Título III

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 24

Documentación del Plan director urbanístico metropolitano
  1. El Plan director urbanístico metropolitano ha de establecer los criterios para hacer su seguimiento y modificarlo y revisarlo, y debe incorporar las determinaciones adecuadas a los fines que quiere alcanzar y a las determinaciones establecidas por la legislación de aplicación. En todos los casos debe contener la siguiente documentación:
    1. Los estudios justificativos.
    2. La memoria.
    3. La documentación ambiental requerida para seguir el procedimiento de evaluación ambiental.
    4. La programación de las actuaciones para llevar a cabo su aplicación.
    5. Las bases técnicas y económicas del desarrollo.
    6. Los planes de información y ordenación, a la escala adecuada a sus determinaciones.
    7. Las normas de cumplimiento obligatorio.
    8. La memoria social con la definición de los objetivos de vivienda protegida, de conformidad con la legislación urbanística.
    9. La documentación que sea necesaria en cuanto a las determinaciones que contenga.
  2. El documento de la programación de las actuaciones se actualiza cada seis años por acuerdo del Área Metropolitana de Barcelona, pasado el plazo de un mes de información pública y audiencia en los ayuntamientos. Dicho acuerdo debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y debe comunicarse a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.