Título III
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Artículo 31
Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico
El Área Metropolitana de Barcelona, además de las competencias establecidas por los Artículos 25, 27 y 28 en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico general, tiene las competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación provisional de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
El Área Metropolitana de Barcelona, además de las competencias establecidas por los Artículos 25, 27 y 28 en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico general, tiene las competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación provisional de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
- Los planes especiales urbanísticos establecidos por el Artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010*, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, los ha de ejecutar el Área Metropolitana de Barcelona y no son establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por el Plan de ordenación urbanística metropolitano. (* Según redacción efectuada por el apartado 3 de la disposición adicional primera de la LEY 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto).
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Los planes especiales urbanísticos que considere necesario promover con las siguientes finalidades:
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Primera. Para la protección de vías de comunicación definidas como red viaria básica metropolitana por el Plan director urbanístico metropolitano o por otro instrumento de planeamiento urbanístico general.
Segunda. Para la mejora de ámbitos rurales.
Tercera. Para la protección y mejora de los espacios agrícolas y forestales, espacios fluviales, medio natural y paisaje.
Cuarta. Para la ordenación del subsuelo.
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Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:
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Primero. Que la aprobación definitiva del Plan corresponda a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
Segundo. Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.