Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 27

Plan de ordenación urbanística metropolitano
  1. El Plan de ordenación urbanística metropolitano desarrolla las determinaciones del Plan director urbanístico metropolitano con el detalle que corresponde a un plan de ordenación urbanística municipal, y establece las demás determinaciones propias.
  2. El Plan de ordenación urbanística metropolitano contiene la documentación de los planes de ordenación urbanística municipal adaptada a las peculiaridades del contenido de dicho instrumento plurimunicipal. Los documentos del Plan de ordenación urbanística metropolitano han de especificar las determinaciones que derivan del cumplimiento obligado del Plan director urbanístico metropolitano. La agenda o el programa de actuación urbanística metropolitano se actualiza cada seis años por acuerdo del Área Metropolitana de Barcelona, pasado el plazo de un mes de información pública. Este acuerdo debe publicarse en el correspondiente boletín oficial y debe comunicarse a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
  3. La adopción del Plan de ordenación urbanística metropolitano se lleva a cabo mediante la adaptación del Plan general metropolitano y los demás instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios del ámbito metropolitano, y sigue los siguientes trámites:
    1. La iniciativa para la formulación del Plan corresponde al Área Metropolitana de Barcelona, que debe elaborar el documento previo del avance que ha de incluir el informe ambiental preliminar y el programa de participación ciudadana. También puede incluir los documentos y determinaciones necesarios para suspender tramitaciones y licencias.
    2. El avance de planeamiento se somete al trámite de información pública y a la consulta de los ayuntamientos por un plazo de un mes. Simultáneamente, se solicita el documento de referencia al órgano ambiental, y se solicita al departamento de la Administración de la Generalidad competente en la materia el informe urbanístico y territorial establecido por la legislación de aplicación.
    3. La aprobación inicial y aprobación provisional del Plan de ordenación urbanística metropolitano corresponden al Área Metropolitana de Barcelona, y la aprobación definitiva corresponde a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
    4. En los demás aspectos no especificados, la tramitación del Plan de ordenación urbanística metropolitano sigue el procedimiento establecido por la legislación urbanística. El procedimiento de evaluación ambiental se integra en el procedimiento urbanístico de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística y la legislación sobre evaluación ambiental.
  4. Las modificaciones del Plan de ordenación urbanística metropolitano se sujetan al trámite previo del avance de planeamiento cuando han de seguir el procedimiento de evaluación ambiental de conformidad con la legislación de aplicación. La sujeción a información pública del avance de las modificaciones del Plan de ordenación urbanística metropolitano es potestativa.
  5. La aprobación inicial y aprobación provisional de las modificaciones del Plan de ordenación urbanística metropolitano corresponden:
    1. Al Área Metropolitana de Barcelona, si tienen una incidencia territorial supramunicipal o requieren la modificación del Plan director urbanístico metropolitano.
    2. A los ayuntamientos, en todos los demás casos.
  6. La aprobación definitiva de las modificaciones del Plan de ordenación urbanística metropolitano corresponde a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.