
  12. El producto de las operaciones de crédito.
  13. Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.
  14. Cualquier otro recurso creado para financiar el Área Metropolitana de Barcelona.