Título III
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
Artículo 24
Documentación del Plan director urbanístico metropolitano
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El Plan director urbanístico metropolitano ha de establecer los criterios para hacer su seguimiento y modificarlo y revisarlo, y debe incorporar las determinaciones adecuadas a los fines que quiere alcanzar y a las determinaciones establecidas por la legislación de aplicación. En todos los casos debe contener la siguiente documentación:
- Los estudios justificativos.
- La memoria.
- La documentación ambiental requerida para seguir el procedimiento de evaluación ambiental.
- La programación de las actuaciones para llevar a cabo su aplicación.
- Las bases técnicas y económicas del desarrollo.
- Los planes de información y ordenación, a la escala adecuada a sus determinaciones.
- Las normas de cumplimiento obligatorio.
- La memoria social con la definición de los objetivos de vivienda protegida, de conformidad con la legislación urbanística.
- La documentación que sea necesaria en cuanto a las determinaciones que contenga.
- El documento de la programación de las actuaciones se actualiza cada seis años por acuerdo del Área Metropolitana de Barcelona, pasado el plazo de un mes de información pública y audiencia en los ayuntamientos. Dicho acuerdo debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y debe comunicarse a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.