Título V
Financiación
Artículo 40
Recursos del Área Metropolitana de Barcelona
El Área Metropolitana de Barcelona puede financiarse mediante los siguientes recursos:
El Área Metropolitana de Barcelona puede financiarse mediante los siguientes recursos:
- Los ingresos procedentes del patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
- El recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles, establecido por la legislación de haciendas locales para las áreas metropolitanas.
- Los demás recargos sobre los impuestos de los municipios o la Generalidad creados de conformidad con la legislación reguladora de las haciendas locales.
- Las tasas y precios públicos para prestar servicios y para llevar a cabo actividades de su competencia.
- Los cánones y demás derechos a su favor para explotar servicios públicos y utilizar el dominio público metropolitano.
- Las cuotas urbanísticas y contribuciones especiales para ejecutar obras y para establecer, mejorar o ampliar servicios.
- El producto de las multas y sanciones.
- Las transferencias de la Generalidad y de otros entes supramunicipales en cuanto a las delegaciones de competencias que se acuerden.
- La participación en los tributos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por la legislación reguladora de las haciendas locales.
- Las aportaciones de los municipios que la integran.
- Las subvenciones y demás ingresos de derecho público.
- El producto de las operaciones de crédito.
- Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.
- Cualquier otro recurso creado para financiar el Área Metropolitana de Barcelona.