Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 31

Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico

El Área Metropolitana de Barcelona, además de las competencias establecidas por los Artículos 25, 27 y 28 en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico general, tiene las competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación provisional de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
  1. Los planes especiales urbanísticos establecidos por el Artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010*, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, los ha de ejecutar el Área Metropolitana de Barcelona y no son establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por el Plan de ordenación urbanística metropolitano. (Según redacción efectuada por el apartado 3 de la disposición adicional primera de la LEY 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto).
  2. Los planes especiales urbanísticos que considere necesario promover con las siguientes finalidades:
      Primera. Para la protección de vías de comunicación definidas como red viaria básica metropolitana por el Plan director urbanístico metropolitano o por otro instrumento de planeamiento urbanístico general.
      Segunda. Para la mejora de ámbitos rurales.
      Tercera. Para la protección y mejora de los espacios agrícolas y forestales, espacios fluviales, medio natural y paisaje.
      Cuarta. Para la ordenación del subsuelo.
  3. Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:
      Primero. Que la aprobación definitiva del Plan corresponda a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
      Segundo. Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.