Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 28

Programas de actuación urbanística municipal
  1. Los municipios metropolitanos pueden formular los programas de actuación urbanística municipal propios.
  2. Los programas de actuación urbanística municipal son la expresión de las políticas municipales de suelo y vivienda, así como de suelo para usos industriales y actividades productivas.
  3. El contenido y régimen jurídico de los programas de actuación urbanística municipal son los establecidos por los Artículos 60 y concordantes del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, y, en este sentido:
    1. Han de acreditar que son coherentes con los planes territoriales, con el Plan director urbanístico metropolitano y con otros planes directores.
    2. Determinan qué iniciativa pública o privada es preferente para promover el planeamiento derivado.
    3. Pueden establecer reservas para la iniciativa pública a lo largo de un plazo concreto que no debe superar los seis años.
    4. Pueden establecer todas o alguna de las figuras de planeamiento urbanístico derivado a las que se refiere el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
    5. Pueden delimitar el suelo urbanizable no delimitado y modificar los sectores previamente delimitados, incluso para atribuirles la condición de suelo urbanizable no delimitado. En todos estos casos han de contener las determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal y la documentación pertinente.
    6. Pueden completar la determinación de los criterios objetivos que han de permitir decidir la conveniencia o necesidad de la delimitación y transformación urbanística del suelo urbanizable no delimitado.
    7. Pueden incluir sistemas urbanísticos generales en los sectores de suelo urbanizable y en los sujetos a planes de mejora urbana, así como en los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano.
    8. Pueden acordar operaciones de mejora urbana y actuaciones sometidas a un plan especial urbanístico, así como delimitar polígonos de actuación urbanística no definidos.
    9. Pueden concretar y distribuir las reservas de suelo por vivienda de protección pública determinados por el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
    10. Han de establecer plazos para ejecutar las obras de urbanización, y pueden fijar plazos para edificar los solares; delimitar áreas para ejercer los derechos de tanteo y retracto y para aplicar programas de rehabilitación de edificios; definir sectores de urbanización prioritaria; incluir las reservas de terrenos para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y vivienda, y establecer las medidas pertinentes para la culminación urbanística adecuada de las urbanizaciones existentes.
  4. Diferentes ayuntamientos del ámbito metropolitano pueden acordar formular programas de actuación urbanística plurimunicipales, si no tienen programas de actuación urbanística municipal propios o, en sustitución de los que existan, con el mismo contenido y la misma documentación que regula la legislación urbanística para los programas de actuación urbanística municipales.
  5. La aprobación inicial y aprobación provisional de los programas de actuación urbanística municipales corresponden a los ayuntamientos, mientras que las de los programas de actuación urbanística plurimunicipales corresponden al Área Metropolitana de Barcelona. En todos los casos, la aprobación definitiva corresponde a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.