Título III
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Artículo 32
Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico derivado
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El Área Metropolitana de Barcelona tiene competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
- Los planes parciales urbanísticos y planes de mejora urbana relativos a actuaciones de interés metropolitano definidas por el Plan director urbanístico metropolitano o por el Plan de ordenación urbanística metropolitano, si el Área Metropolitana de Barcelona es la administración actuante.
- Los planes especiales urbanísticos de desarrollo de los sistemas urbanísticos de interés metropolitano previstos en el Plan director urbanístico metropolitano o el Plan de ordenación urbanística metropolitano que tienen que ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona*. (*Redacción introducida por el apartado1 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, del 3 de agosto).
- (derogado por el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012).
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Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito territorial metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:
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Primero. Que la aprobación definitiva del Plan no corresponda a los órganos urbanísticos de la Generalidad.
Segundo. Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.
- En el ejercicio de las competencias a las que se refiere el presente Artículo debe garantizarse siempre la participación y audiencia previa de los municipios interesados.